De acuerdo con el artículo 36° del Decreto Supremo No. 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante Decreto Legislativo No. 728), el plazo para accionar en los casos de despido nulo, arbitrario y hostilidad es de 30 días naturales. Por ende, el plazo para solicitar la reposición laboral es de 30 días naturales. Toda vez que en dicho artículo se señaló expresamente lo siguiente:
“Artículo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. (…)”
Asimismo, se estableció que estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve, siendo la única excepción “la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento”.
De esta manera la norma bajo comentario, ha considerado dos causales de suspensión al plazo de 30 días calendario: i) la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, y ii) por falta de funcionamiento del Poder Judicial.
En el primer supuesto bastaría con acreditar que el demandante se encontraba imposibilitado de accionar legalmente por estar fuera del territorio nacional e impedido de ingresar al Perú. En cuanto al segundo supuesto resulta aplicable el artículo 247°del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1] que señala lo siguiente:
“Artículo 247.- No hay Despacho Judicial los días Sábados, Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial[2]. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día del Juez.”
En ese sentido, del cómputo de los 30 días calendarios se excluyen los días sábados, domingos y feriados no laborales, además de los días de duelo nacional y judicial, así como el día de inicio de año judicial y el día del juez. Si bien en el artículo 36° del Decreto Legislativo No. 728 se señaló expresamente que el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad era de 30 días naturales, en la práctica, estos devienen en hábiles
[1] Revisar: Séptimo Considerando de la Casación Laboral 12510-2014-CUSCO.
[2] De acuerdo con el artículo 248° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son días de duelo judicial los del sepelio de los siguientes Magistrados en ejercicio:
1.- Del Presidente de la Corte Suprema, en toda la República;
2.- De los Vocales Supremos, en la Capital de la República;
3.- De los miembros de las Cortes Superiores, en la Provincia sede de la Corte o Sala;
4.- De los Jueces Especializados o Mixtos, en la Provincia respectiva;
5.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, norma el duelo que corresponde a los demás Magistrados y servidores del Poder Judicial; y,
6.- En los casos de fallecimiento de Magistrados en actividad, jubilados o cesantes se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como duelo judicial laborable, sin perjuicio de los honores señalados por el Reglamento.
2 Comentarios
hola!! quiero hacer una consulta por favor, ando perdida en el tema.
Llegue despues de descanso medico 1 mes a trabajar el 31 julio 2019 y a la hora recien fueron hacer en notaria mi carta de despido, no la recibi y espere que me llegue a mi domicilio. El dia 01 Agosto me llego la carta de despido via notarial, es decir el 01 recien estuve formalmente despedida cierto? presente mi demamda por despido incausado – arbitrario el dia 12 de set, dia tope de 30 dias habiles….mi pregunta va…..
esta bien computado los 30 dias habiles? ya que leo en otros sitios que son 30 dias calendario y siendo asi, estaria fuera de fecha y si esta bien considerar mi despido el 01 de agosto ya que fue cuando recibi formalmmente mi carta de despido via notarial.
Agradecere me puedan ayudar a aclarar estas dudas ya que la parte demandada a respondido que presente fuera de fecha
Gracias
La fecha de despido es el 01 de Agosto porque ese día fuiste notificada notarialmente. Si bien la norma señala que son 30 días calendarios, en la práctica son 30 días hábiles. No cuentan los días sábados, domingos ni feriados no laborales (el 30 de agosto fue feriado). Estás dentro de plazo.