Ello no implica que el registro de una marca sea obligatorio para usarla, pero sí, es recomendable, ya que, podría darse el caso de que el signo no inscrito que usa una empresa para identificar sus productos o servicios en el mercado sea registrado a favor de un tercero. Y, en consecuencia, éste prohíba el uso del mismo a quien la usó por primera vez en el mercado.
Lo cual es posible porque en Perú, el derecho del uso exclusivo de una marca se adquiere desde su inscripción en el Registro de Marcas de Propiedad Industrial del INDECOPI y no desde su primer uso en el mercado.
Para registrar un signo como marca es necesario tener en cuenta que no todo signo puede llegar a serlo, sino sólo aquellos que sean aptos para distinguir productos o servicios en el mercado; además de ser susceptibles de representación gráfica, de acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486. Asimismo, se señaló que podrán constituir marcas los siguientes signos:
-palabras o combinación de palabras.
-imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.
-sonidos, olores, letras y números.
-un color delimitado por una forma o combinación de colores.
-la forma de los productos, sus envases o envolturas.
-cualquier combinación de los signos o medios indicados anteriormente.
El procedimiento de registro de una marca se inicia con la presentación de la solicitud de registro de marca, en la cual, se deberá señalar expresamente los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; así como la clase de la Clasificación Internacional a la cual pertenecen. Asimismo, se deberá señalar los datos del solicitante y la indicación detallada del signo que se pretende registrar.
Luego de presentar la referida solicitud de registro ante el INDECOPI, previo pago de la tasa correspondiente y presentación de los documentos solicitados, de ser el caso; se realizará el examen de forma que consiste en examinar si la solicitud presentada cumple con los requisitos señalados en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1075.
Si la solicitud no cumple con dichos requisitos, se otorgará un plazo para que el solicitante subsane sus omisiones. En el caso de que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos se procederá a la emisión de la Orden de Publicación para publicar el signo solicitado en el Diario Oficial El Peruano. Y, durante el plazo de 30 días posteriores a la fecha de la publicación, se podrá presentar oposición a efectos de evitar que el signo solicitado sea registrado.
Posteriormente, con o sin oposiciones presentadas, se procederá a realizar el examen de registrabilidad, en virtud del cual, la Dirección de Signos Distintivos se pronunciará sobre las oposiciones, de ser el caso; asimismo, determinará si el signo solicitado tiene carácter distintivo y si es susceptible de representación gráfica. De la misma forma, verificará si el referido signo se encuentra incurso en algunas de las prohibiciones absolutas o relativas señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, respectivamente.
De otorgarse el registro del signo solicitado, el solicitante tendrá el derecho de usar de manera exclusiva la marca registrada por el periodo de 10 años contado a partir de la concesión de la misma, siendo dicho derecho renovable por periodos sucesivos de 10 años. Además de reconocérsele como titular de la marca en todo el territorio peruano tiene el derecho de impedir que terceros usen o registren su marca.
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