Notificación internacional en materia civil y consular

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La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias fue firmada en la Ciudad de Panamá el año de 1975. Para efectos de este instrumento internacional, los términos exhorto o carta rogatoria son lo mismo.

 

La Convención se aplica a exhortos o cartas rogatorias provenientes de órganos jurisdiccionales de alguno de los Estados Partes en procesos de materia civil o comercial que tengan por objeto notificar, citar o emplazar en el extranjero y también recibir u obtener pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa sobre esto último.

 

Los exhortos o cartas rogatorias pueden transmitirse al órgano requerido mediante:

  1. La parte interesada,
  2. Por vía judicial,
  3. Por intermedio de funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o
  4. Por la Autoridad Central del Estado requiriente o requerido.

 

En los dos últimos casos, cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular-diplomática o mediante la Autoridad Central, no será necesario el requisito de la legalización.

 

En el caso peruano, los exhortos o cartas rogatorias tienen el siguiente tratamiento:

 

  • Exhortos o cartas rogatorias en materia CIVIL
  1. Del Juez nacional (peruano) al Juez extranjero -par u homólogo- para notificar a un ciudadano no peruano en el exterior.
  2. La presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva remite el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (actual Autoridad Central del Perú)
  3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tras evaluar como Autoridad Central, remite el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.
  4. Como el trámite no requiere de los servicios del cónsul peruano sino de la Cooperación Judicial Internacional, basada en el principio de reciprocidad de los Estados, no se realiza ningún pago.

 

  • Exhortos o cartas rogatorias CONSULARES:
  1. La persona a notificarse es un ciudadano peruano en el exterior.
  2. El exhorto o carta rogatoria se remite directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Oficina de Trámites Consulares).
  3. Se requieren los servicios del cónsul peruano, debiendo pagarse la tarifa o derecho consular correspondiente.
  4. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no interviene.

 

De esta manera, los diligenciamientos internacionales se hacen posible mediante la cooperación judicial internacional y la representación consular en el exterior.

 

Por tanto, de ser peruano el destinatario, se diligencia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si no es peruano, se diligencia mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú que, tras evaluar como Autoridad Central, remite el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.

 

Para mayor información comunicarse con: Ministerio de Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web o el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web, según corresponda.

 

 

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45 pensamientos en “Notificación internacional en materia civil y consular

    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas tardes Cintya. Por supuesto, contamos con tratados internacionales destinados a regular y facilitar la cooperación judicial internacional, suscritos por la mayoría de países. Convendría averiguar en México en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores ¿cuál es la autoridad central? exponiendo el caso en concreto para saber cuál será la vía de notificación y demás. En Perú, variaron la autoridad central. Por tanto, hay que estar pendientes de algunas modificaciones sobre el tema que se dan en nuestros países, para actualizarnos. Éxitos.

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    2. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenos días. Por supuesto, se puede promover la demanda en México y notificar al demandado a España. Existen los tratados internacionales de cooperación judicial para ello. Convendría ponerse en comunicación con su Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores y/o con la Autoridad Central en materia de cooperación judicial internacional de México. Saludos.

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenos días, habría que considerar qué tipo de notificación sería (de demanda u otro) y también si se envía desde alguna Corte Superior del interior del Perú o de Lima. Siguiendo los pasos correctos y los pagos de tasas, si correspondieran, mediante la Cooperación Judicial Internacional, a más tardar en dos meses tendría que estar un diligenciamiento de Perú a Chile.
      Igual, para mayor información, la central telefónica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y la central telefónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional). Saludos.

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  1. Luis Martín

    Buenos días desde España. Mi pregunta es si se podría utilizar la formula del exhorto o carta rogatoria para conseguir la aceptación de una herencia que una ciudadana cubana hija de un cubano residente en España deja a su favor. También me gustaría saber si conoce si existe alguna formula para la adjudicación de la herencia a favor de la cubana (consistente en metálico depositado en bancos y una participación en una vivienda) sin que ella deba acudir a España a firmar la aceptación

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenos días. Si entendí bien, en principio, si ella es hija reconocida, el padre puede dejarle la herencia que le corresponda e incluso algo más dentro de lo disponible por el padre, sin necesidad de que ella acepte y esté en España. Ese testamento tiene que inscribirse en los registros correspondientes en España. Saludos.

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      1. Luis Martín

        Buenos dias y muchas gracias. El problema no es que ella acepte. Acepta gustosa y agradecida. El problema está en como adjudicar la herencia en su favor y en la de los demás herederos (otros hijos, viuda y un amigo) Creo que este proceso solo puede ser notarialmente y con la presencia física o representada de la totalidad de los herederos. Aquí es donde tenemos el problema. Le hemos pedido a la heredera cubana un poder notarial para que otro de los herederos la represente en este acto (y en una posterior venta del inmueble que recibirá junto a sus hermanos) y todo son pegas para otorgar este poder.

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        1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

          Buenas noches. En realidad no necesita la presencia física de la hija cubana en España, el padre cubano la incluye con todos los datos e identificación de ella en el testamento, junto a sus demás herederos, ante el Notario en España. Si por algún motivo requerirán un poder de ella, para disponer del inmueble anticipado o cualquier otra representación, sí puede otorgarles un poder consular a través del consulado español en Cuba, pagando los derechos consulares correspondientes, para que el consulado español de cuba envíe a España y, según sea el tipo de disposición y conforme a las normas de España, puede requerirse que ese poder sea registrado. Recordar que la Convención mencionada en el artículo se aplica a exhortos o cartas rogatorias provenientes de órganos jurisdiccionales (juzgados) de uno de los Estados Partes. Saludos.

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  2. luis rodriguez

    quisera saber si algo notificar aun ciudadano peruano en la ciudad de buenos aires de proceso de alimentos , el tramite seria , poder judicial, corte superior, consulado peruano en baires, poder judicial argentina, y juzgado del distrito o prvincia respectivo en baires

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenos días. Sí, usted puede demandar alimentos desde el Perú, a través del Poder Judicial peruano, desde cualquier Corte Superior de Justicia del Perú. Usualmente se demanda donde vive la parte demandante. Mediante la cooperación judicial internacional, el Poder Judicial del Perú se pone en contacto con el Poder Judicial de la República Argentina. En materia de alimentos, así como en el Perú no se paga ninguna tasa por el tipo de proceso, tampoco si la demanda es hacia el exterior. Para mayor información, la central telefónica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y la central telefónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional). Saludos.

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  3. kenny oncoy abarca

    sr. ministro de relaciones exteriores la oficina de notificaciones exhorto internacional no contestan a las llamadas telefónicas, por favor les pido proporcionar horario de atencion al publico yo vivo en provincia , hay un exhorto de notificacion que se duerme por mas de un mes en esa oficina y no es devuelto al juzgado de paz letrado de san sebastian cusco, por descuido del secretario esxte no adjunto el giro bancario interbanc motivo por el que se ha entrocado el tramite judicial. el Expediente Judicial o proceso judicial corresponde a 208-2018. Demandante leonidas sequeiros vargas DEMANDADA es la Sra. MARIA PURIFICACION CUBA RODRIGUEZ. RESIDENTE PERUANA en LA SERENA CHILE les rogaria devolver cuanto antes los actuados directamente al juzgado de PAZ DE LETRADO DE SAN SEBASTIAN CUSCO el proceso es sumario y necesito que sea notificado esta persona en Chile . cuanto antes acogiendo a la LEY DE TRANSPARIENCIA. espero una respuesta y comprension

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Entiendo que como la destinataria es peruana, la carta rogatoria o exhorto se ha tramitado vía consular, mediante el Ministerio de RR.EE del Perú (Oficina de Trámites Consulares), pagando la tasa consultar correspondiente. Sin embargo, estaría demorando. Insista en comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o mediante su página web. Caso contrario, interponga su queja virtual, dado que usted está en otra región. Saludos.

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  4. NICOLE

    Hola desde Perú, tengo una hija de 20 años, quiero demandar por alimentos (debe muchos meses desde el 2002) a su padre que vive en USA, quisiera saber si por la edad la demanda la debo ingresar yo como madre o ella como hija. En el divorcio se fijó el monto de la pensión y esta sólo fue depositada en su integridad en 4 ocasiones. Quisiera saber también si en la demanda debo consignar el mismo monto que fue fijado en el acuerdo, gracias!

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Subsiste la obligación de proveer alimentos a los hijos o hijas solteras mayores de dieciocho años, que estuvieran siguiendo satisfactoriamente estudios de una profesión u oficio hasta los veintiocho (28) años de edad, así como q los hijos o hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental, debidamente comprobadas (artículo 424° del Código Civil Peruano). Cuando ya son mayores de edad, en el caso peruano mayores de 18 años, con capacidad de goce y ejercicio de sus derechos, ella misma puede interponer la demanda de alimentos, siempre y cuando esté soltera y se encuentre realizando estudios de una profesión u oficio de manera satisfactoria. El monto a pedir será de acuerdo a sus necesidades, el juez fijará el monto conforme a las necesidades de la demandante y las posibilidades del demandado. La hija puede solicitar -previo desarchivamiento del expediente- la liquidación de los devengados anteriores, mensualidades que no cumplió el obligado hasta su mayoría de edad, requiriendo el pago del monto calculado, dándole el tiempo prudencial para cumplir. Si el demandado es peruano será mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el demandando no es peruano será mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.
      Para mayor información: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web y Ministerio de Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Saludos.

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  5. Pao

    Quisiera saber si el juicio de alimentos contra un ciudadano peruano que vive en estados unidos, debe ser presentado como usualmente se hace ante un juez de paz? O ante que instancia? Y si el proceso de alimento es gratuito, el exhorto para la notificación tampoco tendrá costos?

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Si la parte demandante vive en Perú, puede demandar en la jurisdición de su domicilio peruano hasta USA, ante el juez competente, si la pretensión es sólo por alimentos, ante el Juez de Paz Letrado correspondiente. Sí, el proceso de alimentos es gratuito para la parte demandante. Dado que el ciudadano por demandar es peruano, el exhorto o carta rogatoria se diligenciará consularmente, pagando la tarifa o derecho consular correspondiente. Para mayor información, comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o mediante su página web. Saludos.

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  6. Miguel Alejandro

    Buenas tardes, tengo una consulta. Quisiera saber si puedo denunciar a una persona que se encuentra en Estados Unidos por los delitos de amenaza, chantaje y extorsión. Yo soy peruano y la mencionada persona no tiene ningún domicilio en Perú. Es argentino pero radica en EEUU. Cuál es el procedimiento que debría seguir?

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Sí, se sugiere asesorarse con un abogado penalista, guarde sus pruebas. Dado que el ciudadano es argentino, respecto de la Cooperación Judicial Internacional, ponerse en contacto para mayor información con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central del Perú: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o mediante su página web. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Saludos.

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  7. Efrain Giron Uceda

    Se puede solicitar INFORME DE VIDA LABORAL EN EL PAIS DE ESPAÑA, sobre demandado por ALIMENTOS en PERU; se deduce que radica en dicho Pais, ergo, ha desaparecido todo domicilio para su ubicacion tanto en Peru como en España; igualmente, se puede solicitar el domicilio consignado en España que debe obrar en la VIDA LABORAL del demandado. Saludos y gracias por el aporte

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. La Convención Interamericana, materia del artículo, tiene la adhesión del reino de España: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-19010
      Si fue demandado en Perú, podrían desarchivar el proceso y pedirle al Juez peruano (juez requirente) para que, mediante la Cooperación Judicial Internacional, pida al Juez requerido (juez español) diligencie el pedido de informe del centro de trabajo, en caso sepan dónde labora el demandado. Si no supieran siquiera su domicilio, tendrían que pedir a la cooperación judicial internacional la notificación mediante edicto (publicación) en la comunidad donde creen que radica, se tendrá que especificar. Si el demandado es peruano tendrá que diligenciarse mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, pagando el derecho o tarifa consular correspondiente. Si el demandado no es peruano será mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.
      Para mayor información consultar: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web o Ministerio de Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Saludos.

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  8. Alonso

    Buen día , como puedo saber si a la persona demandante ya le notificaron en materia de tenencia , alguna página web o forma de saber

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. La forma de saber es mediante el acceso público de la página web del Poder Judicial del Perú: http://www.pj.gob.pe
      Tenga a mano el número del expediente judicial con el año, corte superior, juzgado. Si hubiera algún tema de notificación o diligenciamiento internacional, estar detrás del juzgado para que avance el proceso. Si la contraparte es peruana las notificaciones se dan vía consular (Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú) y si no es peruana es mediante la Autoridad Central (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) que evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Saludos.

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  9. Juan Carlos Pacheco Remuzgo

    Buenos días Drs., la pregunta es, como podría saber cual es el concepto por exhorto consular de Perú a EEUU-UTHA, y la dirección en Lima de la Oficina de Tramites Consulares, les agradecería en demasía a los colegas que hayan realizado este trámite a fin de poder apoyarme.

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Si el exhorto será consular hacia USA, deducimos que la persona a notificarse es peruana. Para mayor información consultar: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web. Saludos.

      Responder
  10. Lev Castro Chirinos

    Buenas tardes, cómo es el trámite para saber el domicilio oficial (según documento de identidad) de un ciudadano italiano demandado en Perú, por cuanto no se sabe su domicilio, lo único que se tiene en su número de documento de identidad ( se encuentra fuera del Perú desde hace tiempo). Pues el juzgado nos pide como parte demandante la mencionada información.

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Previamente señalar que la Convención Interamericana no tiene a Italia como Estado parte. Sin embargo, invocando esta Convención regional, Italia ha realizado requerimientos a Estados parte (interamericanos), invocando principios de cooperación y reciprocidad. Al respecto este link: http://www.cumbrejudicial.net/c/document_library/get_file?p_l_id=389797&folderId=644745&name=DLFE-5858.pdf

      Efectivamente, se requiere del domicilio para las notificaciones de ley. Si no está en Perú el demandado hace tiempo, siendo que es italiano, podría estar en Italia.
      Se tiene que tener las mayores aproximaciones y especificidades siquiera de la región donde viva, para poder acudir a la Cooperación Judicial Internacional, bajo el principio de reciprocidad, para notificar por edicto. Dado que el ciudadano no es peruano, se diligencia mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Consultar a la Autoridad Central del Perú que es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Saludos.

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  11. Susan

    Hola, como tramitar una carta rogatoria de exhorto en proceso laboral con sentencia firme y en ejecución se necesita notificar al demandado empresa, la corte lo desestimó…..

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Se entiende que se desestimó el proceso laboral en contra de la empresa. La carta rogatoria tendría que ir dirigida al representante legal de la empresa, para darse por bien notificada. No tenemos mayores datos del caso. Si los agentes son peruanos corresponde hacerse por la vía consular (Ministerio de RR.EE del Perú). Si los agentes no son peruanos corresponde la vía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Para mayor información: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web y Ministerio de Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Saludos.

      Responder
  12. Carlos Arias

    Tengo que hacer un exhorto judicial de peru a los estados unidos cuanto es lo que tengo que pagar por dicho trámite

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. No tenemos datos si el destinatario del exhorto es peruano o no es peruano. De ser peruano se diligencia directamente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si no es peruano, se diligencia a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.
      Para mayor información comunicarse con: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web o Ministerio de Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Saludos.

      Responder
  13. DORA ARACELLI POLAR USQUIANO

    quisiera saber como es el procedimiento de notificacion de la cansilleria o consulado de peru en los estados unidos de norteamerica, ya que tengo un juicio de alimentos en Peru y el padre de mi hijo radica hace años en EEUU y es nacionalizado americano y quiere evadir años de pension.
    por ello quiero saber cual es el procedimiento poruqe el exorto salio en direccion de los eeuu y el no lo recibió y en su registro de RENIEC figura la misma direccion consignada en el exorto que fue devuelta poruqe no fue reclamada al momento de buscaro en dicha direccion, mi pregunta es la siguiente
    el exorto sale con la direccion de los EEUU la cansilleria lo recepciona y lo envia a la direccion, si no lo ubica le deja el documento o le deja un aviso o notificacion que debe pasar a recogerlo a la cansilleria o consulado peruano en los EEUU?
    les agradecere sus respuestas.

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Claro, lo que corresponde como toda notificación, en este caso también consular, es que al no haberlo ubicado -en la dirección que consigna en su registro RENIEC- se le dejara un aviso. Dado que el destinatario de la notificación es peruano y el trámite se realiza directamente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se sugiere llamar: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial). Por último, averiguar si el destinatario ya no vive en la dirección registrada en RENIEC, quizá no la tenga actualizada. Saludos.

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  14. jose moreno

    mas que un comentario son dos preguntas:
    1.- ya llevo mas de 1 año que intento notificar a una persona demandada por alimentos y el vive en Italia y al parecer allá, no tienen el mismo ,mecanismo de notificación que aqui en el Perú, es decir no va un fortificador al domicilio del demandado y lo notifican o dejan bajo puerta en caso que se niegue a recibir tal como lo establece el Art. 161 del CPC sino le dan una llamada para que venga a recoger a la embajada su notificación, y como es obvio el joven nunca vebdra e recogerlo. pregunta ¿ que hago en este caso?

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. No sabemos si la persona a la que se dirige la notificación es peruana o es extranjera. Si es peruana se diligenciará directamente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y se paga una tasa consular que incluye la notificación domiciliaria. Para mayor información comunicarse con: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú es: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial). Si el destinatario no es peruano, primero se tramita ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Por un caso: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú es: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional). Saludos.

      Responder
  15. jose moreno

    buen día tengo a una hermana que viene demandado, por alimentos al papa de su hijo que se encuentra en Italia, ya paso uno año que no logra notificar con la resolución que contiene la liquidación practicada, ya que al parecer alla en italia a nadie le interesa notificarlo. y tal parece que tan solo le dan una llamada y el nunca va a venir a recoger su notificacion. pregunta: ¿ que hacemos en este caso?

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    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. No se indica si el demandado es peruano o es extranjero. De ser peruano, se diligencia la notificación directamente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (recordar que se paga una tarifa o derecho consular para el diligenciamiento). Si el destinatario es extranjero, se diligencia ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como autoridad central del Estado peruano, evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior.
      Para mayor información comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web o al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o su página web. Insistir sobre su caso. Saludos.

      Responder
  16. Luis miguel

    Como contestar un exhorto de Italia, en materia de tenencia de menor? Al poder judicial de zona o al ministerio de relaciones exteriores? Gracias

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. La Convención Interamericana de Panamá (1975) se aplica a exhortos o cartas rogatorias provenientes de órganos jurisdiccionales (juzgados) de algunos de los Estados partes para notificar, citar o emplazar en el extranjero y también para recibir u obtener pruebas de informes en el extranjero. Italia no forma parte de la Convención Interamericana en mención, sin embargo, por el principio de reciprocidad y cooperación de los Estados, dada la necesidad y existencia de dichos procesos, sí envía cartas rogatorias o exhortos a los países que formamos parte de la Convención y también los recibe desde nuestros países. Convendría que con más datos de su caso comunicarse al: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o su página web, así como con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional). Saludos.

      Responder
  17. ROGER DE LA CRUZ AYALA

    Buenos días, Le escribo desde Perú.
    Necesito me ayuden con una orientación relacionado a una DEUDA que tiene hacia mi Empresa PERUANA, una Empresa ESPAÑOLA. La mencionada Empresa ya no realiza operaciones en el Perú, la direcciòn de dicha Empresa se encuentra en la ciudad de VALENCIA. En el Perú hemos realizado un PROCESO JUDICIAL, con Resolución a nuestro favor. Bajo este contexto, quisiera saber a donde puedo acudir para realizar un exhorto sin necesidad de hacer otro proceso en España.

    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Se entiende que quieren hacer valer los efectos del proceso judicial firme y con calidad de cosa juzgada, que realizaron en el Perú. No hay un Convenio bilateral entre Perú y España en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, motivo por el cual tendrían que obtener el exequátur en España. Es un proceso corto, de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera en España. Hay varios Estudios Jurídicos españoles que realizan ese servicio en dicho país, específicamente con casos peruanos. Se sugiere indagar, informarse, comparar y elegir. Saludos.

      Responder
  18. Dina zuñiga layme

    Buenas tardes necesito su apoyo el padre de mi hijo es peruano esta en españa antes de irse firmo una conciliacion de alimentos q no cumple
    Muchas gracias

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. El acta de conciliación es un título ejecutivo. Si la parte obligada no cumple con su compromiso, usted puede presentar dicha acta ante el Poder Judicial peruano para iniciar un proceso único de ejecución, tal como se haría con una sentencia. En este caso se requerirá la cooperación judicial internacional para que esto se notifique al obligado a su domicilio en España. Si el padre es peruano el diligenciamiento será directamente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el padre no es peruano se diligenciará a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, como Autoridad Central del Estado (peruano), evaluará y remitirá el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado al exterior y recepción del exterior. Para mayor información comunicarse al: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: (01) 204-2400, anexo 2962 (Oficina de Cooperación Judicial) y/o mediante su página web o al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú: (01) 204-8020, anexo 1391 (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) y/o a su página web. Saludos.

      Responder
  19. Esther Adelina

    Buenos días: el poder judicial del cono norte quiere notificar por un proceso de alimentos aún ciudadano francés que radica en Polonia, para sus descargos, ha optado por un exhorto internacional, no por carta rogatoria, me podría indicar si es correcto, y si estos son traducidas, en el anos anteriores del 2010 se le notifico por experto internacional, estamos en 2020 y aún no es posible la sentencia, si estos no es correcto, se podría dilatar mucho más agradezco su respuesta.

    Responder
    1. VERENA ARGELIA GUEVARA PEÑA Autor

      Buenas noches. Para la Convención Interamericana de Panamá de 1975, los términos exhorto o carta rogatoria son lo mismo.

      A nivel de doctrina jurídica se establecen diferencias, como en algunos países: https://www.cancilleria.gov.co/help/faq/cooperation

      Entonces ya le notificaron válidamente, con la traducción y a su domicilio, todavía el año 2010. ¿Cuál es el motivo del poder judicial para no dictar sentencia en un proceso (urgente) de alimentos? Si no contestó la parte demandanda, la norma establece la rebeldía y continúa el proceso, dictándose la sentencia. Si contestó, también debió haber oportuna sentencia. Si no hay motivo razonable para que hasta la fecha no haya sentencia, se sugiere evaluar la presentación de una queja (puede ser verbal o escrita) ante el órgano de control de la magistratura (OCMA) por la excesiva dilación en un proceso de alimentos, con el número de su expediente judicial. Saludos.

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