Emisión en contingencia de Comprobantes de Pago

El día 28 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 181-2018 SUNAT a fin que los emisores electrónicos cuenten con un plazo adicional para adecuarse a los cambios para la emisión de los comprobantes emitidos en contingencia.

El referido dispositivo establece que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y que por razones no imputables a ellos se encuentren imposibilitados de hacerlo, puedan emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los procedimientos de la “Emisión en Contingencia”.

La Resolución en comentario dispone los requisitos generales y adicionales que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar la impresión de documentos físicos.

Así, dentro de los requisitos generales se encuentran los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago entre ellos, tener la condición de HABIDO y no encontrarse con estado de “Baja” o “Suspensión de actividades”, haber presentado las declaraciones que hayan vencido en los últimos 6 meses anteriores al mes de autorización y haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenece. Mientras que dentro de los requisitos adicionales, el emisor electrónico obligado deberá haber remitido la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado en la última solicitud y haber informado todos los documentos físicos emitidos por situaciones de contingencia.

Adicionalmente, se prevé un límite de impresión de documentos físicos, esto en un máximo el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Ademas se puntualiza que los Comprobantes impresos deben contar con con los requisitos y características de los Comprobantes de Pago,  los comprobantes se debe señalar la frase “Comprobante emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitido en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.

Asimismo se prevé indicar la frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

En los casos de boletas de venta y notas de crédito y débito vinculadas, la frase “Emisor Electrónico obligado” debe aparecer sobre el número de RUC.

La declaración jurada informativa antes denominada “Resumen de comprobantes impresos” contiene una serie de características sobre su contenido mínimo y respecto de su envío, tal como sigue:

 

  • En relación a su contenido, debe considerarse:

 

  1. El número de RUC del emisor electrónico.
  2. Por cada comprobante o nota de crédito o débito impresa, la información que contenga con excepción de lo señalado anteriormente (RUC del emisor) y, la información adicional que hubiese tenido que informarse.

 

  • En relación al envío:

 

  1. El emisor debe enviar a la SUNAT directamente o a través del OSE, según corresponda, la declaración jurada informativa en el día en que emitió en formato impreso o a más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión.
  2. En el caso se haya enviado dentro del plazo más de una declaración informativa se considera que la última enviada sustituye la anterior en su totalidad y será considerada como sustitutoria. Si por el contrario, se envía fuera del plazo indicado, será considerada como declaración rectificatoria.

 

Se establece disposiciones respecto a la baja documentos impresos y/o importados no otorgados:

 

  • Emisor por determinación de la SUNAT en el SEE – SOL: Puede solicitar la baja de a través del Formulario N° 855 “Declaración de Baja y Cancelación”, respecto de comprobantes y notas que no hayan sido otorgados al adquirente o usuario, hayan sido o no informados a la SUNAT.
  • Emisor por determinación de la SUNAT en el SEE – Del Contribuyente: Puede solicitar la baja de documentos que no han sido otorgados al adquirente, directamente o a través del OSE, presentando la comunicación de baja que regula el SEE. Tratándose de la baja de comprobantes no informados a la SUNAT, podrá utilizarse el Formulario 855.

 

Se establece disposiciones respecto a la consulta:

 

  • El emisor electrónico y el adquirente o usuario pueden consultar en SUNAT Operaciones en Línea la información que el emisor electrónico proporcione en la declaración jurada informativa que se regula, verificando el CDR con el estado de aceptada o aparece el estado de aceptado en el aplicativo SFS.

 

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