Sobre la presentación de certificados médicos particulares para sustentar la incapacidad para el trabajo

Autor: Mg. Percy Curi Portocarrero

Sobre la aplicación de los certificados médicos particulares con fines laborales

A priori, es preciso indicar que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los trabajadores tienen derecho a percibir un subsidio pecuniario por incapacidad temporal, sin embargo, este se adquiere a partir de producido el vigésimo primer día de incapacidad, lo que significa que cuando la incapacidad del trabajador sea de hasta 20 días, corresponde al empleador continuar el pago de la remuneración, siempre que las inasistencias se encuentren debidamente justificadas.

Por ello, a fin de justificar ante el empleador las inasistencias al centro de trabajo por motivos de salud, los trabajadores deberán presentar los respectivos certificados médicos donde conste el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total. No obstante, nuestro marco normativo sólo establece obligación de que dicho descanso sea otorgado o canjeado por un Certificado de Incapacidad para el Trabajo (CITT) expedido por EsSalud cuando el lapso del descanso médico sea mayor a 20 días.

Por ende, no es necesario exigir el CITT para justificar todas las inasistencias del trabajador, porque este documento solo operará únicamente para solicitar el reembolso del subsidio otorgado al trabajador o cuando el trabajador haya obtenido la prescripción de descanso en una atención brindada por EsSalud. En ese sentido, las ausencias por descanso que sean (individual o acumulativamente) de hasta 20 días podrán ser justificadas mediante un certificado médico particular (ya sea expedido por un médico independiente, o de clínicas, policlínicos u otras instituciones), tanto más si a través de la Casación N° 12943-2014-Lima se les ha otorgado validez señalando que estos resultan suficientes para demostrar la existencia de un motivo real que justifica la ausencia al centro laboral.

Sin embargo, resulta oportuno mencionar que en la legislación laboral no se señala de forma expresa la definición, requisitos y usos del certificado médico de trabajo, por lo tanto, solo se puede desarrollar esta información con ayuda de la doctrina, informes relacionados y otras legislaciones como las de salud.

Al respecto, a fin de validar la presentación de un certificado médico particular resulta pertinente tomar como referencia los requisitos mínimos establecidos por la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-ESSALUD-2014[1]. Por tanto, para el otorgamiento de licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, el certificado médico deberá contener los siguientes requisitos:

  1. El nombre y apellido del paciente;
  2. Diagnóstico descriptivo;
  3. Fecha de inicio y fin del período de incapacidad;
  4. Fecha de otorgamiento del certificado médico;
  5. Firma del profesional de la salud acorde con RENIEC;
  6. Sello legible del profesional de la salud tratante; y,
  7. En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado.

Es importante tomar nota de dichos requisitos porque en caso la empresa valide algún certificado que no cuente con dicho contenido mínimo, posteriormente este podrá ser observado por EsSalud en caso se desee canjear por un periodo de subsidio.

No obstante, aun cuando el marco normativo no restrinja el uso de los certificados médicos particulares para la acreditación de las inasistencias laborales, es oportuno precisar que ello no impide ni restringe el derecho y potestad del empleador de realizar una fiscalización posterior sobre los certificados médicos presentados por los trabajadores, más aún si tuviera alguna sospecha o indicio de que se haya producido alguna falsedad o adulteración.

 

Presentación de un certificado médico falso o adulterado 

Como se ha mencionado, la facultad que poseen los trabajadores para presentar certificados médicos particulares que sustenten periodos de incapacidad física para trabajar de hasta 20 días no resulta absoluta, por lo que el empleador se encuentra facultado para -de manera aleatoria o en caso de sospecha específica- ejecutar una medida de fiscalización sobre dichos certificados a fin de comprobar la autenticidad tanto de su expedición por el médico suscribiente, como de su contenido.

De detectarse la falsedad del documento o en su contenido, el empleador se encuentra facultado no sólo a iniciar un procedimiento de despido contra el trabajador que hizo uso del certificado médico particular, por la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, sino también se puede dar aviso al colegio profesional del cual es miembro el médico que firmó el certificado médico particular; y denunciar ante la Fiscalía competente o la Policía Nacional del Perú (PNP) la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de expedición de certificado médico falso en contra del médico tratante y en contra el trabajador que hace uso de dicho certificado médico particular, conforme al artículo 431 del Código Penal.

Al respecto, cabe mencionar que en un caso similar, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia correspondiente a la Casación N° 12381-2015-Lambayeque, respecto a la procedencia de un despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, en que el supuesto médico tratante que suscribía no existía en el RENIEC y el trabajador no estaba registrado en el hospital que supuestamente emitió el certificado.

Adicionalmente a ello, en caso de se trate de algún trabajador que recurrentemente presenta diversos certificados médicos particulares para justificar sus inasistencias, el empleador se encuentra facultado para programar la realización de alguna evaluación médica que pueda corroborar su estado de salud y constatar su idoneidad para laborar.

 

[1]    Denominada “Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014.

 

Autor: Mg. Percy Curi Portocarrero 

pcuri@gnsabogados.com

 

 

 

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