INFORME SUNAT: Suspensión del cómputo de plazos de procedimientos tramitados en la SUNAT
Mediante INFORME N.° 027-2020-SUNAT/7T0000 , la SUNAT ha establecido criterios relacionados a la Suspensión del cómputo de plazos de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo o de cualquier índole tramitados en la SUNAT
Al respecto, en el referido informe se formularon las consultas y conclusiones siguientes:
CONSULTAS:
- ¿La suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N.° 026- 2020 se aplica a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT?
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿a partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por dicho decreto de urgencia?
- ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por el Decreto de Urgencia N.° 029-2020?
CONCLUSIONES:
Respuesta 1. Por efecto del D.U. N.° 026-2020 y el D.S. N.° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.
Respuesta 2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N.os 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT( 6 ); siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.
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