Flexibilizan requisitos para la deducción del gasto por desmedros de existencias para el IR
Dado que en esta etapa de aislamiento social obligatorio no se tiene acceso a servicios notariales, se ha flexibilizado los requisitos para el gasto por destrucción de existencias, por ello se ha introducido una modificación al inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual entró en vigencia este 22/4/20 (D.S N° 86-2020-EF). Aquí un resumen de los nuevos requisitos tanto de forma de prueba y plazo de comunicación:
Para las destrucciones que se realicen del 22/4/20 al 31/7/20 (puede ampliarlo SUNAT)
La destrucción se prueba con un informe, y ya no ante notario:
El Informe debe indicar:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
Debe comunicarse a SUNAT dicha destrucción en un plazo no menor a 2 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes al correo comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe. El plazo que media entre la fecha de comunicación y la de destrucción debe ser igual o mayor a los 2 días hábiles.
De haberse realizado destrucciones entre el 16/3 y el 21/4 sin presencia de notario, se puede utilizar el informe.
Los informes de destrucciones realizados hasta el 31/7 deben presentarse a SUNAT como máximo al 7/8 (salvo que amplíe SUNAT).
Para las destrucciones desde el 1/8/2020:
Basta con el informe cuando el costo de los bienes a destruir más el costo de los ya destruidos en el año no supere las 10 UIT, caso contrario se hace la destrucción ante Notario.
Para estos casos la comunicación a SUNAT se hace también 2 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción, pero en forma presencial en dependencias SUNAT.
El informe se presenta en las dependencias de SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción (en tanto SUNAT no modifique el plazo).
Finalmente, con respecto a la formalidad de comunicar a SUNAT -que se ha reducido a 2 días anteriores a la destrucción-, según interpretación del Tribunal Fiscal, la comunicación exigida para la destrucción de existencias debe cumplir 2 parámetros: (i) que se realice de manera previa a la destrucción, y (ii) que el plazo que medie entre la fecha en que se cumple con la acción de comunicar y aquella fijada para la realización de la diligencia de destrucción en presencia de notario o juez de paz, sea igual o mayor a 6 días hábiles (hoy 2 días hábiles). Al respecto el Tribunal señala que la comunicación tiene por finalidad dar la posibilidad a la Administración de designar a un funcionario para que presencie el acto de destrucción, por lo que es fundamental que dicha comunicación sea realizada oportunamente, fijando por ello un plazo mínimo. La SUNAT venía entendiendo que en aplicación a la regla de cómputo de plazos del Código Tributario, la comunicación debía ser presentada el día anterior al sexto día hábil del plazo indicado en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir al séptimo día hábil. Ver al respecto la RTF N° 07594-1-2018.