¿La carrera administrativa es un derecho constitucional o una garantía?

En principio, debemos partir de un hecho concreto, la carrera administrativa se encuentra recogida en el artículo 40° de la Constitución Política del Estado, pero a la vez no contiene una regulación completa en cuanto concepto y contenido, dado que la norma constitucional dispone que será la Ley la que regule el ingreso a esta y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos[1].

Centrándonos en la pregunta planteada, podríamos sostener la tesis que brinde una respuesta negativa a la posibilidad de que sea considerada como un derecho constitucional y por otro lado, la afirmación a una garantía pero no de los trabajadores.

Como primer punto, cabe sostener que la carrera administrativa de acuerdo a la propia definición contenida en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 276 es “el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública”. Cabe destacar que el referido artículo también señala: “Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público” y “Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos”.

En buena cuenta, entendemos que la carrera administrativa no constituye en sí un derecho de los trabajadores, sino, el mecanismo estructurado por el cual que el Estado organiza, administra y desarrolla la función pública, entendiendo por esta el servicio brindado por el Estado.

En dicha línea, la carrera administrativa no puede ser un derecho constitucional de los trabajadores sino como una garantía para el mejor desempeño de la función pública.

Bajo esto último se pueden diferenciar tres variables de la carrera administrativa como garantía:

  1. Garantía de idoneidad en el ingreso a la función pública
  2. Garantía de independencia técnica en el desarrollo de la función pública
  3. Garantía de meritocracia e imparcialidad para el ascenso y reconocimiento de capacidades

En el primero de los casos, la carrera administrativa va a permitir, a través de su mecanismo de ingreso (el concurso público), que sean las personas más capacitadas las que accedan a la función pública y tengan a su cargo el desarrollo de los servicios del Estado. De esta manera se busca evitar que el ingreso a la Administración Pública se realice por (salvo cargos de elección y confianza) criterios discrecionales y parcializados, impidiendo la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos de acceder a la función pública.

En el segundo caso, la figura de la carrera administrativa va a representar una garantía para que los servidores públicos puedan desempeñar su labor de la manera más independiente y técnica posible, sin encontrarse condicionados a la línea política de las autoridades de turno por temor a perder su empleo; además ello implicará que por más autoridades que pasen por la Administración Pública, este aparato siempre contará con técnicos que realicen de manera independiente y experimentada la prestación de los servicios y no se tenga que renovar la totalidad de trabajadores del Estado con cada cambio de autoridades.

En el tercer y último caso, la carrera administrativa representa una garantía de meritocracia y ascenso, es decir, que los mejores empleados podrán contar con una línea de progresión en base a sus capacidades y experiencia.

En dicha medida, consideramos que la carrera administrativa representa una herramienta que permitiría garantizar –al menos en diseño- un adecuado desempeño de la función pública, por lo que no podría entenderse como un derecho de los trabajadores, ni menos uno de alcance constitucional. 


[1] A nivel legal, ya sabemos que la carrera administrativa se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 276, denominado Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, publicado el 24 de marzo de 1984.

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