Los principales avances del derecho administrativo, siempre maduraron en Europa (principalmente en Prusia y Francia ). Razones como el rechazo a la influencia de poderes o de terceros en las decisiones del Poder, justifican este temprano avance frente a otras regiones.
Es así, que el Derecho Procesal Administrativo, recién se introduce como una rama más del Derecho a mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX , gracias a los estudios de juristas franceses ; recogiendo una marcada influencia del Derecho Procesal Civil. No obstante los sistemas de justicia administrativa, varían en cada Estado de acuerdo a su propia organización administrativa.
Así, en todo el orbe se pueden identificar dentro del Derecho Procesal Administrativo, dos clases de modelos o sistemas encargados de resolver controversias de naturaleza administrativa: por un lado el sistema Francés o administrativista, y por el otro el sistema angloamericano. A continuación, desarrollamos de manera resumida las características y sus antecedentes de ambos sistemas.
a) Modelo angloamericano
El sistema angloamericano o judicialista, atribuyó solo a los órganos judiciales la facultad de resolver controversias con la autoridad administrativa. Resumiendo a la Administración pública a tareas de ejecución de políticas de Estado, concebidas como políticas provenientes de la Presidencia, como máximo ente representativo del Poder Ejecutivo.
No obstante, el modelo angloamericano evolucionó: pues, si bien en un primer momento era reticente de reconocer a la Administración pública la capacidad de poder resolver conflictos que surgieran en las relaciones entre los ciudadanos administrados, negándole de esta forma la potestad de decidir controversias de naturaleza administrativa; fundándose en la clásica separación de Poderes del Estado.
Más adelante, dicho criterio fue cambiado; así, en congruencia con el avance de la Sociedad, la Administración pública norteamericana dividió en dos sus organismos administrativos (denominadas agencias); estableciendo por un lado las agencias reguladoras y; por el otro las agencias no reguladoras. Siendo las agencias reguladoras encargadas de proveer de normas a la Administración pública, cumpliendo un rol del legislativo, además, de encargarse de decidir situaciones que afecten a los particulares y resolver conflictos entre la Administración y los ciudadanos; mientras que las agencias no reguladoras eran las encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones que provinieran de la Administración General, que estaban orientadas al reconocimiento y cumplimiento de políticas de bienestar general .
Dentro de un segundo momento de la evolución de la Administración pública Norteamericana se diferenció dos clases de agencias: las agencias dependientes y las agencias independientes. Las agencias dependientes, eran integradas por funcionarios designados por el Presidente, como máximo representante del Poder Ejecutivo; mientras que las agencias independientes, eran libres de cualquier tipo de designación por parte del Presidente, dependiendo su designación al Congreso de los Estados Unidos.
El conflicto del nuevo rol de la Administración pública, es decir las funciones y atribuciones que debiese desarrollar agudizaron las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el mismo que viene arrastrándose hasta la actualidad . No obstante, fue vía Case Wiener que se reconoció la calidad cuasi-judicial de las agencias independientes, criterio que viene aplicándose hasta el día de hoy. Lo establecido por el Case Wiener terminó de reforzar la justicia administrativa en la Administración pública Norteamericana.
b) Modelo francés
Por su parte, el sistema francés, se caracteriza por la creación de Tribunales Administrativos que forman parte del Poder Ejecutivo. Sustentándose en la independencia de los Poderes del Estado. La justicia administrativa francesa cuenta con Tribunales Administrativos, que pueden dictar resoluciones de naturaleza firme. Teniendo como ente rector al Consejo de Estado. Su naturaleza se remonta a la época de la Monarquía.
Bajo la Monarquía Medieval se encargó a los “maîtres des requîtes de l’ hotel” (una especie de jueces en puertas de la Administración) resolver las controversias que pudieran surgir entre sus disposiciones frente los súbditos y el Rey. El incremento de ingresos obligaría, a la monarquía francesa, a organizar mejor su sistema administrativo; haciendo más eficiente las disposiciones monárquicas.
Por estas nuevas circunstancias es que se implementó el “Consejo Político de la Corona”, conformado por las personas más cercanas al Monarca, compuesto por príncipes, altos oficiales, prelados y juristas de mayor confianza del Rey . Probablemente, este sea el antecedente directo del hoy denominado Consejo de Estado.
Debido a la necesidad de incrementar los ingresos, se designó a un conjunto de personas denominados Intendentes, para cumplir las disposiciones del Rey de manera rápida y directa, además, se les encargó resolver controversias a lo largo del territorio. Luego estos cargos se establecerían como permanentes . No obstante, el Consejo seguía teniendo la facultad exclusiva de poder resolver reclamaciones administrativas .
La Revolución Francesa, significó el término de todo el sistema administrativo constituido por el Rey. No obstante, la nueva Administración pública encontró en el Poder Judicial un obstáculo para poder cumplir de manera pronta sus tareas, pues la jurisdicción judicial observaba la legalidad de las disposiciones administrativas, ordenando en muchos casos su nulidad. De esta forma se introdujeron distintas normas que limitaron al Poder Judicial a inmiscuirse en las tareas de la Administración . Política que perduró hasta finales del siglo XVIII. Éstos fueron, probablemente, los primeros antecedentes de la institución de una nueva jurisdicción, separada del la jurisdicción ordinaria. Que daría pie a la jurisdicción administrativa.
Fue en 1799 con Napoleón Bonaparte, que con afanes de manipulación del Poder , instituyó el “Consejo de Estado”. Que se encargaría de apoyar al Estado en la redacción de leyes. Además de la admisión de las reclamaciones y quejas de los ciudadanos, proyectando resoluciones. Esta idea original se mantuvo por muchos años dando origen a la jurisdicción o justicia retenida . Posteriormente, del Consejo de Estado introdujo los Consejos de Prefectura, con competencia territorial fijada por el Rey, quienes tenían la competencia de conocer los contenciosos administrativos surgidas de su acción .
Con el pasar de los años, este sistema se fue institucionalizando en la vida del Estado, haciéndose imprescindible para resolver controversias administrativas, reconociendo su importancia, fue en 1872 se aprobó por ley el sistema de justicia o jurisdicción delegada , siendo reconocido como un sistema de justicia o jurisdicción autónoma.
A fecha, y luego de varios ajustes legislativos, el modelo de jurisdicción autónoma se instituyo de manera plena, convirtiendo a sus Consejos de Prefecturas en Tribunales Administrativos, que se reparten en las ciudades más importantes del territorio francés. Más adelante, debido a la congestión de casos, se instituyó una segunda instancia, denominadas Cortes Administrativas de Apelación; consolidándose el Consejo de Estado como una instancia de casación administrativa.
Conforme se desprende de la descripción de ambos modelos se puede inferir que sus Tribunales administrativos vienen apuntalando la justicia administrativa, cumpliendo una labor de salvaguarda de los derechos fundamentales de sus administrados; por lo que es fácil deducir el respeto de la Constitución dentro su quehacer contralor. No obstante, el modelo francés es nítidamente el más desarrollado, pues se reconoce como una jurisdicción separada a la ordinaria; por ello se puede afirmar que ésta cumple una labor más garantista; y puede realizar una verdadera tarea de control constitucional acorde con la supremacía constitucional.
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