PÉRDIDA DE MÉRITO PROBATORIO DE ACTA

De acuerdo a los artículos 4o, 5o y 6o del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo N° 086-2003-EF, modificado por Decreto Supremo N° 101-2004-EF, el fedatario fiscalizador tiene como una de sus funciones, dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refiere el artículo 174° del Código Tributario, para lo cual levantará el acta probatoria, en la que dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida; asimismo, señala que los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador tienen carácter público y permiten la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieran comprobado.
Es así que, las actas probatorias extendidas por los fedatarios deben dejar constancia de los hechos producidos, debiendo contener suficientes elementos de “fehaciencia”, certeza y veracidad, como la fecha y hora en que se inicia la intervención y en que se concluye la diligencia. Además, la intervención del fedatario debe ser un hecho continuado para no perder su unidad.
Por ello, no consignar la hora en la que concluyó la diligencia o el hecho que entre el inicio y la conclusión de la diligencia existan varias horas, hace perder mérito probatorio al acta probatoria.

Ver RTF 15597-9-2010, 06000-3-2003, 12204-4-2007 y 05954-2-2008

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