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REPORTE INDEBIDO EN LAS CENTRALES DE RIESGO

Categoría : Derecho Financiero

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Sumario: 1. Introducción, 2. Reporte Indebido 3. Tipos de Responsabilidad 3.1 Responsabilidad Administrativa 3.2 Responsabilidad Civil 4. ¿Qué hacer? 5. Conclusiones.

Introducción

Las relaciones económicas de hoy se encuentran estrictamente ligadas a la actividad financiera. Toda persona tanto natural o jurídica tiene la necesidad de realizar alguna actividad financiera tanto de manera pasiva o activa. En ese sentido la intermediación financiera es un punto medular de la economía de cualquier país.

Por ello y para el mejor desarrollo de la actividad financiera el estado impone reglas importantes y necesarias para medir el riesgo de cualquier operación. Entre las medidas más importantes y adoptadas encontramos la obligación[1] de toda Empresa del Sistema Financiero (en adelante, ESF) de reportar a las Centrales de Riesgo sobre el endeudamiento y comportamiento crediticio de los deudores.

En ese sentido, el reporte en la central de riesgo es de suma importancia, pues es la bisagra de inicio para poder medir el comportamiento crediticio de las personas. Así, es muy natural que cuando un potencial cliente financiero solicite un crédito, una línea de crédito o cualquier servicio financiero de deuda el primer análisis que la las ESF realizan es filtrar los datos de la persona en las Centrales de Riesgo para otorgar o no un crédito.

En precisamente en esta actividad donde las ESF pueden gestionar esta información relevante de manera indebida, pues como en todo sistema existen potenciales fallas tanto técnicas como humanas que finalmente afecten de manera directa a la reputación financiera del deudor.

2. Reporte Indebido

Situados en el problema, toca resaltar que el reporte de las Centrales de Riesgo maneja información del comportamiento de los deudores que es por su naturaleza pública, es decir que cualquier persona natural o jurídica puede de manera libre acceder a dicha información.

Es justamente la naturaleza de esta información que puede dañar la reputación financiera de cualquier persona, pues como se resalto en acápites anteriores si esta información relevante es incorrecta consecuentemente va ocasionar un impacto en la calificación crediticia del cliente financiero, el mismo que imposibilitará que pueda acceder al crédito, violando inclusive un derecho constitucional del potencial prestamista[2].

Vamos con un ejemplo: Julio no tiene ningún crédito con BANK, inclusive su endeudamiento con todas las ESF es 00; Sin embargo, BANK lo reporta con una deuda de 0.50 céntimos de sol, el mismo que se ha sido generado en julio del año 2015. A la fecha julio de 2022 tiene 07 años de reporte de deuda.

Con este ejemplo seguramente salen varías interrogantes y de seguro las más resaltantes serán ¿es importante el monto del reporte? o ¿importa y es más relevante el tiempo?

Resolviendo la duda debemos entender que el reporte negativo por deuda impaga, 0.50 céntimos de sol en el ejemplo, tiene relevancia en el tiempo por sobre el monto. Esto por que el reporte en la Centrales de Riesgo es una obligación de reporte mensual para las ESF por lo que cada mes tendremos una actualización del comportamiento crediticio del deudor, con lo cual habrá variaciones en el score del deudor.

Es por ello que dentro en los reportes lo mas relevante es el tiempo por sobre el monto pues no importará que se consigne una deuda impaga por 0.50 (Cincuenta céntimos de Sol) o 5000.00 (Cinco Mil Soles). Para las Centrales de Riesgo bastará que el deudor financiero tenga un comportamiento negativo para variar su calificación en su desmedro. Esto es natural puesto que como mencionamos anteriormente la intermediación financiera es un mercado de riesgo, el mismo que por criterio de prudencia financiera debe calificar negativamente la conducta del deudor.

Siendo esto así en el ejemplo Julio tiene 07 años reportado negativamente con deuda vencida en las Centrales de Riesgo. Este hecho condiciona su acceso al crédito, puesto que las normas de financieras obligan a que toda ESF filtre esta información como paso previo a cualquier operación activa.

Por ello, su reputación financiera ha sido seriamente afectada por todo el tiempo que ha sido reportado. En la práctica este hecho ocasiona una suerte de muerte financiera, puesto que ninguna ESF podrá dar acceso al crédito al pseudo deudor.

El ejemplo anterior, así como muchos otras son muy comunes, son hechos que se generan habitualmente por el manejo no idóneo de la información, actualización, contratación y actividad del deudor financiero, en este sentido y sabiendo que normativamente las ESF tienen la obligación de reportar idóneamente esta información son ellas serán pasibles de responsabilidad por el uso indebido de la información.

3. Tipos de Responsabilidad

Ahora, la responsabilidad en esta área se puede medir por las normas administrativas y civiles que infringen las ESF, atendiendo a ello:

3.1       Administrativa

FALTA DE IDONEIDAD EN EL SERVICIO FINANCIERO

Todos estos hechos típicos de la conducta indebida de las ESF se enmarcan dentro de sus obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 42° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que señala:

“Artículo 42.- Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo

42.3 El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo.

 (…)

(Negrita y subrayado es agregado)

Así; cuando la información crediticia y financiera suministrada las ESF a las centrales de riesgo, inciden negativamente en el goce y ejercicio de una serie de derechos e intereses del deudor financiero esta debe ser sancionada. En este sentido, es INDECOPI la entidad facultada para conocer en el fuero administrativo este tipo de hechos, precisamente en el área de Protección al Consumidor.

3.2       Civil

DAÑO MORAL (REPUTACION FINANCIERA)

En esta área podemos advertir un daño flagrante a la reputación financiera del cliente financiero, siendo la prueba de este hecho el reporte. Es necesario advertir que el daño moral de ser merituado en su ámbito externo, es decir como las personas y el mercado en general percibe al deudor, pues su afectación no es directamente el fuero interno (pena, aflicción), sino propiamente la forma como el mercado percibe al pseudo deudor.

Siendo prácticos, cualquier pseudo deudor que desee acceder al crédito será discriminado en cualquier ESF por esta situación, este es el hecho de afectación más evidente.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado ampliamente sobre este daño moral:

Casación N° 3907-2009 Huánuco

“SEXTO.- (…) al haberse reportado a la actora como cliente morosa en las entidades respectiva, se le ha ocasionado daño moral que debe ser resarcido.

SÉTIMO.- (..) siendo que la información inexacta efectuada por el banco a la Superintendencia de Banca y Seguros conllevó a la afectación no sólo del honor y la dignidad de la actora, sino también el impedimento de poder acceder al crédito bancario y comercial al estar registrada en CERTICOM como deudora morosa (…)”

Casación. N° 4239-2009 Lima

“(…) la doctrina desarrolla la tesis del daño a la reputación económica, cuya fuente normativa es el artículo 2 numeral 7 de la Constitución Política, que distingue entre el honor y la buena reputación. El primero es una percepción subjetiva interna de la persona de su propio valor social; el segundo, en cambio, proyecta ese valor hacia el exterior, expresándose en la percepción moral e inclusive económica que tienen los demás de una determinada persona (…) Esta reputación económica puede ser vulnerada cuando un Banco reporta de manera injustificada al sistema financiero nacional la situación crediticia de su cliente.

4 ¿Qué hacer?

La primera acción frente a un reporte indebido será iniciar un reclamo con al ESF que ha incurrido en error, si que no existe una solución o ante la omisión de respuesta y comunicación de la ESF, debería denunciar el hecho ante INDECOPI.

Al mismo tiempo o con posterioridad a dicha denuncia se podrá iniciar una demanda por daño moral (reputación financiera) en la vía CIVIL.

5. Conclusiones.

El reporte indebido en las centrales de riesgo es un hecho habitual el nuestro sistema financiero, esto se debe posiblemente a fallas técnicas o humanas en el manejo de la información relevante.

Es importante saber que la calificación crediticia incide directamente en el acceso al crédito; por lo que las EFS deben manejar esta información de manera idónea, puesto que en el hecho de no hacerlo afectaría directamente en la reputación financiera del cliente financiero y como consecuencia vería afectado su derecho de acceso al crédito.

La manera de medir la afectación en un reporte indebido en las centrales de riesgo esta ligado al tiempo como factor relevante en la afectación, por tener actualizaciones mensuales, siendo a contrario un criterio no importante el monto o valor económico por el que es reportado como deuda impaga.

El pseudo deudor que desee rectificar la información debe hacer un reclamo directo en las ESF que han reportado la deuda indebidamente. En caso de no tener respuesta podrá iniciar indistintamente una denuncia administrativa en INDECOPI que es la entidad competente en estos casos o iniciar una demanda civil por daño moral (reputación Financiera) en el Poder Judicial.


[1]Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

(…) Artículo 158.- ORGANIZACION DE LA CENTRAL DE RIESGOS E INFORMACION QUE CONTENDRA. La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado «Central de Riesgos», el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. (…)

Artículo 159.- OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA INFORMACION RELEVANTE. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben suministrar periódica y oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro de que trata el artículo anterior. De contar con sistemas computarizados proporcionarán dicha información diariamente. Toda empresa del sistema financiero antes de otorgar un crédito deberá requerir a la persona natural o jurídica que lo solicite, la información que con carácter general establezca la Superintendencia. En caso de incumplimiento no podrá otorgarse el crédito. (…)

[2] Constitución Política del Perú

(…) Artículo 87°. – El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. (…)