¿Cómo se puede solicitar el extorno del dinero que se encuentra en recaudación?.
Se cuenta con la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT que regula en su artículo 5°, por un lado, los requisitos para solicitar el extorno (numeral 5.1); y, por otro, el procedimiento para realizarlo (numeral 5.2).
La Resolución de Superintendencia Nº 105-2018/SUNAT ha modificado precisamente este numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT respecto al procedimiento para realizar el extorno.
Lo que se modifica es la parte que está en negrita y subrayado:
“El titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
- a) Número de RUC;
- b) Nombres y apellidos, denominación o razón social;
- c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
- d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y,
- e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.
En caso se detecte el incumplimiento, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo de 10 días de solicitados. La SUNAT deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.
Una vez que la SUNAT ha verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 5.1, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma. La resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.
Cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.”
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