AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LA PAZ , PERTURBADA POR LA CONSTANTE ACTIVIDAD DE NOTIFICACIÓN

…si bien resulta cierto que en virtud del artículo 40 del Código Civil el órgano jurisdiccional se encuentra en capacidad de validar la notificación que se ha efectuado en los domicilios (reales o procesales) que las partes han ofrecido durante el trámite del proceso judicial en el que participan al no haberse efectuado un cambio de domicilio en los términos que dicha norma legal establece, ello no implica que el juez se encuentre facultado a continuar con la notificación de actos procesales en dicho domicilio cuando su propietario (o incluso conductor) acredita fehacientemente que no forma parte de dicha relación procesal y que ninguna de las partes domicilia en dicho lugar..

Ver Resolución del Tribunal Constitucional

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