Conforme al Decreto Supremo N° 085-2020-EF, publicado el 21 de abril del 2020, se modifica los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento del Texto Único del Impuesto a la Renta en afinidad a la modificación, introducida mediante el Decreto Legislativo N° 1424.
La modificación introducida, conforme al texto del mismo decreto, perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
La modificatoria, dispone que para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tendrá en cuenta lo siguiente:
El valor de mercado ahora será:
1.El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario
Tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los 12 meses anteriores a la fecha de enajenación o de emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.
De no existir valor de cotización en alguna fecha, se toma el valor de cotización de la fecha inmediata anterior.
En caso dichas acciones o participaciones coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de mercado será el mayor valor de cotización de apertura o cierre registrado en aquellas.
2. El valor por flujo de caja descontado
En el caso persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, de no cumplir con las condiciones establecidas del numeral 1); para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado, el contribuyente deberá contar con un informe técnico que contenga como mínimo la siguiente información:
i. Resumen de resultados de la valorización, donde se muestre el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora y se informe brevemente las principales premisas y supuestos aplicados para su determinación.
ii. Análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar en su valor.
iii. Análisis de la empresa, detallando la descripción de los productos o servicios comercializados, reseña histórica, acciones, participaciones, accionistas y participacionistas; la estructura organizacional del grupo o grupo multinacional -a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 116 de este Reglamento del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta- al que pertenece, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación; desempeño histórico, de los dos (2) últimos años como mínimo, de los rubros de ingreso por ventas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos administrativos y de ventas, utilidad operativa, impuestos, utilidad después de impuestos, depreciación y amortización, variación del capital de trabajo, inversión en activos fijos e intangibles; análisis horizontal y vertical de los estados financieros.
iv) Valorización, empleándose los supuestos aplicados en la proyección de rubros de ingreso por ventas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos administrativos y de ventas, utilidad operativa, impuestos, utilidad después de impuestos, depreciación y amortización, variación del capital de trabajo, inversión en activos fijos e intangibles; detalle de los elementos empleados para el cálculo de la tasa de descuento; detalle de los elementos empleados para el cálculo del valor residual o de continuidad, según corresponda; desarrollo de la metodología, incluyendo el flujo de caja de la empresa histórico de los dos (2) últimos años como mínimo y el flujo de caja de la empresa proyectado; el análisis de sensibilidad, escenarios y factores de riesgo, el cual puede ser opcional; y el cálculo del valor de la empresa emisora y de las acciones o participaciones de esta: i. Análisis de contingencias, de corresponder. ii. Conclusiones: Conclusión del valor del patrimonio, indicando qué valor será aplicado en la transacción. iii. Fuentes de información.
v) Anexos, conformado por los estados financieros, tasaciones vigentes de activos no operativos, detalle de obligaciones financieras y de los pasivos contingentes, garantías otorgadas, así como cualquier otra documentación que acredite los resultados obtenidos.
3. El valor de participación patrimonial
Cuando no cumple con las condiciones señaladas en los supuesto 1) y 2), el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.
El balance debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación o emisión, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.
Cuando dentro de los (90) días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo.
Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello.
4. Regla residual
En el caso que ninguno de los supuestos 1), 2) y 3) antes mencionados, sean aplicables, el valor patrimonial podrá ser determinado:
a) Por el resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas, elaborado conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas, por el órgano competente en el país de domicilio o residencia de la empresa emisora.
Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Las acciones o participaciones de la persona jurídica no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, y
ii) La persona jurídica no se encuentre bajo el control y la supervisión de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones que la Superintendencia del Mercado de Valores conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.
b) Por el valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.
Finalmente, cuando corresponda aplicar el método de valorización de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, el valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN que publique la Superintendencia del Mercado de Valores o el valor de tasación, la evaluación de la condición a la que se refiere el num.1 del inc. e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta –método de equivalencia- se realizará tomando en cuenta lo siguiente:
a) Se evalúa la equivalencia en la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, así como en cada uno de los 3 trimestres precedentes al trimestre en el que se realiza la enajenación.
b) El trimestre en el que se realiza la enajenación o la emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital lo conforman el mes en que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital y los dos meses precedentes.
c) Para efectos de realizar la evaluación, se utiliza el valor de mercado que se obtenga en virtud de los balances de la persona jurídica domiciliada y de la persona jurídica no domiciliada que correspondan al cierre de cada trimestre precedente al trimestre en el que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.
d) A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, el valor de mercado se determina según el método que resulte aplicable a la persona jurídica.
Los balances de las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas sobre la base de los cuales se determina el valor de mercado deben ser elaborados en función de políticas contables uniformes. En caso contrario, el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada se determina recalculando los componentes del balance atendiendo a las políticas contables aplicadas o que correspondería aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente.
El valor de mercado a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 y tercer párrafo del inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, y segundo párrafo del inciso f) del referido artículo, es el que establezca la equivalencia a que se hace mención en dichos párrafos, que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación.
Las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.
En caso la Superintendencia de Banca, Seguros no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional.
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