¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

 La Inspección del Trabajo, es el servicio público de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); y de las Direcciones Regionales de Trabajo (solo en el caso de microempresas[1]; y en los lugares donde aún no se han transferido las competencias a SUNAFIL[2]) dentro del Sistema de Inspección de Trabajo.

Así, se vigila el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ACTUACIONES QUE COMPRENDE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

Nuestro ordenamiento reconoce dos modalidades de actuaciones:

ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN

Se desarrollan mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.

Se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso. En las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podrá derivar asimismo de una petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

 

Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación.

¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

Son parte de la Actuación Inspectiva:

  1. La entidad empleadora.
  2. Trabajadores u organizaciones sindicales.
  3. Inspectores de Trabajo.

¿QUÉ CLASES DE INSPECTORES QUE EXISTEN?

Dentro de nuestro ordenamiento tenemos a tres clases de inspectores:

  1. Supervisores Inspectores (Directivos).
  2. Inspectores de Trabajo.
  3. Inspectores Auxiliares.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[3]. Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES INSPECTORES?

  1. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar las actuaciones inspectivas que desarrollan los Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.
  2. Expedir órdenes de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante, estableciendo las actuaciones a realizar.
  3. Cumplir funciones inspectivas a fin de comprobar el cumplimiento de normatividad socio laboral; así como acciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
  4. Emitir informes técnicos y situacionales Correspondientes a fin de dar cuenta de sus actuaciones a la instancia pertinente.
  5. Resolver Interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
  6. Desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de Inspector del Trabajo con sujeción a los principios v disposiciones legales.
  7. Participar en la elaboración, supervisión y ejecución del Plan Anual de actividades del área de su competencia.
  8. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe inmediato.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO? 

  1. Realizar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento de las obligaciones socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, y omitir al informa de actuación inspectiva o acta de infracción en el marco de la normatividad vigente.
  1. Proporcionar orientación técnica y preventiva a empleadores, trabajadores y otros, a fin de promover el cumplimiento de las normas socios laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
  1. Efectuar citaciones y realizar actuaciones de comparecencia para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
  1. Poner en conocimiento de la Autoridad competente, los vacíos o deficiencias normativas para perfeccionar o mejorar la legislación vigente.
  1. Emitir informes técnicos y situacionales correspondientes a fin de dar cuenta de sus actuaciones a la instancia pertinente.
  1. Cumplir con otras funciones que le asigne el Jefe inmediato.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DE AUXILIARES?

  1. Realizar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento de las obligaciones socio laborales y de seguridad y salud en al trabajo, y emitir el informe de actuación inspectiva o acta de infracción, en el marco de la normatividad vigente.
  1. Proporcionar orientación técnica y preventiva a empleadores, trabajadores y otros, a fin de promover el cumplimiento de las normas socios laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
  1. Efectuar citaciones y realizar actuaciones de comparecencia para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
  1. Poner en conocimiento de la Autoridad competente, los vacíos o deficiencias normativas para perfeccionar o mejorar la legislación vigente.
  1. Emitir informes técnicos y situacionales correspondientes a fin de dar cuenta de sus actuaciones a la instancia pertinente.
  1. Asistir y brindar apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas a los supervisores inspectores e inspectores de trabajo.
  1. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que estos realicen.
  1. Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe Inmediato.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:

  1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
  3. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
  4. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
  5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.
  6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.

No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días (30) hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.

¿CÓMO INICIA LA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas:

  1. Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
  2. A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.
  3. Por denuncia, que es la de mayor frecuencia. La denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción a la legislación del orden sociolaboral es una acción pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendrá la consideración de interesado.
  4. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
  5. Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
  6. A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

La Inspección del Trabajo actuará siempre de oficio como consecuencia de orden superior que podrá derivar de una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del Gobierno Regional, de una petición razonada de otros órganos Jurisdiccionales o del Sector Público, de la presentación de una denuncia o de una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o conjuntamente por varios Inspectores del Trabajo, en cuyo caso actuarán en equipo bajo el principio de unidad de acción. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A COLABORAR EN LA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán:

  1. Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor,
  2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo,
  3. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas,
  4. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y,
  5. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

Asimismo, el Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a la Inspección del Trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y a facilitarle la información de que dispongan. La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, no requerirán el consentimiento de los afectados. En particular y entre otra información, se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el seguro complementario de trabajo de riesgo.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.

Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.

Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, los datos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

¿CÓMO SE TRAMITA LA ACTUACIÓN INSPECTIVA?

El Sub Intendente de Actuación Inspectiva[4]; o en su caso[5] los directores, subdirectores o supervisores del sistema de inspección de trabajo, emitirán la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar.

Asimismo, las actuaciones inspectivas podrán iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.

Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. En cada Inspección se llevará un sistema de registro de órdenes de inspección manual o informatizado que será único e integrado para todo el Sistema de Inspección del Trabajo.

Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada en la forma que se disponga. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.

En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de investigación, comprobación, orientación o asesoramiento técnico necesarias, iniciándolas de acuerdo a su forma de origen (orden superior, a solicitud de una entidad pública, denuncia, etc).

El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se respetará el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.

La autonomía técnica y funcional no exime a los actuantes del cumplimiento de sus obligaciones y requisitos establecidos en la Ley General de Inspección del Trabajo, en particular:

  1. El cumplimiento en plazo de las órdenes de inspección que se le encomienden,
  2. El sometimiento al control y seguimiento de actuaciones por sus superiores,
  3. La obligación de adecuarse a las normas, los criterios e instrucciones aplicables.

De cada actuación que se practique y en la forma que se determine en las normas de desarrollo de Ley General de Inspección del Trabajo, se dejará constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas.

Finalizadas las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes adoptarán las medidas que procedan, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos.

Asimismo se emitirá informe por escrito dirigido a las autoridades, órganos y personas solicitantes, cuando las actuaciones tengan su origen en alguna de las causas señaladas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 12º de la Ley General de Inspección del Trabajo[6], respetándose en todo caso el deber de confidencialidad.

En aplicación del deber de secreto profesional no se informará sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador.

¿CÓMO SE ACREDITA LA CAPACIDAD DE OBRAR ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

La capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo y su acreditación se rige por las normas de derecho privado. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, actuarán por medio de quienes, al tiempo de la actuación inspectiva, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a ley.

Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las normas, que podrán actuar por medio de representante, debidamente acreditado ante el inspector actuante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones. El representante no podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado. La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará inasistencia, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. Se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la Inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.

En las actuaciones inspectivas relacionadas con los trabajadores se estará a lo dispuesto en su normativa específica a efectos de su representación colectiva, sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada trabajador.

¿QUÉ ACTUACIONES PUEDE REALIZAR EL INSPECTOR DE TRABAJO?

Dentro de sus facultades el inspector puede realizas las siguientes actuaciones:

  1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
  2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
  3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

 3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.

 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

  1. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
  2. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:

5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.

5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:

  1. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
  2. Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
  3. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
  4. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.
  5. Otras que le puedan ser conferidas.

¿EN QUÉ CASO EL INSPECTOR ORDENARÁ LA PARALIZACIÓN DE TODA ACTIVIDAD DE TRABAJO?

Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un Acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable.

La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entenderá en cualquier caso sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados así como de las medidas que puedan garantizarlo.

¿CUÁNDO SE EXTENDERÁN LAS ACTAS DE INFRACCIÓN?

Las Actas de Infracción, se levantan por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por obstrucción a la labor inspectiva.

Se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.

¿QUÉ EFECTOS TIENE UN ACTA DE INFRACCIÓN?     

Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.

[1]           Decreto Supremo Nº 015-2013-TR. Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Definición especial de microempresa. Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias.

La definición del párrafo precedente comprende a las microempresas formales y no formales, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

A efectos de determinar lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.

Dicho listado se aprueba mediante Resolución Ministerial que es publicada a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.

[2]           Decreto Supremo Nº 003-2013-TR. Decreto Supremo que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

[3]         Convenio OIT 81. Convenio sobre la Inspección del Trabajo, Convenio relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio. Artículo 6.- El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

[4]         Decreto Supremo Nº 007-2013-TR. Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 41º.- Funciones de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva.- (…) e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante.

[5]           En aquellas jurisdicciones en donde aún no se hayan culminado de transferir las competencias a SUNAFIL.

[6]         Ley Nº  28806. Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 12º.- Origen de las actuaciones inspectivas. Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas:
a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
b) A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.
c) Por denuncia.
d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
f) A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

 

Puntuación: 4.85 / Votos: 25