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La vida en sociedad implica diversidad, y ésta a su vez conflicto, por lo que al ser inevitable como escenario debemos aprender a manejarlo de manera que su impacto sea lo más aprovechable posible en beneficio de las relaciones entre los individuos y grupos. Ante una situación de conflicto tenemos una gama de alternativas que se presentan en 3 niveles de recurrencia activa de gestión de conflictos, de la siguiente manera:

Nivel Impositivo: Las partes recurren al trato directo con una actitud confrontativa dirigiendo sus acciones a imponer su posición a la otra, utilizando la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones (física, psicológica, moral, etc.) para demostrar fuerza que representa poder. En síntesis se trata de un “juego de poderes” con el que se resuelve el conflicto con un ganador que somete al perdedor. El elemento volitivo no es trascendente. Existe entonces un “sometimiento a la persona”.

Nivel Adjudicativo: Las partes recurren a un “tercero decisorio” para que defina la solución de la controversia, apoyándose en la legitimidad que le da su estatus social o profesional, sea aquél un juez, un árbitro, un dirigente, o cualquier notable que cuente con reconocimiento social en un contexto específico. Su decisión es definitiva y las partes han asumido su obligatoriedad desde el momento en que han accedido a dicha instancia. Existe un “sometimiento a la decisión de un tercero”.

Nivel Negocial: Las partes pueden recurrir a la: i) Negociación pura: Consistente también en el trato directo pero con una actitud ya no confrontativa, sino con vocación integradora, buscando soluciones que no excluyan la satisfacción de alguna de ellas, o a la ii) Negociación asistida: Siendo una de sus modalidades la Conciliación, en donde si bien las partes entablan el trato directo deben enfocar la gestión del conflicto con la misma actitud positiva de la negociación pura, incorporándose a un equipo resolutivo conformado por ellas y el Conciliador, cuyo rol es de ser un “tercero facilitador” de la comunicación y asunción de compromisos, estimulando la creatividad, promoviendo el diálogo y orientando a las partes en estrategias productivas de gestión de disputas.

Hay que precisar que en el Nivel Negocial es posible la presencia del “tercero coadyuvante” que puede ser cualquier asesor (abogado, perito, etc.) que cada parte invite a participar de la audiencia mientras ambas consientan su presencia e intervención.

Se evidencia entonces que la Conciliación es una posibilidad más que interesante para el manejo de las desavenencias, en tanto su lógica lleva a las partes a aprovechar la oportunidad de superar sus diferencias y trabajar conjuntamente en un proyecto de solución cuya ejecución será viable con su buena disposición y actos concretos, sin que sientan estos como sacrificios o pérdidas, sino como valiosos aportes que construirán un nuevo escenario en su actividad, en su profesión, en su familia, en su vida.

A continuación detallaremos algunas de las características que constituyen las ventajas más resaltantes de la Conciliación Extrajudicial como medio alternativo de solución de conflictos:

  1. Tiene un amplio ámbito de aplicación, ya que las materias que pueden ser objeto de Conciliación, sean obligatorias o facultativas, abarcan un extendido espectro de conflictos tales como aquellos relativos a familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas, etc.), relaciones laborales (remuneraciones, condiciones de trabajo, etc.), y en general en todos los casos civiles y comerciales en donde se trate de derechos disponibles de las partes. Asimismo se aplica en las causas penales (monto de la reparación civil), a la solución de controversias en la contratación del Estado con particulares y al ámbito administrativo, con ciertos ajustes.
  2. Es mucho más rápida que un proceso judicial; si se llega a un acuerdo, se resuelve el conflicto con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero; si no se resuelve o se hace parcialmente, entonces respecto a lo no resuelto se puede acudir al Poder Judicial o a un Arbitraje; con lo cual es una oportunidad que no implica renunciar a otras formas de manejar la controversia en caso no termine satisfactoriamente.
  3. Cumple una función preventiva en la medida que evita que muchos asunto se canalicen por la vía procesal, evitando el desgaste emocional y económico que esto conlleva.
  4. Cumple también una función descongestionante del despacho judicial al aplicarse como una forma anticipada de culminación del proceso, tanto si es extrajudicial como judicial, bajo ciertas formalidades complementarias.
  5.  De concluir con acuerdo conciliatorio, éste podrá ayudar a mejorar la calidad de la relación entre las partes, o por lo menos no empeorarla; lo que no sucede en el cumplimiento de una sentencia que por lo general deteriora aún más la relación y muchas veces causa más conflictos al tratarse de una solución impuesta por la decisión de alguien ajeno.
  6. Cuenta con la asistencia del Conciliador, que en su rol de facilitador, instruye a las partes en el mejor manejo de la controversia, sin alterar su presencia e intervención la naturaleza consensual de la Conciliación, sino más bien la estimulándola y encauzando debidamente el intercambio de percepciones y fomentando su comprensión.
  7. Permite a las partes entrenarse en técnicas de comunicación eficaz, administración de información y toma de decisiones, así como trabajo en equipo.
  8. Otorga a las partes un título ejecutivo que es el Acta de Conciliación en donde consta el acuerdo al cual se arriba; siendo que ante un eventual incumplimiento de una parte, la otra afectada puede solicitar su ejecución ante el Poder Judicial.
  9. Prevé mecanismos de subsanación y convalidación si es que el Acta de Conciliación adolece de defectos su validez, sin afectar la existencia del acuerdo, pudiendo retomar aquella su eficacia como título ejecutivo o de requisito de procedibilidad de forma segura para garantizar su viabilidad.
  10. Protege con confidencialidad la información sobre los antecedentes del conflicto y las actuaciones de las partes y el Conciliador, así como de terceros coadyuvantes. Si las partes lo autorizan esto se puede flexibilizar con un fin especial y concreto.
  11. Como medio autocompositivo de solución de conflictos, adjudica el control y la responsabilidad tanto del manejo como del resultado del conflicto a las propias partes, con la asistencia del Conciliador; ellas mismas se convierten en protagonistas de su solución, frente a un juez que decide por ella por sentencia derivada de un juicio.
  12. Por su dinámica particular permite que el acuerdo contenga compromisos sobre asuntos no previstos originalmente como materia de controversia. Así, las partes pueden fijar distintas pretensiones a las solicitadas y pactar sobre ellas, atendiendo a los intereses explorados y descubiertos durante la audiencia, a partir de las posiciones.

Vemos entonces como la Conciliación Extrajudicial se presenta como un “sistema voluntario, privado y bilateral” (Bentham), privilegiando la autonomía de las partes en formación de sus propias soluciones a las diferencias que los separaban, trabajando concurrentemente con el Conciliador en el forjamiento de un pacto que les dé la oportunidad de recomponer  la afectación social que el conflicto significa, tendiendo a la armonización de la estructura comunitaria.

Se concluye que tal Conciliación, además de las ventajas anotadas frente al proceso judicial y otras figuras resolutivas, jurisdiccionales o no, cumple con la primordial misión de servir de difusora de los lineamientos que definen una Cultura de Paz, desterrando la violencia como medio de obtención de soluciones que no solucionan cosa alguna y solo generan más violencia.

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