JURISPRUDENCIA: Caso de arrastre de los créditos por retenciones del IGV no interrumpe la prescripción

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Mediante la RTF N° 8853-10-2019 y RTF N° 10791-4-2017, el tribunal fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial.

El arrastre de los créditos por retenciones contenido en las declaraciones juradas mensuales no constituye una compensación automática ni la acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. En ese sentido, no constituye un acto de interrupción del cómputo de la prescripción previsto en el numeral 4 del artículo 45 del Código Tributario “Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.”

Mas información: hacer clic en el numero de la RTF.

 

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JOSE LUIS RODRIGUEZ ARANDA

Contador Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Certificado Internacionalmente en NIIF – IFRS por el ICAEW (Institute Of Chartered Accountants In England And Wales) de Inglaterra. Postgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por CENTRUM Católica. Postgrado en Tributación. Especialización en Tributación y Aduanas “II CAAT – Curso de Aduanas y Administración Tributaria” por la SUNAT. Actualmente se desempeña como auditor en la SUNAT. Ha ocupado diversos cargos en importantes empresas privadas trasnacionales como en Adcap Securities Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., Citibank del Perú S.A. Superintendencia de Banca Seguros y AFPs y SN Power Peru Holding S.R.L. Asimismo, se ha desempeñado como asesor y consultor en temas tributarios y Normas Internacionales de Información Financiera. Docente universitario y conferencista en diversos cursos de tributación

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