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Cuando constituimos una empresa, normalmente, tratamos de evitar tener órganos institucionales adicionales a lo que la ley señala como “mínimo” requerido para constituirla. Así, el tener un Directorio para una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) es facultativo según la Ley general de sociedades (LGS). Pensamos, nos evitaremos gastos innecesarios dado que normalmente las personas que ocupan el cargo de directores son personas colegiadas y especializadas en el tema empresarial o del sector en el que estamos, por lo que generarían gastos adicionales a la empresa el tener que contratarlos.

 

 

En el Perú, el 80% de las empresas son familiares y el 53% de ellas se encuentran en la segunda generación y tiene como característica que tienen estudios especializados, dado que el 72% de las empresas consideran que existen miembros en la familia empresaria que podría continuar con la empresa (EY, 2019). Así todos los beneficios que señala la ley del impuesto a la renta (LIR) respecto a los directores se podrían aplicar para los herederos de la empresa familiar que quieren ser parte de las decisiones de la familia empresaria.

Según el inciso m) del artículo 37 de Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta señala lo siguiente

“Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta”

Por lo que la empresa podría deducir hasta el 6% de la utilidad antes de impuestos en dietas a los directores que permitiría que la base tributaria sea menor y se tenga asesoría especializada para la empresa. Considerar que cuando dice utilidad comercial esta se refiere al último peldaño de la siguiente tabla.

Por lo que sí de una empresa su utilidad antes de impuesto es de 100 mil, podrá deducir hasta 6 mil soles. Con ello tendría un escudo fiscal por 6,000*29.5%=1770 soles. Este un número que podría ser minúsculo; sin embargo, ayuda a aligerar la carga tributaria, a la vez tener asesoría especializada, ya sea con los herederos de la empresa familiar o con aquellos especialistas que se contrate.

Es importante considerar que para deducir las dietas dadas a los directores se tienen que sustentar la reunión que se tuvo a través del Acta donde se dejará constancia de las principales conclusiones de la reunión.  Actualmente, ya no se necesita que la reunión sea presencial, a partir de la pandemia esta puede ser virtual. Considerar que las dietas obtenidas como directores son renta de cuarta categoría. Asimismo, según la LGS, la cantidad de directores es mínima tres y no tiene máximo.

En conclusión, se recomienda tener un Directorio por dos razones. La primera, dado que es un órgano técnico que permite tomar decisiones estratégicas pues estas personas normalmente tienen experiencia y formación en el rubro. La segunda, dado que el gasto en el que se incurre por pagarle las dietas son deducibles hasta en 6% de la utilidad antes del impuesto a la renta del periodo. Considerar que, para las empresas familiares, el tenerlo podría beneficiarlos directamente, pues permitiría formar a sus hijos en la empresa familiar y enseñarles a tomar decisiones estratégicas empresariales.

Referencias

https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/es_pe/topics/entrepreneurship/ey-empresas-familiares-publicacion.pdf

https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/822-d-s-n-054-99-ef/file

 

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