INFORME SUNAT: La Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio Suspende el Plazo de Prescripción Para Exigir el Pago de la Deuda Tributaria

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Mediante INFORME N.° 031-2020-SUNAT/7T0000 de fecha 1505-2020, la SUNAT ha establecido como criterio que la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio suspende el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria

Al respecto, en el referido informe se formuló la consulta y conclusión siguiente:

CONSULTA:

¿La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria?

CONCLUSIÓN:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.

Para mayor detalle hacer clic en el número de informe.

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JOSE LUIS RODRIGUEZ ARANDA

Contador Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Certificado Internacionalmente en NIIF – IFRS por el ICAEW (Institute Of Chartered Accountants In England And Wales) de Inglaterra. Postgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por CENTRUM Católica. Postgrado en Tributación. Especialización en Tributación y Aduanas “II CAAT – Curso de Aduanas y Administración Tributaria” por la SUNAT. Actualmente se desempeña como auditor en la SUNAT. Ha ocupado diversos cargos en importantes empresas privadas trasnacionales como en Adcap Securities Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., Citibank del Perú S.A. Superintendencia de Banca Seguros y AFPs y SN Power Peru Holding S.R.L. Asimismo, se ha desempeñado como asesor y consultor en temas tributarios y Normas Internacionales de Información Financiera. Docente universitario y conferencista en diversos cursos de tributación

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