El rol del Estado Constitucional de Derecho
EL ROL DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Mónica Liliana Barriga Pérez[1]
Teniendo en cuenta las incertidumbres que se tienen a la hora de escoger o defender un modelo de Estado, que incluya la estabilidad jurídica y social, que reconozca y proteja los derechos humanos de todos los ciudadanos y que propenda a un desarrollo económico provechoso para todos los sectores socio-culturales, es decir, un modelo incluyente y no excluyente, nos encontramos ante los paradigmas del Estado Liberal (laissez faire) o el Estado de Bienestar (estado paternalista), según los cuales, se asume un rol o misión distinta para que desarrolle el Estado, como institución que controla o plantea las pautas para el desarrollo del derecho, la economía y la sociedad dentro de un territorio y una población determinada.
Sin embargo, establecer cuál es el modelo de Estado adecuado para alcanzar los fines constitucionales no es tarea fácil, máxime cuando los dos modelos enunciados anteriormente, representaron momentos históricos diferentes, con necesidades diferentes, y poco a poco han sido revaluados, y actualmente nos encontramos ante la necesidad de encontrar o estructurar un nuevo modelo estatal que respete los derechos que los ciudadanos han conquistado frente al Estado, en los términos de Ronald Dworkin[2], e igualmente genere espacios de interacción y crecimiento económico ante una nueva era de globalización y tecnología.
Ante este escenario, quizás nos damos cuenta que no es fácil encasillar la labor del Estado, en una tarea de árbitro externo que no se involucra con las necesidades de sus ciudadanos y que simplemente plantea reglas mínimas de juego, sin importar las condiciones de igualdad, libertad, capacidades o acceso a bienes y servicios que tienen las personas que representa. Pero tampoco, añoramos un Estado acaparador, que interviene como actor principal en todas las áreas de la vida jurídica, social y económica de una sociedad. Siendo eminente la creación de una tercera concepción de modelo estatal, que sin pretender ser totalmente diferente a las anteriores, en realidad es una hibridación o armonización de los planteamientos radicales de los dos modelos esbozados anteriormente.
En la actualidad, el rol o la labor del Estado está centrada en la garantía y real disfrute de los derechos humanos de los ciudadanos, incluyendo derechos de libertad (derechos civiles) como los derechos a la subsistencia y a la supervivencia (derechos sociales), acompañado por un desarrollo económico y social del Estado, cuyas pautas establece directamente la Constitución, como norma de normas o marco normativo que irradia todo el ordenamiento jurídico, lo que se ha denominado Estado Constitucional de Derecho.[3] Consecuentemente, el Estado genera espacios de diálogo e intervención activa de sus ciudadanos e inversión y crecimiento económico, para garantizar mayor cantidad y disfrute de derechos, pues de lo contrario se pueden reconocer derechos (carta constitucional), pero no garantizarlos por falta de voluntad política o de recursos económicos, lo cual conlleva a una utopía de los derechos fundamentales. En otro contexto, se puede generar crecimiento económico, que no es necesariamente sinónimo de desarrollo, en el entendido de Amartya Sen, pero no se genera espacios de desarrollo y bienestar para todos, entonces nos preguntamos ¿Crecimiento económico para qué? O ¿para quienes?
En este entendido, “el desarrollo puede concebirse […] como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos. El hecho de que centremos la atención en las libertades humanas contrasta con las visiones más estrictas de desarrollo, como su identificación con el crecimiento del producto nacional bruto, con el aumento de las rentas personales, con la industrialización, con los avances tecnológicos o con la modernización social. El crecimiento del PNB o de las rentas personales puede ser, desde luego, un medio muy importante para expandir las libertades de que disfrutan los miembros de la sociedad. Pero las libertades también dependen de otros determinantes, como las instituciones sociales y económicas (por ejemplo, los servicios de educación y de atención médica), así como de los derechos políticos y humanos (entre ellos, la libertad para participar en debates y escrutinios públicos).”[4] Y es aquí, donde surge el Estado Constitucional de Derecho, que tiene la gran misión de proteger y garantizar un real disfrute de los derechos humanos a todos los ciudadanos y, asimismo de armonizar los intereses económicos del Estado para generar escenarios de estabilidad jurídica y económica donde esos derechos y libertades se puedan materializar.
Pero, como sabemos no existen fórmulas mágicas que resuelvan transcendentalmente los problemas jurídicos, sociales y económicos que se presentan en un sociedad. Por el contrario, la historia nos ha demostrado que existen procesos, incorporación de determinadas políticas o estructura estatal que van cambiando el rumbo o destino de los países. De esta forma, el modelo de Estado Constitucional, per se, no generaría los cambios estructurales deseados de inclusión social, garantía de derechos humanos y crecimiento económico, necesita complementarse con otras herramientas o prerrogativas que le van a permitir desempeñar adecuadamente su labor. Dichas prerrogativas, considero que podría centrarse en dos, las cuales son: La democracia y el fortalecimiento de las instituciones estatales, no sin antes aclarar que podría realizarse una lista más extensa, pero para objeto del presente análisis me centraré únicamente en estas dos.
Tanto la democracia como el fortalecimiento de instituciones estatales son conceptos ampliamente utilizados, no obstante, su definición no deja de ser ambigua, por tal razón, voy a utilizar el siguiente concepto de democracia, como un sistema político que “implica, primero, elecciones periódicas, libres y limpias de los representantes a través del sufragio universal e igualitario; segundo, la responsabilidad del aparato estatal con respecto al parlamento electo […] y tercero, las libertades de expresión y de asociación, así como la protección de los derechos individuales contra la acción arbitraria del estado”[5]
Esta definición desarrolla diferentes aspectos de la democracia, entre ellos; la participación política de los ciudadanos, representada en el derecho de elegir y ser elegidos, la responsabilidad de los funcionarios públicos por sus acciones u omisiones que puedan lesionar los intereses públicos, además de la existencia de diferentes actores o partidos políticos que compiten por acceder al poder. Por lo tanto, podría afirmar que la democracia es un sistema político y de gobierno que incluye una pluralidad de intereses e ideologías representadas por los partidos políticos, en el cual los ciudadanos cumplen un rol fundamental, pues tienen la doble connotación de elegir mediante el voto a sus representantes y de ser elegidos como funcionarios públicos, sistema que lleva implícito el respeto a los derechos de los ciudadanos como límite frente a la acción del Estado, entre ellos los más notorios son: el derecho a la igualdad, el acceso de todos los ciudadanos (incluyendo a las minorías), libertad de información, libertad de participación y asociación.
Podríamos preguntarnos ¿si la democracia no incluye un modelo económico determinado? O quizás ¿implica eficiencia administrativa? Pero lo cierto es que al concepto de democracia se le han atribuido características o consecuencias que no son necesariamente intrínsecas a un gobierno democrático, que se han venido utilizando como paradigmas de la democracia, que aunque pueden convivir plenamente con un gobierno democrático no son indispensables para su existencia. Para analizar con mayor profundidad el argumento enunciado, voy a utilizar cuatro conceptos de lo que no es democracia, desarrollados por los profesores Philippe Schmitter y Terry Lynn Karl.
Los referidos autores señalan que, primero, las democracias no son necesariamente más eficientes económicamente que otras formas de gobierno, pues su objetivo está focalizado en el reconocimiento de derechos, no específicamente en obtener más recursos económicos. Segundo, las democracias no son necesariamente más eficientes administrativamente, pues la capacidad del gobierno para tomar decisiones es un proceso más lento, porque participan y se consultan más actores que en otros sistemas de gobierno, pensemos en una dictadura o autocracia. Tercero, las democracias probablemente no son más ordenadas, estables o gobernables que las dictaduras que reemplazan, debido al reconocimiento de la libertad de expresión, lo que implica llegar a consensos, escuchar voces disidentes o en desacuerdo constante con las reglas e instituciones. Y finalmente, las democracias tendrán sociedades y políticas más abiertas, pero no necesariamente economías más abiertas, lo cual implica que los derechos humanos reconocidos para todos los ciudadanos, son un límite o control frente a la libertad económica, lo que no significa que sean incompatibles, pero sí que tienen que armonizarse, pues libertad política no significa libertad económica. [6] Expresamente estos autores señalan:
“La democratización no necesariamente traerá crecimiento económico, paz social, eficiencia administrativa, armonía política, mercados libres o el fin de la ideología, mucho menos traerá el fin de la historia. No hay duda que algunas de éstas cualidades podrían hacer más fácil la consolidación democrática, pero no son prerequisitos ni productos inmediatos de la democracia.
En vez de eso, lo que deberíamos estar deseando es la formación de instituciones políticas que puedan competir pacíficamente para formar gobiernos y para influir en la política pública, que puedan canalizar los conflictos sociales y económicos a través de procedimientos regulares y que tengan suficiente contacto con la sociedad civil para representar a sus asociaciones y que las comprometan en cursos colectivos de acción.”[7]
De esta forma, podemos concluir que la finalidad de la democracia es crear un escenario donde concurran todas las voces presentes en una sociedad para llegar a un concenso pacífico, donde se puedan canalizar los conflictos sociales y económicos a través de procedimientos regulares que incluyan tanto a la sociedad civil como a las instituciones estatales para implementar acciones que solucionen de forma definitiva el conflicto en cuestión. Es decir, que los canales de participación e interacción de los ciudadanos con el gobierno son mucho más amplios y complejos, y no se agota en la participación en las contiendas electorales.
De esta forma, incluso los jueces participan y tienen un rol activo dentro de la interacción de los intereses o necesidades de los ciudadanos, pues los jueces conocen de fuente directa un conflicto social o una vulneración de derechos, y en diversas oportunidades se percatan que la simple resolución judicial inter pares no es suficiente para solucionar un problema más complejo, y es en estos casos, en los cuales los jueces constitucionales utilizan mecanismos que generan cambios sociales como son las sentencias interpretativas, manipulativas o estructurales, convocan a audiencias públicas o realizan seguimiento a la implementación de determinadas políticas públicas, lo que el profesor Cesar Rodríguez Garavito ha denominado democracia deliberativa.[8]
Por otro lado, respecto al fortalecimiento de las instituciones del Estado, que se constituye en un prerrequisito indispensable para el éxito de un Estado Constitucional y Democrático, es necesario resaltar que la tradicional tridivisión de poderes – Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, apoya en la elaboración de la concepción institucional y especializada del Estado, que si bien no agota la cantidad de funciones que cumple el Estado, sí enmarca las principales funcionales estatales, como son; elaborar las leyes, ejecutarlas, elaborar políticas públicas, velar por la garantía y reconocimiento de los derechos de todos los ciudadanos, así como solucionar los conflictos de los ciudadanos de forma definitiva impartiendo justicia, entre otras. División de poderes que representa una función específica y fundamental en el desarrollo de las tareas encomendadas al Estado, donde ninguna de las ramas del poder es jerárquicamente más importante que la otra, por el contrario conviven en una relación armónica de check and balance o frenos y contrapesos, según la cual ellas mismas se controlan mutuamente, evitando excesos de poder en las otras ramas del poder.
Cuando se rompe esa armonía y control mutuo, porque existe un poder superior de una de las ramas (v. gr. El Ejecutivo o Presidente) sobre las otras ramas del poder (Congreso, Poder Judicial o Tribunal Constitucional), se van debilitando las instituciones, generando subordinación a los intereses particulares del Gobierno o autoridades de turno, generando corrupción, limitando la independencia y autonomía en la toma de decisiones en sus respectivos ámbitos de función, lo cual implica que los canales de comunicación y acción entre los funcionarios públicos y la ciudadanía se vean truncados, afectando el normal funcionamiento del sistema de gobierno o modelo de Estado, por ello, contar con instituciones sólidas, independientes, respetuosas de los derechos humanos de los ciudadanos y del ordenamiento jurídico, es lo único que garantiza el normal funcionamiento de un Estado Constitucional y Democrático.
Adicionalmente, encontramos que otra causa del debilitamiento institucional, es producto de la confusión entre el concepto de restricción en las actividades económicas que desempeña el Estado y la capacidad institucional del Estado. Es decir, que cuando en los años 80´s y 90´s se planteó reducir las actividades económicas en las que intervenía el Estado, se asimiló erróneamente a un debilitamiento en la capacidad del Estado en la elaboración de políticas públicas, garantía de derechos y facultad para hacer cumplir las leyes, lo cual llevo, indudablemente, en algunos países de América Latina y África a crisis más agudas que las que inicialmente se querían solucionar, tal es el caso de Kenia en África, como señala el estudio desarrollado por Francis Fukuyama:
“Como consecuencia de la doble naturaleza de ese Estado africano, los programas de estabilización y adaptación estructural impuestos por los países donantes en las décadas de los ochentas y los noventas tuvieron un efecto contraproducente y distinto al deseado. […] los regímenes neopatrimoniales tenían la última palabra, la condicionalidad externa fue finalmente usada como pretexto para llevar a cabo recortes en sectores del Estado moderno y a la vez proteger, e incluso ampliar, el alcance del Estado neopatrimonial. Así pues, las inversiones en infraestructuras básicas como carreteras o salud pública cayeron de forma drástica a lo largo de un periodo de veinte años y lo mismo sucedió con las inversiones en educación y agricultura. Paralelamente, la inversión en los llamados gastos de soberanía como fuerzas militares, servicios diplomáticos y puestos vinculados a la Presidencia incrementaron de forma radical (en Kenia, por ejemplo, los funcionarios del ministerio de la Presidencia ascendieron de 18.213 en 1971 a 43.230 en 1990).
A pesar de que muchos de los defensores del consenso de Washington ahora no dudan en afirmar que habían comprendido la importancia de las instituciones, el marco legal y el orden concreto de aplicación de las reformas, lo cierto es que, desde finales de los ochenta hasta principio de los noventa, las cuestiones del eje Y referentes a la capacidad del Estado y a la construcción del mismo brillaron por su ausencia en el debate político. Hubo muy pocas advertencias por parte de quienes elaboraron esa política desde Washington acerca de los peligros que suponía impulsar la liberalización sin las instituciones adecuadas.”[9]
El análisis realizado en los países africanos es totalmente aplicable a la realidad latinoamericana, pues si no existen instituciones fuertes que realicen contrapeso a los intereses individuales, económicos y de poder de los gobernantes, los límites se van difuminando, dando paso a la corrupción y al exceso de burocracia estatal dentro de las instituciones más importantes y representativas de una sociedad. Las instituciones deben seguir cumpliendo su rol legítimo de proteger los intereses y derechos de los ciudadanos, además, de continuar con la facultad o capacidad institucional de elaborar e invertir en políticas públicas que representen un desarrollo integral (reconocimiento de derechos, incremento económico y de libertades) para todos los ciudadanos.
Por lo tanto, es indispensable “distinguir entre el alcance de las actividades estatales, que consisten en las diferentes funciones y objetivos que asumen los gobiernos, y la fuerza del poder del Estado o la capacidad de los Estados para programar y elaborar políticas públicas y aplicar las leyes con rigor y transparencia, que equivale a lo que se denomina hoy en día capacidad estatal o institucional.”[10] De esta manera, independientemente del modelo económico adoptado por una sociedad, lo importante es contar con instituciones estatales fuertes, impermeables a la corrupción y otros males que aquejan a la administración pública. Así, como mantener clara la función y capacidades que cumplen las instituciones dentro del Estado, pues contar con instituciones fortalecidas coadyuva al desarrollo de los fines del Estado Constitucional de Derecho, los cuales son en últimas armonizar los presupuestos normativos de reconocimiento de derechos con el desarrollo económico y social, para alcanzar un real disfrute de las garantías constitucionales.
CONCLUSIONES
Considero que el Estado Constitucional de Derecho, es un modelo indicado para afrontar los retos que presentan los Estados Modernos, los cuales se encuentran en la encrucijada del reconocimiento constitucional de los derechos humanos, el crecimiento económico, el desarrollo socio-cultural, la globalización y la tecnología, y garantizar el real disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales de todos los ciudadanos parte de una misma sociedad. Pues si bien, la tarea no es fácil, uno de los objetivos o fines del Estado Constitucional es crear espacios de inclusión y armonización de los intereses contrapuestos presentes en una sociedad, así, como garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Este modelo estatal es acorde con el concepto de desarrollo de libertades desarrollado por Amartya Sen, según el cual, el crecimiento y desarrollo económico no puede estar medido únicamente por el incremento del Producto Nacional Bruto o el aumento en las rentas personales, sino que debe incluirse otros factores determinantes que influyen en los grados o capacidad de libertad que tienen los miembros de una comunidad, como son; las instituciones sociales y económicas y el disfrute de los derechos humanos. Escenario en el cual, el PNB y las rentas individuales son uno de los medios para expandir libertades de los ciudadanos, pero no los únicos ni determinantes.
Adicionalmente, para el desarrollo de un modelo de Estado Constitucional de Derecho se necesitan dos prerrequisitos, como son: primero, la democracia, entendida como el sistema político que permite el desarrollo del rol dual de los ciudadanos, elegir y ser elegido, y además promueve y respeta los derechos humanos como límite frente a las acciones del Estado. Segundo, el fortalecimiento de las instituciones estatales, concebida como la capacidad del Estado para desarrollar políticas públicas, garantizar los derechos de los ciudadanos y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, pues de lo contrario cuando se rompe la armonía entre las diferentes ramas del poder, se genera un debilitamiento institucional sensible a los problemas de corrupción y exceso de burocracia estatal.
BIBLIOGRAFÍA
SEN, Amartya. Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta S.A., Barcelona, 2000.
O´DONNELL, Guillermo. Democracia, agencia y estado. Teoría con intención comparativa. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2010.>
DWORKIN, Ronald. La lectura moral y la premisa mayoritarista en Democracia deliberativa y derechos humanos. Barcelona: Gedisa Editorial S.A., 2004.
FERRAJOLI, Luigui. Derecho y Dolor: La crisis del paradigma constitucional, en “El Canon Neoconstitucional”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010.
SCHMITTER, Phillipe C. y KARL, Terry Lynn. Instituciones Políticas y Sociedad, ¿Qué es y qué no es democracia?. IEP, Perú, 1995.
RODRIGUEZ GARAVITO, Cesar y RODRIGUEZ FORERO, Diana. Un giro en los estudios sobre los derechos sociales: El impacto de los fallos judiciales y el caso del desplazamiento forzado en Colombia en Derechos Sociales: justicia, política y economía en América Latina. Bogotá D.C., Siglo del Hombre Editores – Universidad de los Andes, Universidad Diego Portales – CELS y LAEHR. 2010.
FUKUYAMA, Francis. La construcción del Estado: Hacia una nuevo orden mundial en el siglo XXI. Ediciones B., Barcelona, 2004.
DE SOUSA SANTOS, Boaventura. De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la postmodernidad. Editorial Siglo del hombre Editores – Universidad de los Andes, Bogotá D.C., 2da Edición, 2012.
[1] Abogada de la Universidad del Rosario (Bogotá D.C., Colombia). Estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP.
[2] DWORKIN, Ronald. La lectura moral y la premisa mayoritarista en Democracia deliberativa y derechos humanos. Barcelona: Gedisa Editorial S.A., 2004, pp. 101 – 111.
[3] FERRAJOLI, Luigui. Derecho y Dolor: La crisis del paradigma constitucional, en “El Canon Neoconstitucional”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010, pp. 147 – 149.
[4] SEN, Amartya. Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta S.A., Barcelona, 2000, pp. 19.
[5] O´DONNELL, Guillermo. Democracia, agencia y estado. Teoría con intención comparativa. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2010, pp. 28.
[6] SCHMITTER, Phillipe C. y KARL, Terry Lynn. Instituciones Políticas y Sociedad, ¿Qué es y qué no es democracia?. IEP, Perú, 1995, pp. 184 y 185.
[7] Ibídem, pp. 185.
[8] RODRIGUEZ GARAVITO, Cesar y otro. Un giro en los estudios sobre los derechos sociales: El impacto de los fallos judiciales y el caso del desplazamiento forzado en Colombia en Derechos Sociales: justicia, política y economía en América Latina. Bogotá D.C.: Editorial Siglo del Hombre Editores – Universidad de los Andes, Universidad Diego Portales – CELS y LAEHR. 2010, pp. 123 – 131.
[9] FUKUYAMA, Francis. La construcción del Estado: Hacia una nuevo orden mundial en el siglo XXI. Ediciones B., Barcelona, 2004, pp. 35 y 36.
[10] Ibídem, pp. 23.
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