QUEJA FUNDADA POR NO SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL Decreto Supremo N° 102-2002-EF

Se declara fundada la queja presentada. Se indica que si bien la Administración ha acreditado que se ha producido una de las situaciones mencionadas en el artículo 3º del Decreto Supremo N° 102-2002-EF, para considerar que el domicilio fiscal de la quejosa tenía la condición de “no habido”, dicha entidad no ha demostrado que hubiese seguido el procedimiento previsto en la citada norma, en lo referente a si habría efectuado el requerimiento y/o la publicación previstos por el artículo 3°, por lo que no se ha acreditado que el acto de notificación mediante publicación del valor materia de cobranza se encuentre arreglado a ley.

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