MEDIDAS TEMPORALES EN RELACIÓN CON LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado, respectivamente, como obligaciones del empleador, dispuesto, particularmente en su literal d) del artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, opera de la siguiente manera:

a) Sobre los exámenes médicos pre ocupacionales

Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.

b) Sobre los exámenes médicos ocupacionales periódicos

Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.

c) Sobre el examen médico ocupacional de retiro

A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto, particularmente en el literal b) en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que dispone que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida, por lo que, la obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.

Lo señalado no exime al/a la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables contempladas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

CAPACITACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las capacitaciones presenciales a las que se refiere, en particular el literal b) del artículo 35 de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, Ley N° 29783, de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:

  1. a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y,
  2. b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.

Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.

El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

AUDITORÍAS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas sectoriales, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.

Culminada la Emergencia Sanitaria, el/ la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince (15) días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.

PRÓRROGA TEMPORAL DE LA VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEL/DE LA SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

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