¿Se le va la paloma al Mejor Cazador? Hechos de la compra del Alcohol el Gel de la Contraloría General de la República

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En estos tiempos de pandemia se han incrementado los informes de control que realiza la Contraloría General de la República (CGR), hecho que es muy importante para salvaguardar los recursos públicos con que todas las entidades vienen comprando mediante las compras directas por la causal de emergencia sanitaria.

El ojo inquisidor de la CGR y el buen trabajo de sus funcionarios tiene un importante sentido en el abastecimiento público, es decir evitar el despilfarro, la malversación de fondos o en simple la probable corrupción, en el tema de las canastas para las poblaciones vulnerables por la emergencia del Covid 19, las compras de ventiladores por parte de la ARCC, el servicio de la línea 113 por parte del RENIEC, son una pequeña muestra del trabajo.

En las compras de las canastas fueron muy directos al evidenciar que en muchos productos de consumo humano carecían tanto del Registro Sanitario de DIGESA, así como que las conservas de pescados en cientos de municipalidades también no contaban con el registro de SANIPES, con lo cual eran un grave peligro para la población vulnerable, sin contar el mal almacenamiento que incluso podía ser proclive de contagiar con la COVID 19 a dichas poblaciones beneficiarias.

Sin Embargo, en el Informe 004-2020-OCI ( https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/05/2020CSI007900004_ADJUNTO.pdf ) sobre la compra del alcohol en gel por parte de la misma CGR es contundente en las fallas de dicha compra, esta básicamente consistía en comprar 3000 unidades del gel (no contaremos las mascarillas N95 al no ser parte del Informe) a la Empresa Grupo GDM, el monto a pagar era un poco más de 70 mil soles y el plazo de entrega de esos bienes era de un día.

Todo parecía correcto hasta que salto el escandalo con las fotos que aparecen en el informe, dicho producto que tenia como finalidad el proteger al personal que salía a ejercer el control y resguardar el erario nacional los enviarían a un contagio seguro, lo que sucedió es que para sorpresa de todos esos geles antibacteriales no cumplía con las características técnicas mínimas necesarias para que se pueda tener un protocolo sanitario adecuado.

Primero consultaron con la DIGESA si dicho producto que decía textualmente en el rotulado que el gel antibacterial era fabricado y envasado por Grupo DGM contaba con las autorizaciones correspondientes, siendo la respuesta que dicha empresa no tenía autorización para ello, sino que para otro producto químico que no era del rubro del cual se estaba preguntando.

Segundo ante tal evidencia se le sometieron a dos pruebas según el informe a dichos geles, el primero sobre el grado de alcohol que contiene, siendo este un examen que no paso, ya que como mínimo en el INACAL (Instituto Nacional de la Calidad) se advierte que para poder desinfectar el grado de alcohol en dichos productos no debe ser menor a 60% con lo cual tiene un examen desaprobado, el siguiente era el del contenido del PH, sobre esto se puede advertir que debe de tener un máximo de PH para que no irrite la piel de los funcionarios que en un futuro lo usarían, este fue otro examen que no paso siendo el PH superior al permitido con lo cual la consecuencia seria la irritación de la piel.

Es por ello que esos geles no tenían el porcentaje mínimo de alcohol para poder proteger del COVID 19 y además si lo usaban no solo no protegia sino que causaba irritación, es decir un producto totalmente malo para el uso que se le pretendía dar.

Podemos señalar que fue una mala compra, la respuesta es afirmativa, el tema es como a una Entidad tan diligente le hayan tratado de vender gato por liebre, sin embargo, lo que no se desprende tan fácil es que en materia de las compras directas por la causal que se viene usando actualmente en el Perú que es la emergencia sanitaria, es una compra que no se puede delegar siendo la responsabilidad del TITULAR de la Entidad.

Es por ello que es un buen paso publicar este informe, pero falta el informe de las mascarillas, además de los costos ya que mucho ruido se hizo en la prensa sobre una sobrevaloración y el que se incluya en el informe que sucedió con las mascarillas, esperemos que pueda explicar con detalles la situación de dicha contratación al igual que mediante los informes de la CGR se les pide las explicaciones a los titulares de diversas municipalidades y otras Entidades.

“Zapatero a tus Zapatos” Algunos Problemas de Compras Públicas en el Sector Salud

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Dentro de las noticias que se han podido conocer sobre el sector salud, tenemos 2 que nos llaman poderosamente la atención, siendo un sector tan especializado en sus compras, tanto las que realiza el ente rector, el Ministerio de Salud (MINSA), además de las que realiza el Seguro Social de Salud (ESSALUD). La Primera compra que comentaremos es la relativa a la de los 31 ventiladores que se tuvieron que devolver tal como apareció en la prensa nacional (https://expreso.com.pe/politica/mas-ventiladores-al-doble-de-precio) (https://www.youtube.com/watch?v=AQgjlwecAlQ); y, la segunda es sobre la adquisición de unos kits de detección del COVID 19 que incluso género que la Contraloría de General de la República emita un informe donde evidencia las situaciones adversas que se encontró en dicha compra (https://s3.amazonaws.com/spic-informes publicados/informes/2020/05/2020CSI599100003_ADJUNTO.pdf).

Lo que trataremos de hacer en este artículo es analizar la gestión que realizó el Estado, pero a partir de una visión crítica de las compras públicas, identificando las lecciones aprendidas sobre las contingencias que se tuvieron, además de falta de mitigación de riesgos que se pudo implementar, es claro que se tuvo desaciertos lo cual conlleva a señalar que se tienen responsables, pero se debe ser sumamente cuidadoso cuando se buscan estas responsabilidades y velar por una gestión pública adecuada en esta situación de emergencia sanitaria que es totalmente atípica.

Sobre la primera compra, materia de análisis (caso ventiladores), debemos señalar que normalmente el área usuaria (AU) elabora el requerimiento que será sustento de la compra, posteriormente el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) se encarga de la indagación del mercado; es decir, busca información sobre el producto que se quiere comprar y, en tiempos normales, un comité de selección (en los casos establecidos en la norma) realiza el procedimiento de selección, desde la elaboración de las bases hasta la adjudicación de la buena pro; con lo cual, podemos apreciar que todas las acciones para realizar la compra quedan dentro de la propia Entidad. Sin embargo, por la circunstancia atípica de la emergencia sanitaria se realiza la Compra Directa. Debemos ser enfáticos en señalar que se trata de un cheque en blanco para que se haga lo que se quiera con las compras públicas.

A continuación, podrán advertir un gráfico explicativo.

  • En las Compras Directas de este tipo se regularizan tanto los actos preparatorios como el procedimiento de contratación.

De otro lado, podemos pensar que, si hay un equipo técnico que está funcionando, ese equipo debe seguir, cosa totalmente lógica, siendo la interrogante ¿Dónde ubicamos a tal equipo? La respuesta parece evidente y sería donde más lo necesiten, esto ya sucedió con el caso del éxito de los Juegos Panamericanos Lima 2019 en relación a las obras de infraestructura que se pudieron llevar a cabo, el gobierno no tuvo mejor idea que mantener al equipo técnico una vez concluido dicho evento y ubicarlos en uno de sus puntos débiles, es decir, en la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC).

Lamentablemente la ARCC es un programa que llegó a tener tan sólo un dígito en su primer año de ejecución y estaba contra el tiempo, por lo cual a finales del año pasado se colocó al equipo técnico del proyecto que había tenido éxito anteriormente.

Siguiendo esta idea, al tener un evento de Emergencia Sanitaria tan grave, el Gobierno pensó que si las compras en el sector salud son normalmente deficientes y todos los años solicitan más presupuesto a pesar que no ejecutan el total del que se les asigna (esto se aplica también a muchas otras Entidades), necesitamos un equipo técnico que pueda hacer las cosas bien; por lo que, autorizaron mediante el Decreto de Urgencia 031-2020 en su artículo 3 que la ARCC sea la Entidad que compre los ventiladores para el MINSA; es decir, que sea su OEC.

Parece que la idea principal era que si esta Entidad ahora tiene un buen avance y cuenta además con un equipo capaz, sería mucho más eficiente ubicarlos en una posición en la que puedan colaborar con el sector salud, a sabiendas de todos los problemas con los que cuenta dicho sector; sin embargo, a veces el remedio puede resultar peor que la enfermedad. NO es cuestión de señalar responsables a priori, sino que se debe comprender que quien ingresa a un sector como el de las compras públicas tiene que contar con una gran cantidad de información y que para procesarla se necesita tiempo, y eso es con lo que no se cuenta en momentos de emergencia sanitaria.

Una variable que debió ser la principal fue la especialidad con la que cuenta el sector salud, es decir la información sobre máquinas tan complejas que para poder conocerlas es mejor contar con un tiempo prudencial en el sector, con lo cual se puede manejar de forma prolija las especificaciones de cada producto. No obstante, los resultados en este caso fue que la compra que hizo la ARCC de los 31 ventiladores fue totalmente deficiente, no se pudo cumplir los objetivos, probablemente esto tenga consecuencias graves en el desempeño de los doctores que son la primera línea de batalla contra este virus.

El segundo caso, materia de análisis, es el de la compra de los kits moleculares para la detección del COVID19, en esta compra se tuvo la misma premisa; es decir, el MINSA tiene muchos problemas al momento de adquirir sus productos, por este motivo encargaron a otra Entidad que pueda efectuar una compra eficiente. Así, mediante el DU 028-2020 se puso al mando de la compra a una Entidad que tiene experiencia en las adquisiciones electrónicas como es PERÚ COMPRAS.
Esta situación es muy similar a la anterior, el requerimiento de los productos lo elaboró el Instituto Nacional de Salud (INS), quien será el que finalmente los usará; sin embargo, la compra la realiza una Entidad ajena al Sector Salud, como es en este caso PERÚ COMPRAS, además la norma establecía que el almacenamiento de dichos kits se realizaría en los almacenes del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), siendo este el almacén oficial del MINSA.
La regulación establecía los siguiente: 1) quien hacía el requerimiento (INS), 2) quien actuaba como órgano encargado de las contrataciones (PERÚ COMPRAS); y, 3) el lugar donde se almacenarían los kits (CENARES). No obstante, durante la ejecución del contrato se desnaturalizó el D.U 028-2020 con la descripción que se realizó en un informe de la Contraloría que mencionamos al inicio.

Lo que sucedió fue que, de forma particular, trasgrediendo el D.U 028-2020, tanto INS como PERÚ COMPRAS acordaron que los kits adquiridos se almacenarían en la sede del INS y no en CENARES, lo cual trajo un gran riesgo que fue el no encontrarse preparado para el almacenamiento de dichos kits, siendo además que los mismos necesitan un equipo especial para poder analizar y dar los resultados de los pacientes que presentan el COVID 19.

Se advirtió tarde esta contingencia por lo cual se perdió tiempo valioso para poder recepcionar primero los equipos esenciales (por parte de un proveedor) a fin de que puedan realizar las pruebas de detección, pero de otro lado, el segundo proveedor NO tenía los equipos de detección de los kits que ofreció en la oferta con la cual se le adjudicó el contrato.

Apreciamos dos riesgos, el primero, el no tener habilitado el espacio de almacenamiento necesario para esta clase de compras; y, el segundo, que un proveedor incumplía su prestación (no será materia de análisis los factores de dicho incumplimiento), siendo que los compradores deben de investigar y conocer a su proveedor, deben mitigar la posibilidad de un incumplimiento peor aún con la premura con la cual se necesitan los equipos.

Dentro de los dos casos que afrontó el MINSA, y la prensa le atribuye directamente el error de dichas compras a la Entidad, no fue enteramente su responsabilidad, fue compartida con los dos OEC que las normas autoritativas incluyeron (ARCC y PERÚ COMPRAS). Es más, mediante el DU 055-2020 se le amplían las facultades a la ARCC para que compre más bienes e implemente el sector salud. Algunas de las preguntas que surgen de manera automática al respecto son las siguientes: i) ¿qué ocurre con la mitigación de riesgos, comentada líneas precedentes?, ii) ¿fue posible mitigarlos?; y, iii) ¿qué sucedió con la responsabilidad de los funcionarios?, entre otras interrogantes.

Creemos que, si bien se tenían las mejores intenciones de conseguir los bienes, lamentablemente tanto la ARCC y PERÚ COMPRAS no conocen a profundidad un mercado tan complejo y dinámico como el de salud, se debe de constituir un equipo de asistencia técnica PERMANENTE del MINSA para que pueda colaborar en la compra del material médico que se va a necesitar, ya que quién mejor que la entidad que los va a usar que participe de la búsqueda de dichos bienes.
Necesitamos que los encargados de llevar a cabo las compras públicas trabajen de la mano con los especialistas en la materia, dejando de lado los egos y en dirección hacia un real trabajo colaborativo para cumplir los objetivos en beneficio de la población pues los errores anteriores nos costaron a todos los ciudadanos y el dinero que estuvo involucrado es parte de nuestros impuestos.

“El Mercado Itinerante y el Covid19”

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Durante esta Pandemia hemos podido apreciar las graves falencias de gestión pública en diversos sectores, nos llama poderosamente la atención el tema referido a la seguridad alimentaria en tiempos de cuarentena, medida implementada por el Ministerio de Agricultura (Minagri). Una idea novedosa e interesante ha sido poner en marcha a los mercados itinerantes con un pegajoso nombre como el de la “Chacra a la Olla”, donde básicamente la idea es evitar el desabastecimiento de alimentos, funcionando como una central de provisión de los mismos, poder controlar la movilización, evitando aglomeraciones ya que, como todos sabemos, los mercados tradicionales son un poderoso foco de infección (se sabía y se confirmó el alto número de infectados con COVID19 en los mercados de Caquetá y Surquillo).

No solo se han se han contagiado los comerciantes y los concurrentes a dichos mercados, sino que ya el Ministro de Agricultura (en adelante MINAGRI) ya ha dado positivo a la prueba de COVID-19, siendo que ha estado varios mercados tratando de velar por el abastecimiento de la capital.El plan de el mercado a la olla parece es una interesante política que lamentablemente ha sido materia de un informe de la Contraloría General de la República, encontrándose situaciones adversas durante su desarrollo . Mediante el presente documento, analizaremos dicha situación y trataremos de ensayar posibles alternativas al respecto, teniendo en consideración el impacto que tiene este sector en la ciudadanía y el importante presupuesto que se ha asignado a estos mercados itinerantes. (https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/04/2020CSIL33200180_ADJUNTO.pdf)

MINAGRI le encarga a uno de sus grandes ejecutores, AGRORURAL, que pueda desarrollar este programa con los objetivos de ayudar a la población que pueda conseguir sus alimentos, mitigando las posibilidades de contagio; asimismo, se brinda un gran apoyo a los agricultores, quienes pueden vender sus productos, precisamente con la idea de acerca la oferta y la demanda. Sin embargo, existen siempre riesgos que pueden suscitarse en el desarrollo de cada programa, la idea es identificarlos, mitigarlos y aprender de las deficiencias .

Los principios del régimen de compras públicas son de vital importancia a lo largo del proceso de la compra; en este caso, resultan pertinentes el principio de transparencia (saber cuánto y cómo se han ejecutado los recursos públicos) al igual que el principio de eficacia y eficiencia (que llegue a la población).

En el caso en concreto, se detectó un retraso en la ejecución del gasto; es decir, no se ha ejecutado en el momento que se debía, cuestión que nos enseña que la oportunidad de la acción es importante ya que inicialmente se habían planeado unos 900 mercados itinerantes pero están con números deficitarios, podemos entender que siempre en temas de presupuesto entre la transferencia, el devengado y lo pagado toma su tiempo, debemos tener en consideración los tiempos urgentes que tenemos.

De otro lado, hay que tomar una variable muy importante, el riesgo de la comunicación en la logística, esto quiere decir que la Contraloría advirtió que hubo falta de articulación entre los diversos actores, productores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las zonales de AGRORURAL y Defensa Civil; es decir, los encargados de llevar a cabo estos mercados.

Se debe de tener en claro cuáles son las competencias de cada uno y los plazos establecidos, teniendo en cuenta la inmediatez necesaria para poner estos mercados en funcionamiento ya que se tiene una emergencia sanitaria encima.

Después de ver las competencias debemos asignar los riesgos: identificación de los mercados, los problemas de traslado, falta de comunicación con agricultores y entre autoridades, instalaciones de los mercados que no son las mejores para la venta, falta de almacenamiento de los productos, entre otros, como podemos advertir no son pocos, pero un programa como Agrorural los debe tener mapeados y desarrollar un engranaje perfecto con los otros actores del proyecto, tomando en consideración que la falta del servicio será perjudicial para una población.

Sabemos que el sector agricultura ha sido uno de los que ha recibido menor atención del Gobierno Central, en términos presupuestal en los últimos años, aunque irónicamente tenemos altos índices de agroexportación; sin embargo, debemos estar circunscritos en los alcances de este proyecto en particular y mejorar aplicando las lecciones aprendidas en su implementación, tomando en consideración los riesgos que tiene el llevar el proyecto de la “Chacra a la Olla”.

Necesitamos un Minagri con un programa como este que sea ágil, tanto como la “palta emocionada” que en las redes sociales se ha vuelto famosa, que su actuar sea diligente y responsable en el uso de los recursos públicos y se centre en mitigar las contingencias, pudiendo evitar todos los riesgos en la implementación de los mercados itinerantes y pueda cumplir con los objetivos de los 900 mercados. Esperamos que se pueda ampliar por más meses y que cuente con un mejor plan de desarrollo para beneficioso de todos.

NORMAS DE COMPRAS PÚBLICAS

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Sabemos que los cambios son constantes, sin embargo en las normas de contrataciones con el Estado los cambios ha sido muy constantes, las consecuencias son directas con el operador de la norma ya que ante tanto cambio se genera un desconocimiento que se refleja en los problemas en los procesos de selección por parte del Estado que incide de forma directa a todos los ciudadanos.

Actualmente debemos señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, este es el encabezado de casi todas las opiniones que emite el OSCE en presente año.

La ley vigente es la ley N°30225, que ha sido modificada por el decreto legislativo N° 1341 mencionado en el párrafo anterior, cabe recordar que la Ley 30225 se publicó en Julio del 2014 y tuvo como efecto suspensivo la publicación del reglamento para poder entrar en vigencia, dicho reglamento se publicó en diciembre del 2015, siendo la entrada en vigencia de la norma en enero del 2016.

En menos de un año ya sufrió un cambio sustancial cosa muy complicada para todas actores a nivel nacional de las compras públicas, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 30225  se encontraba vigente el decreto legislativo N°1017, dicha norma entro en vigencia en el año 2009 y sufrió un cambio sustancial en junio del 2012 tal como la ley N°30225.

Se puede apreciar que en poco tiempo es una norma que tiene como premisa el cambio que va de la mano con el cambio de los gobiernos cosa que no genera seguridad jurídica y de todas maneras genera una lentitud por parte de la administración pública que no puede satisfacer las necesidades de todos nosotros con el retraso que tienen para realizar sus compras.

No queremos concluir con que no se modifique la norma, sino que si se realizara algún cambio este debe ser con vocación de permanencia, pero en caso de ser necesario se realicen algunas actualizaciones pero no estar cambiando de norma todos los años.