Aprueban normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17-5-20, la SUNAT ha aprobado las normas para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados (CIPRL o CIPGN) y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos. A tal efecto, se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados

Aprueban normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 085-2020/SUNAT

Lima, 15 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 29 del Código Tributario, la SUNAT ha establecido que cuando el pago de la deuda tributaria se efectúa mediante documentos valorados, tales como notas de crédito negociables y otros, este se realiza exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario y empleando los formularios establecidos para tal efecto;

Que entre los documentos valorados a que se refiere el considerando precedente se encuentran los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), que conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, y al artículo 93 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, son utilizados por sus tenedores únicamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría de cargo de estos, hasta un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior;

Que, asimismo, normas tales como el artículo 5 de la Ley N° 29266 o el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30847, facultan a los proveedores del pliego Ministerio de Defensa y a los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, a utilizar los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) emitidos a su favor para el pago de la deuda tributaria por impuestos recaudados por la SUNAT y para la cancelación del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas a partir del año fiscal 2019, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, el Ministerio de Economía y Finanzas ha regulado la emisión electrónica de los CIPRL y los CIPGN, así como de los DCTP a través de la plataforma de documentos valorados creada para tal efecto;

Que, conforme a la citada resolución, la plataforma de documentos valorados también constituye el medio a través del cual los tenedores de los CIPRL, CIPGN y los DCTP o la SUNAT, en los casos en que la normativa vigente lo establezca así, solicitan el fraccionamiento de dichos documentos valorados;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT se crea el servicio Mis declaraciones y pagos como parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la presentación de declaraciones determinativas elaboradas utilizando formularios declara fácil o el PDT respectivo, el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados;

Que, considerando las ventajas del indicado servicio, así como la nueva regulación sobre la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP y su fraccionamiento, resulta necesario aprobar las normas que regulen la forma en que debe realizarse el pago de la deuda tributaria con dichos documentos valorados;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que a partir del 18 de mayo de 2020 la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP se realizará de manera electrónica, siendo por tanto indispensable que antes de dicha fecha se regule la forma como se hará el pago de la deuda tributaria con los referidos documentos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por:

a) Certificados : A los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público y a los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público, regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF y su reglamento, que se mencionan en el artículo 1 de la Resolución Directoral.
b) DCTP : A los documentos cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Directoral, tales como los regulados en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios – Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, y en el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas.
c) Resolución Directoral : A la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06 que establece disposiciones para la emisión electrónica de los certificados y los DCTP.
d) Documentos valorados : A los certificados y a los DCTP.
e) Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados : Al aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución y que se genera como resultado del procedimiento de pago que se regula en esta.
f) Plataforma de documentos valorados : A la plataforma de documentos valorados a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Directoral.
g) Deuda tributaria : A aquella que conforme a la normativa que regula los certificados o los DCTP puede ser pagada utilizando dichos documentos valorados, con excepción de la deuda tributaria aduanera.
h) Servicio Mis declaraciones y pagos : Al aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.
i) SUNAT Operaciones en Línea : Al servicio informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
k) Valores : A las órdenes de pago, resoluciones de determinación u otras resoluciones que contengan deuda tributaria.

Artículo 2. Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados y los DCTP electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Artículo 3. Procedimiento para efectuar el pago mediante los certificados o DCTP electrónicos

Para efectuar el pago de la deuda tributaria el sujeto obligado debe:

3.1 Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de:

  1. a) SUNAT Operaciones en Línea registrando lo requerido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y ubicando y seleccionando la opción Mis declaraciones y pagos.
  2. b) Un aplicativo instalado en una computadora personal con conexión a internet, registrando lo señalado en el literal anterior a fin de activar la aplicación.

3.2 Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y proceder a:

  1. a) Indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago, pudiéndose utilizar solo un tipo de dichos documentos por Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
  2. b) Registrar la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor.

En el caso de pago de deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados por cada veinte (20) valores seleccionados.

  1. c) Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado.
  2. d) Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fin de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos.

En aquellos casos en que se confirme un importe a utilizar de los certificados electrónicos menor al que figura como disponible en ellos, no habiéndose optado por su aplicación contra los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta que venzan posteriormente, la SUNAT solicita, a través de la plataforma de documentos valorados, el fraccionamiento correspondiente a fin de que este sea efectuado de forma automática como parte del procedimiento de pago.

Tratándose del pago con DCTP electrónico, puede confirmarse un importe a utilizar menor al que figura como disponible en dicho documento, si la normativa que lo regula lo permite y establece:

d.1) El fraccionamiento del DCTP electrónico a solicitud de la SUNAT, la que realiza dicha acción a través de la plataforma de documentos valorados; o,

d.2) La emisión, por parte de la SUNAT, a solicitud del tenedor del DCTP electrónico, de notas de crédito negociables por el exceso.

Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.

Artículo 4. Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados

Las causales de rechazo del pago a realizarse utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de Pago con documentos valorados son las siguientes:

  1. a) Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
  2. b) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
  3. c) Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.

Artículo 5. Constancia de pago con documento valorado y reporte de Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados

Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.

La referida constancia contiene la siguiente información:

  1. a) Número de orden del Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
  2. b) Fecha de pago
  3. c) Importe total pagado
  4. d) Número de Registro Único de Contribuyentes
  5. e) Nombre o razón social
  6. f) Detalle de deudas pagadas y cantidad de documentos valorados electrónicos utilizados para el pago.

Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este. El deudor tributario puede indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicio Mis declaraciones y pagos.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera. Aprobación del Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados

Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Segunda. Vigencia y aplicación

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados se aplica:

  1. a) A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  2. b) Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Del pago con documentos valorados físicos hasta el 31 de mayo de 2020 y con DCTP electrónicos hasta el 31 de agosto de 2020

  1. El pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT.
  2. Lo dispuesto en el numeral anterior también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31 de agosto de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

  1. a) Incorpórese como literal q) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT el texto siguiente:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

(…)

  1. b) Modifíquese el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT por el texto siguiente:

“Artículo 2.-ALCANCE

(…)

  1. Canalizar los pagos de tributos a través de los servicios de internet de la red bancaria o de la plataforma de documentos valorados.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

1866436-1

 

Puntuación: 5 / Votos: 2

JOSE LUIS RODRIGUEZ ARANDA

Contador Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Certificado Internacionalmente en NIIF – IFRS por el ICAEW (Institute Of Chartered Accountants In England And Wales) de Inglaterra. Postgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por CENTRUM Católica. Postgrado en Tributación. Especialización en Tributación y Aduanas “II CAAT – Curso de Aduanas y Administración Tributaria” por la SUNAT. Actualmente se desempeña como auditor en la SUNAT. Ha ocupado diversos cargos en importantes empresas privadas trasnacionales como en Adcap Securities Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., Citibank del Perú S.A. Superintendencia de Banca Seguros y AFPs y SN Power Peru Holding S.R.L. Asimismo, se ha desempeñado como asesor y consultor en temas tributarios y Normas Internacionales de Información Financiera. Docente universitario y conferencista en diversos cursos de tributación

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