¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA?
Conforme al artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, la LIR) las empresas dedicadas a la actividad de construcción, pudiendo ser una empresa constructora o similar; o una empresa encargada de ejecutar contratos de obra, con respecto a su determinación pueden acogerse al método de los importes cobrados (principio de lo percibido) y al método de los importes por cobrar (principio del devengado).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN?
Son las que desarrollan las actividades de construcción comprendidas en la Sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4, como son: actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter temporal y; las actividades corrientes de construcción abarcan la construcción completa de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera. También se incluyen las actividades de reparación de edificios y de obras de ingeniería
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN?
Las actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas, puede encomendarse a subcontratistas. Se clasifican en esta sección las unidades a las que corresponde la responsabilidad general de los proyectos de construcción.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD SIMILAR DE LA CONSTRUCCIÓN?
Conforme al artículo 36º de la LIR, se considerarán empresas similares a que se refiere a las empresas de construcción señaladas en el artículo 63º de la LIR, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que reúnan las características antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos el régimen establecido en el Artículo 63º de la Ley, deberán solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a treinta días.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJECUTAR CONTRATOS DE OBRA?
Las empresas constructoras comprendidas en el artículo 63º de la LIR son las que ejecutan contratos de obra, en ese entender, son aquellas que a cambio de una retribución realizan la construcción completa o parcial de edificios u obras de ingeniería civil.
¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO DE LOS IMPORTES COBRADOS?
Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. Entendemos que, tanto el adelanto de obra recibido, como los montos percibidos, como importes cobrados.
Finalmente, concluida la obra, debe imputarse al ejercicio en que ello tenga lugar, la diferencia entre la renta bruta realmente obtenida y la establecida en base a este método.
¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO DE LOS IMPORTES COBRADOS Y POR COBRAR?
Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado y/o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos”.
Bajo lo señalado, los ingresos se sujetan al principio del devengado, ya que con cada valorización de los trabajos ejecutados se van devengando los ingresos y costos atribuibles al ejercicio. Por tanto, no se computa el adelanto recibido en tanto no es ingreso por ejecución de obra.
Asimismo, la diferencia entre la renta bruta real y la establecida según este método debe imputarse al ejercicio de conclusión de la obra. Si por circunstancias propias del contrato, sucediera que la renta bruta real recién fuera determinada en ejercicio posterior al de conclusión de la obra, será a dicho ejercicio que deba imputarse la diferencia que se establezca con la atribuida según este método.
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