INFORME SUNAT: La Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio Suspende el Plazo de Prescripción Para Exigir el Pago de la Deuda Tributaria
Mediante INFORME N.° 031-2020-SUNAT/7T0000 de fecha 1505-2020, la SUNAT ha establecido como criterio que la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio suspende el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria
Al respecto, en el referido informe se formuló la consulta y conclusión siguiente:
CONSULTA:
¿La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria?
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
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