VIDEO MOTIVADOR: ENTRE LA INNOVACIÓN, LA PERSEVERANCIA Y EL APRENDIZAJE

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En esta oportunidad quiero compartir un video que particularmente lo veo cuando siento que las cosas no van como uno desea o cuando la decisión tomada no ha sido la correcta.

Considero que para innovar necesitamos creatividad y el reto de enfrentarnos al cambio; nada es fácil, por eso la perseverancia es una virtud que recompensará nuestras acciones.

Recuerda que la experiencia involucra un aprendizaje constante que nunca termina y eso involucra también tener errores que debemos superarlos rápidamente, nadie es perfecto.

Es importante asumir el error como el primer paso para obtener éxito, no te frustres, dale vuelta a la página.

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LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA PARA EL DESARROLLO DE NUESTRA INTELIGENCIA EMOCIONAL

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Si nos vemos como un negocio, nos daremos cuenta que la práctica de algún deporte, más allá de ser saludable, es muy importante para el desarrollo de nuestra inteligencia emocional ya que aprendiendo a ganar y perder controlamos el estress, las emociones y especialmente la frustración para ser más tolerante consigo mismo y con los demás, valorando también el esfuerzo constante para obtener la confianza y seguridad necesaria en la toma de decisiones y la mejora de nuestras habilidades estratégicas y sociales.

Así, el tenis de mesa, luego de la natación, es el deporte más sano y completo que se puede practicar porque combina la preparación física, la inteligencia, la concentración y la rapidez mental, además la NASA lo ha considerado como el segundo deporte más complicado que el ser humano puede practicar a alto nivel, teniendo en cuenta que el juego se realiza en una mesa que tiene 2,74 m de longitud, 1,52m de ancho y 0,76m de altura, además que la pelota mide 40mm de diámetro y 2,7 gr de peso.

En el Perú, con un régimen de entrenamiento y competición en cualquiera de las academias de Lima (Por ejemplo Zassmach) o provincias (Principalmente en sedes de las federaciones) puede practicarse durante toda la vida permitiendo ejercitar el cerebro y la vista, sin riesgos mayores de lesiones al no existir contacto físico durante el juego, donde la velocidad de la pelota puede superar fácilmente los 100 km/h.

Por si acaso, la denominación “Ping pong” no es un nombre alternativo para el tenis de mesa ni tampoco de la versión recreativa de salón (como es de uso extendido entre los tenimesistas para referirse a este deporte), “ping pong” es una marca comercial de material deportivo de tenis de mesa, como cualquier otra marca de algún producto (Inca Kola, Nissan, etc).

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La prohibición del arbitraje en los presupuestos adicionales de obra mayores al 10% bajo los alcances del D.S. Nº 083-2004-PCM

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En principio, hay que señalar que el artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado anterior, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de 29 de noviembre de 2004, la Entidad podía ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, que si se requiere la ejecución de adicionales que superen dicho porcentaje en el caso de obras, además de la autorización de la Entidad, se requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República para su pago.

Así mismo, el Artículo 266° del Reglamento de la Ley, señaló que las obras adicionales cuyos montos por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.

No obstante lo señalado por la normativa de contrataciones, tiene que ser integrada con la Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411 de 08 de diciembre de 2004 que modificó el límite porcentual establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se requiera de la autorización expresa de la Contraloría para su ejecución y pago, fijando dicho porcentaje en diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Es decir, todos los adicionales de obra que en su conjunto o individualmente superen dicho porcentaje, una vez aprobado por la Entidad, deberán ser debidamente autorizados por la Contraloría General de la República para su ejecución y pago, entendiendo por ello, la autorización a la Entidad para que ésta ordene la ejecución del adicional y disponga su pago una vez ejecutado.

De lo señalado, se colige que los presupuestos adicionales de obra se encuentran sujetos al límite indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 (10%), a partir del cual se determina si corresponde que dichos presupuestos, previa aprobación de la Entidad para su ejecución y pago sean aprobados, además por la Contraloría General de la República.

Por otro lado, en atención a los artículos 22° inciso k) y 23° de la Ley N° 27785 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública, no podrá ser objeto de arbitraje, ni tampoco las controversias que versan sobre el ejercicio de dichas atribuciones. Ello se debe a que en su calidad de Ente Superior de Control ejerce atribuciones y funciones directamente relacionadas al ius imperium del Estado, es decir la facultad que se tiene para normar las autorizaciones, regulaciones, sanciones, entre otras funciones a determinados hechos, actos subjetivos o relaciones intersubjetivas, planteamiento que se fundamenta en el artículo 5° de la precitada ley.

En consecuencia, dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y de la Ley Nº 27785, debe entenderse que la atribución de la Contraloría General de la República se ejerce cuando los presupuestos adicionales de obra superen el 10% del monto original, de conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no siendo materia de arbitraje.

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La identificación de los riesgos y la probabilidad de éxito en la toma de decisiones: El caso Challenger

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“La primera gran virtud del hombre fue la duda y el primer gran defecto la fe”
Carl Sagan

Mientras que el profesor de Métodos Cuantitativos dictaba su clase, yo trataba de comprender con mi mentalidad de abogado el significado de las ecuaciones matemáticas, fue entonces que me pregunté qué papel juega la duda al momento de tomar decisiones, la inseguridad que nos provoca y la importancia de evaluar los riesgos para saber qué decidir.

Muchas veces, el entorno que nos rodea, presionará la razón y nuestro criterio profesional, siendo “apasionados”, “subjetivos” o “sentimentales” en nuestro razonamiento, sin embargo, resulta necesario no traicionar nuestra ética profesional y como dijo Richard Feynmann, qué te importa lo que piensan los demás, a lo que debemos de agregar que “los problemas han sido hechos para ser solucionados”. Pues bueno, ahí va un ejemplo de una toma de decisión, los riesgos y las probabilidades de éxito y fracaso.

I. El lanzamiento del transbordador espacial Challenger

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