Resolución de SUNAT que regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

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La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de mayo del 2020, ha regulado la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

 

Regulan la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2020/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 28211 crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00;

Que el artículo 4 de la citada ley dispone que, en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presume realizada una primera venta de dichos productos y que cuando los bienes afectos a este impuesto sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, este se encuentra obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Decreto Legislativo N.º 940;

Que, asimismo, el párrafo 14.1 del artículo 14 de la referida ley indica que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales mencionadas en el primer considerando no está afecta al IVAP y que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tienen derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma ley, conforme a lo que establezca el reglamento;

Que, en relación con la presentación de la solicitud de devolución del IVAP, el artículo 5-B del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 28211, prevé que aquella se realiza ante la SUNAT con el formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, el cual puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que se señalen por resolución de superintendencia;

Que, adicionalmente, el artículo 5-C del aludido decreto supremo detalla la información que, como requisito, debe adjuntarse a la solicitud de devolución a que se refiere el considerando precedente, señalando que aquella puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la resolución de superintendencia que regula la presentación de la solicitud de devolución del IVAP;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, ya que teniendo en cuenta la situación económica actual resulta necesario facilitar, a la brevedad, la presentación de las solicitudes de devolución del IVAP para que los sujetos que tienen derecho a tal beneficio puedan obtener recursos para la consecución de sus actividades económicas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 5-B, 5-C y la sétima disposición final del Decreto Supremo N.º 137-2004-EF, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Devolución del IVAP

:

A la devolución a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP.

b)

Información

:

A las relaciones detalladas previstas en el artículo 5C del Reglamento que deben adjuntarse a la solicitud de devolución.

c)

IVAP

:

Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

d)

Ley del IVAP

:

A la Ley N.º 28211.

e)

MPVSUNAT

:

A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT.

f)

Reglamento

:

Al Decreto Supremo N.º 137-2004EF que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del IVAP.

g)

Solicitante

:

Al sujeto a que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP que cumple con lo dispuesto en los artículos 5A y 5B del Reglamento y que presenta la solicitud de devolución del IVAP.

1.2 Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las disposiciones necesarias para la presentación de la solicitud de devolución del IVAP y de la información que debe adjuntarse a dicha solicitud.

Artículo 3. De la forma y condiciones para solicitar la devolución

3.1. Para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal debe presentar:

a) El Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y

b) La información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la presente resolución.

Si la presentación de la solicitud de devolución y de la información es realizada por un tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En caso de identificarse con un documento de identidad distinto a los antes señalados debe adicionalmente presentar fotocopia del mismo, salvo se trate de documentos a los que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1246, en cuyo caso tal presentación se entiende cumplida con el dato del tipo y número de documento.

3.2. La presentación de Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información también puede realizarse a través de la MPV-SUNAT según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT.

Artículo 4. De las causales de rechazo

4.1. Cuando la presentación se realiza conforme a lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3, se rechaza el CD-R si, luego de verificado, presenta al menos una de las siguientes situaciones:

i. Contiene virus informático.

ii. Presenta defectos de lectura.

4.2. Cuando se rechace el CD-R por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la solicitud se tiene como no presentada.

Artículo 5. Constancia de presentación o de rechazo de la solicitud

5.1. Cuando la solicitud se presenta en los centros de servicios al contribuyente, de no mediar la causal de rechazo a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4, la SUNAT recibe la información y procede a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que contiene el número de orden y se entrega debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la mencionada solicitud.

5.2. Cuando la solicitud se presenta a través de la MPV-SUNAT, el registro de la información, la generación del número del expediente y el envío del cargo de recepción se realiza conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT.

Artículo 6. De la modificación del monto consignado en la solicitud

Para modificar el monto consignado en el Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución”, el solicitante debe presentar una nueva solicitud según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 7. De la denegatoria de la solicitud

En cualquiera de las modalidades de presentación de la solicitud de devolución del IVAP esta se deniega, entre otros, cuando:

a) El Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información no se presenten en forma conjunta y en la misma oportunidad.

b) No se presentan todas las relaciones detalladas que conforman la información.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. De la vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. De las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución

Respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución:

a) Si no se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes deben ser regularizadas de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en esta.

b) Si se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes no requieren ser regularizadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

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JOSE LUIS RODRIGUEZ ARANDA

Contador Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Certificado Internacionalmente en NIIF – IFRS por el ICAEW (Institute Of Chartered Accountants In England And Wales) de Inglaterra. Postgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por CENTRUM Católica. Postgrado en Tributación. Especialización en Tributación y Aduanas “II CAAT – Curso de Aduanas y Administración Tributaria” por la SUNAT. Actualmente se desempeña como auditor en la SUNAT. Ha ocupado diversos cargos en importantes empresas privadas trasnacionales como en Adcap Securities Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., Citibank del Perú S.A. Superintendencia de Banca Seguros y AFPs y SN Power Peru Holding S.R.L. Asimismo, se ha desempeñado como asesor y consultor en temas tributarios y Normas Internacionales de Información Financiera. Docente universitario y conferencista en diversos cursos de tributación

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