¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE NOTARIOS ANTE LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) con la finalidad de contar periódica y sistemáticamente con información sobre las operaciones patrimoniales de los deudores tributarios que coadyuve en la determinación de su situación económica o financiera y a fin de orientar mejor y dar más eficacia a sus funciones fiscalizadoras, ha establecido que los notarios deben declarar anualmente los actos y contratos celebrados ante ellos que versen sobre tales operaciones, las legalizaciones de libros y registros y de formularios registrales que hubieran realizado, así como la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables en las que hubieran participado.
La Resolución de Superintendencia N° 138-1999/SUNAT y sus modificatorias regulan la denominada Declaración Anual de Notarios. Esta declaración tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto por el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y se rige por las normas de su reglamento.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTARLA?
Se encuentran obligados a presentar la declaración los notarios a nivel nacional que, durante el ejercicio, hayan realizado cuando menos:
i) una autorización de libros y registros;
ii) otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;
iii) hayan legalizado un formulario Registral o,
iv) hayan participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables
Los notarios que no se encuentran en ninguna de las situaciones antes descritas, estarán exceptuados de presentar la declaración pero deberán presentar el formato denominado «Constancia de no tener información a declarar», como veremos más adelante.
¿CÓMO SE DEBE DECLARAR?
Según indicación que figura en el PDT, en la declaración se debe consignar los datos de identificación del notario, apellidos, nombres y número de RUC; el ejerció al que corresponda la declaración; las autorizaciones de libros y registros y las operaciones patrimoniales que consten en escritura pública.
A) Autorizaciones de libros y registros
Se debe declarar la legalización de libros de actas, así como de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios efectuada al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 86-2000/SUNAT (actualmente la referencia al mencionado dispositivo debe entenderse hecha a la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que regula los libros y registros vinculados con asuntos tributarios).
B) Declaración de operaciones patrimoniales
Para efectos de la declaración se entiende por operaciones patrimoniales a los actos que tengan como objeto la transferencia o cesión de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como compra venta, donación, permuta y anticipo de legítima, actos que suponen la constitución o extinción de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía; arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboración empresarial.
¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?
La Declaración será presentada mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT Notarios), Formulario Virtual Nº 3520 a través de Internet, en SUNAT Virtual.
Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
¿ES POSIBLE MODIFICAR LA DECLARACIÓN?
Sí es posible, para modificar o añadir información a la declaración, el notario debe presentar una nueva declaración, que deberá contener la información previamente declarada junto con las modificaciones o agregados que se deseen efectuar. Para este efecto el notario utilizará la misma base de datos sobre la que se generó la declaración original.
¿QUÉ PASA SI EL NOTARIO NO TIENE INFORMACIÓN POR DECLARAR?
Si el notario no tendría ninguna información por declarar, deberá obtener el formato de la «Constancia de no tener información a declarar», se encuentra disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Los notarios que no tuvieran acceso a Internet podrán obtenerlo solicitándolo en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda.
Se debe presentar la «Constancia de no tener información a declarar» en dos ejemplares, que el notario debe imprimir de SUNAT Operaciones en Línea, sirviéndole uno de los mismos como cargo de tal presentación.
La Declaración o la «Constancia de no tener información a declarar», según sea el caso, se deberá presentar el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda.
Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.
¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE NOTARIOS CESADOS?
Los notarios que se encarguen del oficio y cierre de registros de los notarios cesados, deberán presentar la declaración o la constancia de no tener información a declarar, correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. Además, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para la presentación de la declaración o constancia de no tener información a declarar del ejercicio anterior, deberán cumplir con presentar la declaración o a la constancia, de corresponder.
La declaración o la presentación de la constancia de no tener información a declarar, se efectuará en los plazos según corresponda, o en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que se designe al notario que se encargue del oficio.
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