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Reforma del Sistema Privado de Pensiones. ¿Hacia donde vamos? (1)
El pasado 19 de julio de 2012 se publicó la Ley N° 29903, denominada “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”, norma que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones e incorpora una serie de medidas que por su repercusión (y controversia) merecen ser analizadas en diversas entradas, comenzando ahora con un aspecto que se ha vuelto muy comentado por estas semanas y es el relacionado con el tipo de comisión.
Como señala el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal web, el objetivo que se busca con la ley de reforma es “que los afiliados reciban un mejor servicio, es decir, puedan acceder a una menor comisión, una mayor rentabilidad y sobre todo a una mejor pensión”; no obstante, esta norma que fue ideada con una intención tan loable no ha dejado de merecer una serie de cuestionamientos, los mismos que incluso han llevado a la norma a ser sometida a un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Tipos de comisión
Justamente uno de los temas de mayor discusión sobre la constitucionalidad de la ley de reforma es el relación a la forma de comisión a ser cobrada por las AFP. Recordemos que bajo el esquema anterior a la reforma y en el supuesto general de un trabajador dependiente afiliado al sistema privado de pensiones, a la remuneración mensual se le efectuaba el descuento de 3 conceptos que iban transferidos a la AFP: a) El aporte obligatorio, b) La prima del seguro de invalidez y c) La comisión que cada AFP cobra por administrar su cuenta individual. Cabe indicar que sólo en el primer concepto hay un porcentaje fijo determinado por ley y es el 10% que va como aporte obligatorio a la cuenta individual de cada trabajador. Tanto la prima de seguro como la comisión poseen importes que varían de acuerdo a cada AFP y sus importes se van regulando por distintos factores, pero basicamente en ello, por cuestiones del mercado.
En cuanto al tercer concepto, la comisión, es la contraprestación que se le abona a cada AFP como una empresa encargada de administrar el fondo de cada afiliado y -en el supuesto del sistema- para hacer crecer dicho fondo en base a la rentabilidad obtenida de sus inversiones.
De esta situación vamos extrayendo una idea inicial, la comisión es un importe que se devenga de la remuneración del trabajador dependiente y por tanto, se obtiene a través de la retención efectuada por el empleador, es decir, se abonará cada vez que el afiliado perciba una remuneración y, contrario sensu, cuando el afiliado permanezca por algún periodo de desempleo la AFP no cobrará importe alguno por la administración del fondo.
A partir de la implementación de la reforma, ya no hablamos de un sólo tipo de comisión sino que ahora el vocabulario del sistema privado de pensiones admite hasta tres tipos de comisiones: a) Por flujo, que es la que hemos conocido originalmente, b) Por saldo y, c) Mixta.
Comisión por saldo
A fin de no caer en concepciones teóricas y confusas, definiremos a la comisión por saldo como aquella en la que el importe que se pagará a la AFP (que en realidad la propia AFP se cobrará) por administrar la cuenta individual de sus afiliados, dependerá del importe de la propia cuenta individual, en otras palabras, la AFP se cobrará de acuerdo al tamaño del fondo previsional de cada afiliado. Así, a mayor importe en la cuenta individual mayor comisión a pagar.
Uno de los sustentos de dicha innovación fue el argumento que sostenía la necesidad de que las AFP’s y los afiliados compartan los riesgos y ganancias de la administración del fondo, lo que en teoría resulta ser aceptable y hasta necesario, empero, ello no se ha logrado en la práctica representa una solidaridad restringida por cuanto el único supuesto de compartir entre administrador y afiliado es el ligado al cobro de la comisión, pero cuando se trata de asumir las pérdidas que se puedan generar en un periodo (como las producidas a raíz de la crisis financiera mundial del 2008), dicha solidaridad desaparece y la pérdida es asumida integramente por el afiliado con la afectación de su fondo, con lo cual, a nuestro entender, el argumento base de esta reforma no se justifica.
Implementación de la reforma
Siguiendo con la reforma, la norma plantea que su implementación será de manera gradual y progresiva, habiendose comenzado con la elección del tipo de comisión (por flujo o mixta) por parte de los afiliados.
Dicha etapa se realizó desde el 02 de enero de 2013 e inicialmente estuvo fijada hasta el 31 de marzo de 2013, pero luego se ha ampliado hasta el 31 de mayo del presente año, debido principalmente a la confusión generalizada que el cambio produjo entre los afiliados, quienes en las últimas semanas del mes de marzo congestionaron por centenas y millares las oficinas de las AFP’s (incluso a veces sin tener claro el trámite que iban a realizar), lo que puede atribuirse a la poca y a la vez confusa información proporcionada por la SBS y las propias AFP’s.
En síntesis, tenemos que ahora los afiliados al sistema privado de pensiones tienen hasta el 31 de mayo de 2013 para escoger libremente el tipo de comisión (por flujo o mixta) que desean pagar. En realidad, ello significa que los afiliados tienen hasta dicha fecha para poder indicar a su AFP que desean mantenerse en el esquema de la comisión por flujo, debido a que si por propia voluntad, desinteres u olvido, el afiliado no formula dicha manifestación, la norma prevee que se producirá su traspaso inmediato y por default al sistema de comisión mixta, con la aplicación de las consecuencias ya descritas.
Como mencionamos inicialmente, ahora ya no se habla de un sólo tipo de comisión, ni de dos, sino de tres comisiones, sin embargo, debido a la implementación progresiva de la reforma, el esquema impuesto por la norma es de mantener durante un periodo de 10 años (contados desde el 01 de febrero de 2013) un sistema dual de comisión, donde confluyan tanto la comisión por remuneración o flujo (para aquellos que llegaron a manifestar su voluntad dentro del plazo permitido) y la comisión mixta, que se encontrará comprendida de un porcentaje del componente “por flujo” y un porcentaje del componente “por saldo”.
Durante este periodo de 10 años, la comisión mixta irá variando la proporción de sus componentes, incrementando progresivamente el porcentaje de la comisión por saldo y disminuyendo en la misma razón el de la comisión por flujo. Así, al 2023 la comisión mixta llegará a estar comprendida enteramente del componente “por saldo”, lo que representará la desaparición del último vestigio de la comisión por remuneración o flujo.
En otras palabras, la reforma planteada por el Gobierno implica el establecimiento de una comisión del tipo por saldo, empero, para su total aplicación, se prevé un periodo de adecuación gradual de 10 años, en el cual subsista la comisión por flujo pero sólo para aquellos afiliados que así lo declararon y estando “condenada” dicha comisión (por flujo) a una desaparición lenta y progresiva que se completará definitivamente en el año 2023, para dar paso como único mecanismo a la comisión por saldo.
Finalmente, en este punto cabe precisar que el sistema impuesto comprende sin duda un panorama “de promoción” a la comisión mixta, en tanto que el esquema es de traspaso inmediato y automático de los afiliados a esta nueva comisión, salvo que cada afiliado señale de manera indubitable que desea mantenerse (al menos por los próximos 10 años) en la comisión por flujo; por lo que la opción del afiliado no pasará por asumir la nueva comisión, sino por mantener la que tiene. Incluso así, aunque el afiliado haya decidido mantenerse con la comisión por flujo aún podrá hasta el 30 de noviembre del 2013, como una suerte de “periodo de gracia”, revocar dicha decisión y pasarse a la comisión mixta.
También es importante señalar que en el caso de la comisión mixta, el componente por saldo no afectará a la totalidad de la cuenta individual del afiliado, sino aquél fondo que se construya a partir del mes de junio del 2013.
¿Se ha brindado una información adecuada?
Sobre este tema, mención aparte merece la calculadora implementada por la SBS para orientar a los afiliados comparando los beneficios de ambos tipos de comisiones.
Mucho se ha hablado de que determinar las mejoras de uno u otro tipo de comisión para cada afiliado es un proceso muy completo porque entran en juego diversos factores como la edad, años de aportaciones, remuneración, años de aportación hasta que se jubile, etc. Sin embargo, creemos que esta iniciativa de la SBS no ha logrado constituirse en una herramienta eficaz ni mucho menos ya que en lugar de brindar una aplicación de fácil empleo por los afiliados, contiene variables de muy difícil deducción (al menos por el promedio de los afiliados), tales como : ¿Cuál cree que será la Rentabilidad Real Anual de su Fondo de Pensiones en los próximos 10 años?, ¿Cuál cree usted que será el porcentaje del tiempo que aportará a su Fondo de Pensiones (Aportes Esperados) hasta su jubilación? y ¿Cuál cree usted que será la Comisión sobre Saldo Promedio de Largo Plazo?.
Entonces, será oportuno preguntarnos ¿Cuántos de los millones de afiliados al sistema privado de pensiones, trabajadores promedio, se encuentran en condiciones de emitir una valoración adecuada sobre la proyección a l10 años de la Rentabilidad Real Anual o de la Comisión sobre Saldo Promedio de Largo Plazo? o en primera cuestión, ¿Cuántos de estos afiliados logran comprender realmente el significado de estos conceptos?. La verdad que no muchos, incluyendo al suscrito en este grupo.
Asimismo, otro de los cuestionamientos a la calculadora está referido a la utilización de la proyección de las variables a 10 años, en una realidad como la peruana donde los índices de informalidad laboral, empleo temporal, desempleo y subempleo son tan altos y donde muchas veces los trabajadores afiliados no pueden ni llegar a pronósticar cuánto tiempo se mantendrán en un trabajo o si estando en un trabajo, se encontrará declarado formalmente en la planilla de trabajadores e incluso, si estando en un trabajo y declarado formalmente en la planilla, cuál será la remuneración que percibirá.
En tal sentido, la pregunta lógica pasa por saber si esta calculadora ha representado realmente en una herramienta eficaz y adecuada de ayuda a los afiliados, sin mucho que pensar creemos que la respuesta es negativa.
Demanda de inconstitucionalidad
Como hemos visto, este aspecto de la ley de reforma del sistema privado de pensiones, por su nivel de repercusión, ha acaparado gran interés por parte de la sociedad, pero también ha cosechado críticas y rechazo. Sus opositores se encuentran en diversos sectores, he incluso en el propio Parlamento, debido a que a sólo unos pocos días de la publicación de la Ley N° 29903, un grupo de 33 congresistas (representados por la congresista Martha Chávez Cossio) interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
En dicha acción, los legisladores cuestionan y solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7-A, 14-A, 14-B y 24 literal d) de la Ley N° 29903, alegando que vulnera los artículos 2° inciso 16, 11°, 12°, 61°, 62°, 65° y 70° de la Constitución Política del Perú, así como los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y solidaridad.
Dicha demanda ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional y será la Procuraduría Pública del Congreso de la República la que ejerza la defensa jurídica del Estado y se encargue de defender la constitucionalidad de esta norma.
Reflexión
Como reflexión final tenemos que más allá de la idoneidad u oportunidad de la reforma planteada, resulta de suma exigencia y necesidad que se realice una mayor y mejor difusión, por parte del Gobierno y las propias AFP’s, de los alcances de los cambios implementados, ello permitirá, por ejemplo, que los afiliados cuenten con la información necesaria para entender la magnitud de lo que se quiere obtener y en el plano particular, realizar una correcta elección de su tipo de comisión.
Del mismo modo, si cabe una recomendación para aquel afiliado que aún no ha decidido su esquema de comisión, esta sería la de informarse de manera oportuna y por todos los medios a que tenga acceso sobre cuál es el tipo de comisión que más se ajusta a sus intereses, por lo que esperamos que estas líneas hayan permitido conocer un poco más el esquema de la reforma y haya representado alguna ayuda para tomar dicha decisión; pero sobre todo, la invocación mayor es la de no dejar esta tarea para el último momento y no esperar hasta el 31 de mayo del 2013, plazo que la SBS ha señalado como definitivo y no admitirá nuevas prórrogas.