Apuntes a la responsabilidad penal de la persona jurídica

[Visto: 1082 veces]

Sabemos de la regla latina societas delinquere non potest utilizada en Derecho Penal y que en su traducción literal a nuestro idioma significa “la sociedad no puede delinquir” pero también sabemos que el Derecho tiene características tales como que es trascendente y dinámico; siempre está en constante evolución. Y con la publicación de la Ley 30424 el 21 de abril de 2016, cuando nace esta ley era ineficaz y limitada porque solo regulaba un delito el delito de Cohecho Activo Transnacional. A consecuencia de esas limitaciones, provocó que en el año 2017 se emita el Decreto Legislativo 1352 con el cual se amplían los delitos que podía cometer la persona jurídica, sumando tres modalidades de cohecho y todas las modalidades de lavado de activos. En el año 2018, se emitió la Ley 30835 con el cual se incorporan mas conductas a los delitos que podía cometer la persona jurídica, es por ello que en el año 2019 se aprobó su reglamento mediante el Decreto Supremo 02-2019-JUS.

Antes de iniciar nuestro análisis primero hay que dar en cuenta es qué es una persona jurídica y cuáles son sus características.

Una persona jurídica, también denominada persona moral o ficticia, es una organización, entidad o institución de derecho público o privado formada por varias personas físicas que posee personalidad jurídica y que estas se agrupan para realizar una actividad y conseguir ciertos objetivos en común. Al respecto el  Código Civil peruano, indica en su artículo 77º y 78º que “La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro público respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros…”.

Hoy en día aún existen discusiones sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas, esto inició debido al protagonismo que tuvieron y tienen las empresas nacionales y esto hizo que exista una mayor criminalidad socio-económica y financiera en el Perú. Muchos consideran que los motivos el porque se introdujo la responsabilidad penal es debido al la ineficiencia del Derecho administrativo sancionador.

En la legislación penal peruana, encontramos dos artículos del Código Penal aplicables a la persona jurídica, como es el artículo 27º (actuar por otro) y el artículo 105º (consecuencias accesorias). En este sentido, se necesita tres condiciones para poder responsabilizar al representante de la persona jurídica:

  1. La relación de representación.
  2. Actuar como órgano de representación o como socio representante.
  3. La realización del tipo penal.

Si hablamos del Código Procesal Penal del 2004, este contiene dos artículos como son el 90º  y 93º, aplicables al momento de incorporar en un proceso penal a una persona jurídica vinculada con un hecho punible, a fin que pueda ejercer su derecho de defensa. En conclusión, esta norma adjetiva considera a la persona jurídica como un nuevo sujeto procesal capaz de enfrentar imputaciones directas sobre la realización de un hecho punible y se le pueda aplicar una sanción penal en su modalidad de consecuencia accesoria.

Otro punto muy importante es la diferencia entre la sanción administrativa y la sanción penal. Sabemos que hay diferencias muy marcadas porque la pena mas grave que se puede dar a una persona jurídica en la Ley 30424 es la disolución que equivaldría a una pena de muerte, sin embargo, el solo hecho de iniciar un proceso contra una persona jurídica por la vía penal ya genera un daño reputación extraordinario y no es lo mismo decir que una persona jurídica esta siendo investigada por el Indecopi o la Sunat a decir que venga siendo investigada e imputada por corrupción. Es claro que, el reproche social es mucho mas alto en la vía penal.

Para finalizar, otro tema que es muy tocado es responsabilidad acumulativa de la persona jurídica, Sabemos que la personas jurídicas al igual que los naturales tiene las mismas garantías y también los mismos principios, uno de ellos es el principio “nom bis in idem” que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el artículo tercero del título preliminar del Código Procesal Penal, impide que una persona jurídica pueda ser procesada mas de una vez en el ámbito administrativo sancionador o pueda ser sancionada en la vía penal. Es decir hay una prohibición de persecución múltiple y una prohibición de doble sanción o más de una sanción por el mismo hecho siempre y cuando se reúnan la triple identidad: sujeto, hecho y fundamento.

Si bien la responsabilidad penal de la persona jurídica es un tema en constante debate, hay algunos aspectos a tomar en cuenta, como las causales de exclusión de responsabilidad penal vinculados a la aplicación eficiente de los programas de cumplimiento, de manera que la empresa solo podrá ser responsable por los déficits organizativos que surjan a su interior.

Puntuación: 5 / Votos: 2

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *