PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS AL IGV

Por medio de la Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias – Ley N° 31105; se han extendido los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a la Ventas (en adelante, IGV) hasta el 31 de diciembre del año 2021, aplicable a:

  • Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV;
  • La emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera;
  • Así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV POR ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Mediante el Decreto Legislativo que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley Nº 30296 – Decreto Legislativo N° 1463; se dispuso ampliar el ámbito de aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, previéndose que podrán acogerse a él, excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del 2021, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Tratándose de estos sujetos, el Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 01 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS

A través, del Decreto Supremo N° 226-2020-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación. De este modo, se establecieron las disposiciones que permitirán la opción de efectuar la devolución del IGV a través de entidades colaboradoras.

El Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones:

  • Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y
  • Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.
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