PRESUNCIÓN DE NEGOCIO SIMILAR
La Administración determinó ingresos presuntos en función al margen de utilidad bruta promedio de empresas similares y, debido a que no pudo verificar las condiciones establecidas en el inciso a) del artículo 61° del reglamento por causas imputables al recurrente, pues no tenía trabajadores declarados, no declaró establecimientos anexos o puntos de ventas, el monto del pasivo, de los gastos así como los consumos de agua, energía eléctrica o servicio telefónico eran no fehacientes, no contabilizó existencias de mercaderías o bienes y no contabilizó depósitos bancarios, consideró como elementos de comparación que las empresas tuvieran el mismo CIIU y ubigeo del recurrente.