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- El Delito de Apropiación Ilícita en materia de Seguridad Social
- Trabajo decente - Contenido y finalidad (*)
- La Ley del Servicio Civil y la Negociación Colectiva
- Derecho a la Seguridad Social - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - Artículo XVI (*)
Multinacionales al rescate. ¿amor al chancho o a los chicharrones?
El 04 de marzo de 2013 un grupo de seis empresas multinacionales vinculadas al sector textil (47 Brand, Life is Good Company, New Balance, Nike, PVH Corp. y VF Corporation) remitieron una carta al presidente del Perú, Ollanta Humala Tasso, como marcas globales que tienen contratos con empresas peruanas, lo que -en primera impresión- resulta un acto que no cuenta con antecedente similar en la historia reciente de las relaciones comerciales internacionales del Perú.
Fuera de los saludos protocolares, estas compañías manisfestaron su interés en la estabilidad económica y política del Perú, así como porque se mantenga en el país el respeto y aplicación consistente del estado de derecho y de los estandares internacionales, entre ellos, los referidos a derechos laborales.
En este contexto, las compañías suscriptoras señalan su preocupación por la vigencia y aplicación del Decreto Ley N° 22342, en tanto permite a las empresas exportadoras no tradicionales celebrar con sus trabajadores contratos laborales a plazo determinado y “alienta y tolera violaciones a los derechos laborales y por tanto constituye un obstáculo para la correcta aplicación de sus códigos de conducta”.
Sobre este punto, recordemos que es común que las grandes compañías, como las mencionadas, mantengan un código de conducta en el cual se marque el derrotero de principios y buenas prácticas que debe seguir tanto la propia compañía como -sobretodo- sus filiales, socios, proveedores, subcontratistas, etc. Asimismo, cabe destacar que si bien un código de conducta representa la expresión voluntaria de un compromiso asumido por la compañía que lo instituye, en la práctica, también representa una suerte de reglamento obligatorio que deben cumplir aquellas compañías (como proveedores o subcontratistas) que mantengan relaciones comerciales con esta.
Regresando al caso en comentario, a raíz de dicha preocupación, las multinacionales solicitaron al presidente del Perú la derogatoria de los artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley N° 22342 (disposiciones que regulan un régimen laboral especial en la Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales), sentenciando su pedido con la siguiente invocación (y compromiso) al presidente Humala: “Creemos que esta es una oportunidad para que su gobierno demuestre su firme apoyo a la inclusión social y el trabajo decente”.
Ahora bien, cierto es que esta iniciativa de las multinacionales ha causado gran malestar en los principales gremios empresariales peruanos (muchos de los cuales se encuentran ligados al sector textil y resultan beneficiarios de este régimen laboral especial), llegando incluso a denunciar un acto de interferencia por parte de las multinacionales en temas internos del Perú y, como no, también han generado una contrapartida a nivel del Gobierno Nacional, remitiendo por su cuenta una carta al presidente Humala solicitándole que no derogue el cuestionado régimen laboral e incluso, empleando las mismas “armas” que las multinacionales, anunciaron que remitirían una carta al presidente Barack Obama acusando la intervención de estas compañías (mayormente de capitales norteamericanos).
Finalmente, cabe preguntarse por el real interés de estas multinacionales para abogar por el respeto de los derechos laborales en el Perú y sobre esta premisa se han tejido diversas teorías, algunas de las cuales no estarían ligadas a un espiritu altruista de estas marcas para con los trabajadores o de la efectiva ejecución de la responsabilidad social empresarial, por el contrario, se especula que lo que buscarían estas compañías sería la protección de sus intereses contra la competencia que representaría para ellos el ingreso de la producción textil peruana a su mercado, haciendo que la legislación nacional le imponga mayores costos a nuestros productores. Al respecto, no deja de llamar la atención que hace unos días “El Comercio” (decano de la prensa nacional) dedicara su columna editorial a este tema, claro, desde un plano que -a nuestra consideración- sería gratamente suscrito más por ADEX o la CCL, que por alguna central sindical.
Sin llegar a proponer una teoría final sobre este tema, sí consideramos que más allá de los intereses o impulsos presentados, nuestro gobierno debe iniciar la revisión de este régimen laboral y evaluar si resulta necesario mantenerlo en los mismos términos o -si impulsados por el gran cambio ocurrido en la realidad peruana desde su dación en 1978 y el crecimiento económico de las dos últimas décadas- se merece la realización de algunas reformas.
Desde ya, coincidimos con lo señalado por el profesor Wilfredo Sanguinetti respecto a que las consecuencias laborales de la aplicación de este régimen especial a lo largo de más de tres décadas son de sobra conocidas: “un elevadísimo índice de temporalidad y rotación en el empleo, bajos niveles de ingresos e índices muy escasos de sindicación”, con lo cual, regresa la pregunta de si ¿no es conveniente, acaso, revisar este régimen?, nosotros creemos que si.