Requerimiento de Cobranza Coactiva

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Es probable que cuando usted lea este artículo ya haya sido notificado en su domicilio por la Municipalidad de su distrito con un documento denominado “Requerimiento de Cobranza Coactiva” o “Requerimiento de Pago de Deuda Tributaria” u otro de documento de nombre similar.

Motivo por el cual considero importante que usted sepa que dicho documento no es más que un documento meramente informativo, mediante el cual, las Municipalidades señalan a los contribuyentes las deudas que mantiene por concepto del Impuesto Predial y/o Arbitrios; por lo que, la única función que cumplen es la de informar la existencia de una deuda tributaria, cuyo monto está actualizado a la fecha de la emisión del referido documento.

Por ende, la notificación de dichos documentos no da inicio a un Procedimiento de Cobranza Coactiva, a pesar de que lo contrario se diga expresamente en su texto; pues, para que ello se dé, para que se inicie un Procedimiento de Cobranza Coactiva es necesario que el obligado sea debidamente notificado en su domicilio con una Resolución de Ejecución Coactiva, la misma que deberá contener un mandato de pago de las deudas tributarias dentro del plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares; además de los requisitos señalados en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, los cuales son:

 La indicación del lugar y fecha en que se expide;
 El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide;
 El nombre y domicilio del Obligado;
 La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado;
 El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses; o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;
 La base legal en que se sustenta; y,
 La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo.

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Acerca del autor

Maribel Morillo Jiménez

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