¿Existe prohibición de doble percepción de ingresos del Estado, en el caso que se perciba ingresos de naturaleza laboral y por arrendamiento de inmueble?

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La respuesta es un categórico “NO” porque la prohibición de doble percepción de ingresos no puede ser aplicada en forma extensiva a supuestos no regulados por ley.

Como lo señalamos en un post anterior la legislación vigente que regula la prohibición de doble percepción de ingresos del Estado para aquellas personas que prestan servicios personales al Estado, es la siguiente:

El artículo 40º de la Constitución Política del Perú dispone que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público indica que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado y que es incompatible la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado, excepto la función educativa.

Así como, el artículo 3º de la Ley Nº 28715 – Ley Marco del Empleo Público establece que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, siendo incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado, excepto la función docente y la percepción de dietas.

Finalmente, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 dispone que en el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.

Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto por el literal d) del artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, al indicar que están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: “En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes, y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;”.

Así, en el caso objeto de análisis, la prohibición para contratar con el Estado y por ende la prohibición de doble percepción de ingresos, se extiende adicionalmente a los supuestos en los cuales los funcionarios, empleados y servidores públicos cuenten con vínculo laboral en la entidad a la que prestan sus servicios personales; siendo una restricción en forma expresa que considera la Ley de Contrataciones para tener un vínculo comercial con el Estado, restricción que también se extiende al cónyuge, conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en concordancia con el literal f) del artículo 10º de la referida Ley.

Al respecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se ha pronunciado en la opinión Nº 004-2010/DTN, el alcance del impedimento señalado en el literal d) del artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado., sin encontrarse un informe legal emitido por Servir sobre este tema.

En ese sentido, la prohibición de doble percepción de ingresos del Estado, no se aplica a las personas que realizan actividades comerciales con el Estado, como sucede en el caso de los arrendamientos de inmuebles a entidades públicas que realiza el propietario y/o arrendador que percibe además ingresos estatales de naturaleza laboral, siempre y cuando no sea la entidad a la cual presta sus servicios personales, resultando ilegal extender por analogía la prohibición antes expuesta a supuestos no regulados por ley. Vale esta aclaración para evitar posibles interpretaciones extensivas que pueden realizar nuestros operadores jurídicos al artículo 3º de la Ley Marco del Empleo Público cuando prohíbe al empleado público la percepción de “cualquier otro ingreso” del Estado, la cual tiene que enmarcarse en forma integrada con la incompatibilidad de percibir simultáneamente remuneración y pensión como lo indica la citada norma.

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Las áreas críticas en la auditoría gubernamental

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Entendemos por acción de control a la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control que consiste en efectuar la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, teniendo como resultado la emisión los informes de auditoría incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado.

Es así que la auditoría que se realiza debe tener resultados eficaces para la gestión, que se dará con las recomendaciones que el auditor plantee en el informe de auditoría. Para ello debemos concentrar nuestros esfuerzos en las áreas críticas previamente identificadas en la etapa de planificación o ejecución de la auditoría, que pueden ser una unidad orgánica, el modelo de organización, un proceso, un rubro o cuenta contable, un sistema, una actividad importante, una operación, una partida presupuestal, una política institucional, un proyecto, un programa, una normativa legal o cualquier otro aspecto que el auditor considere importante, es decir aquellos asuntos que revelen riesgos potenciales no cubiertos por la entidad y que pueden afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales.

Al identificar las áreas que conllevan riesgos y potencialmente expuestas a deficiencias, errores, irregularidades y sensibles a posibles actos de corrupción, el auditor tiene la posibilidad de recomendar los correctivos para mejorar los controles, procesos, diseños, supervisión y monitoreo de las actividades que desarrolla la Entidad; así como contribuir a que los niveles de administración actúen oportunamente para corregir, prevenir, detectar y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes.

Para la identificación de las áreas críticas, se debe seguir en forma práctica algunos procedimientos generales como: a) Analizar los documentos relacionados a la información básica de la Entidad (Estados financieros, presupuesto, normas legales de creación y funcionamiento, planes e informes de gestión, relación de funcionarios responsables de las áreas, directivas internas, documentos de gestión administrativa); b) Describir y analizar los fines, objetivos procesos y actividades de la Entidad; c) Leer y extraer la información financiera, operativa y presupuestal; c) Indagar sobre la ubicación de los locales de operación, almacenes, centros de producción y áreas administrativas con la finalidad de realizar un recorrido y observación operativa directa; d) Entrevistarse con autoridades y funcionarios claves de la administración; e) Revisar los documentos de gestión (ROF, MOF, PAP, CAP, informes de gestión, entre otros); f) Aplicar cuestionarios de control interno y evaluar el ambiente control; g) Identificar posibles riesgos jurídicos en las operaciones en general; h) Efectuar una calificación de las distintas áreas críticas identificadas para establecer el nivel de impacto o prioridad para su evaluación.

Por ejemplo, en el área de Personal se tiene que la contratación, capacitación, promoción y pago de remuneraciones de los trabajadores se fundamentan en dispositivos legales de aplicación general para el sector; sin embargo, se ha evidenciado que no se aplica de manera uniforme a todos, habiéndose detectado discrecionalidad manifiesta por disposición de la alta dirección con relación a que no todo personal que ingresa a la entidad lo hace por concurso público como establecen las normas aplicables a sector, existiendo casos en la cual la contratación se ha efectuado por invitación, aún cuando el personal a contratar era de naturaleza general, en otros casos se ha contratado a personal sin mediar ningún tipo de selección, por disposición de la alta dirección; siendo este un ejemplo de área crítica que de todos modos afectará los objetivos institucionales y que debe ser advertida por el auditor en los resultados de su control gubernamental, emitiendo la recomendación correspondiente para que dicha situación sea evitada, controlada y monitoreada por el área responsable de la administración de recursos humanos y del superior jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidades identificadas como resultado de la auditoría practicada.

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¿Es aplicable la prohibición de doble percepción de ingresos en el caso que una persona tenga únicamente ingresos del Estado por servicios no personales?

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La respuesta es NO porque la prohibición de doble percepción de ingresos no puede ser aplicada en forma extensiva a supuestos no regulados por ley.

De ese modo, la legislación nacional regula la prohibición de la doble percepción de ingresos del Estado de la siguiente manera:

El artículo 40º de la Constitución Política del Perú dispone que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

El Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público indica que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado y que es incompatible la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado, excepto la función educativa.

El artículo 3º de la Ley Nº 28715 – Ley Marco del Empleo Público establece que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, siendo incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado, excepto la función docente y la percepción de dietas.

De otro lado, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 dispone que en el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.

Por último, el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establecen que, están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir estos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicios, no alcanzando la prohibición cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente por ser miembros únicamente de un órgano colegiado.

En ese sentido, la prohibición sobre la doble percepción a que alude la normativa antes expuesta, no se aplica al personal que realiza exclusivamente labores bajo el régimen de servicios no personales y que percibe únicamente honorarios por la prestación de sus servicios, en tanto que la naturaleza civil de su contratación no permite ocupar plazas previstas y presupuestadas en los Cuadros de Asignación de Personal de las entidades públicas, debiendo tratarse de servicios temporales y a desarrollar una actividad distinta a las habituales de las entidades contratantes, por lo que resulta ilegal extender por analogía las prohibiciones creadas para los vínculos de carácter laboral, CAS y pensionario.

Al respecto, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, se ha pronunciado sobre el tema en el informe Nº 071-2009-ANSC/OAJ de 22 de junio de 2009 atendiendo una consulta del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud del Callao y cuyo contenido pueden visualizarse en el siguiente enlace de la sección de informes legales de Servir:
http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/normatividad-/informes-legales/listado-de-informes-legales.html

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LA INTELIGENCIA EMOCIONAL CONTRIBUYE A LA GESTIÓN DE PERSONAS

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Comparto con ustedes un artículo publicado en la sección Empleo y Management del Diario Gestión que resulta ùtil para el control emocional que contribuya desenvolvernos mejor en nuestro espacio laboral; artìculo que contiene además un video en el link que se coloca como fuente de información.

Esa habilidad consiste en saber gestionarse a uno mismo para luego aprender a gestionar a los demás. Su especialista, Carmen Beoutis, destacó que una persona inteligente a nivel emocional es capaz de enfrentar el estrés.

Uno de los factores que deteriora el clima laboral en las organizaciones es una inadecuada gestión comunicacional. Para evitar un ambiente tóxico que pudiera generar un alto nivel de rotación e insatisfacción entre los colaboradores, es clave alimentar las relaciones interpersonales, al margen de las jerarquías.

Carmen Beoutis Ledezma, psicóloga del CIDE-PUCP, destacó así el aspecto comunicacional en las organizaciones. E indicó, en esa línea, que cuando una empresa necesita brindar algunas pautas o directivas a sus trabajadores, tiene que establecer, en principio, canales formales e institucionalizados.

“La comunicación tiene que ser asertiva, las órdenes deben ser claras y precisas, con objetivos fijados”, señala la especialista. “Pero uno de los elementos vitales es el buen trato entre miembros del equipo, eso ayuda a retener el talento”.

En ese contexto, aseguró que las relaciones interpersonales están estrechamente vinculadas con la inteligencia emocional, una habilidad que consideró fundamental en el manejo de la comunicación en las empresas.

“La comunicación se crea a través de las relaciones interpersonales, donde tenemos que abordar básicamente la inteligencia emocional, que es la habilidad de gestionarse a uno mismo para gestionar a los demás”, aclaró. “Los gerentes no podrán gestionar a sus colaboradores, si no se gestionan a sí mismos.”

Beoutis precisó así que la inteligencia emocional tiene que estar inscrita dentro de la cultura empresarial porque ayudará a que los gerentes de línea puedan cumplir un rol más efectivo en la gestión de personas, y contribuirá a que los colaboradores puedan enfrentar mejor el estrés y adaptarse a los cambios.

Por último, la consultada recordó las conclusiones del experto en gestión del talento humano, Theodor Schulze, quien estableció que las empresas que logran alcanzar altos niveles de productividad brindan conocimiento a sus colaboradores, fortalecen sus habilidades y actitudes y los motivan de manera intrínseca, extrínseca y trascendente.

Fuente de información:
http://gestion.pe/empleo-management/cide-pucp-inteligencia-emocional-tiene-que-establecerse-dentro-cultura-empresarial-2084945

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A PROPÓSITO DE LA MEJOR CANCIÓN DEL AÑO 2013

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Como relax en el primer día del año 2014, no viene mal hacer un repaso anual por las canciones que se escucharon y vieron por los medios de telecomunicación durante el año 2013 y que de algún modo lo hemos relacionado con algún aspecto de nuestra vida cotidiana.

Feliz Año 2014!!!

1 Ride / Lana del Rey

2 Wake me up / Avicci feat Aloe Blacc

3 Summertime sadness / Lana del Rey vs Cedric Gervais

4 Hausa Wausa / Mr. Polska

5 I could be the one / Avicci feat Nicki Romero

6 Closer / Tegan & Sara

7 Superman / Nikolaz & Gant vs Jerique

8 Don´t you worry child / Swedish House Mafia

9 Junkie / Medina feat Svenstrup & Vendelboe

10 Safe and sound / Capital Cities

11 Alive / Krewella
12 Ciudad Mágica / Tan Biónica
13 Like home / Nicki Romero feat Nervo
14 We found love / Calvin Harris feat. Rihanna
15 Cola / Lana del Rey
16 Get lucky / Daft Punk feat. William Pharrell
17 Reload / Sebastian Ingrosso feat. Tommy Trash & John Martin
18 Glad you came / The Wanted
19 Gods & Monsters / Lana del Rey
20 Wrecking ball / Miley Cyrus
21 Applause / Lady Gaga
22 All night / Icona Pop
23 Story of my life / One Direction
24 Blurred lines / Robin Thicke feat. T,I & Pharrell Williams
25 Let the love / Starkillers, Dmitry KO feat Amba Shepherd
26 Lose yourself to dance / Daft Punk feat. William Pharrell
27 Diamonds / Rihanna
28 I need your love / Calvin Harris feat. Ellie Goulding
29 Only teardrops / Emmelie de Forest
30 You make me / Avicci

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Los amigos que perdí y que reencontraré

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Que recuerdos en la vida universitaria de los 90`s; la generación X, Radio Doble 9, tu vieja radio Miraflores, el tontódromo, el Leos y siempre los patas que estaban en las buenas y en las malas.

Como olvidar las pre y encerronas de Derecho que cada año traía consigo nuevos personajes y nuevas revelaciones en nuestro grupo, personalidades diferentes pero siempre unidos, qué pasó para perder el contacto por años, eso ahora no importa.

Lo importante es que hace una semana un correo electrónico nos volvió a contactar, cadenas van y vienen, el empleo posterior del whatsapp y saber que muy pronto nos volveremos a ver en vivo y en directo, ya con base 4 o ad portas y desperdigados por el mundo, siempre seguiremos vivos y lo más importante es que mantenemos el espíritu joven y la alegría para seguir adelante.

Muy pronto amigos…Salud!

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OTRO VIDEO MOTIVADOR: EL FUEGO ARTIFICIAL DE LA CONFIANZA EN UNO MISMO

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Con más de 380 millones de visitas en YouTube y parte de la banda sonora de la película Madagascar 3 “Europes most wanted”, Katy Perry pretende la confianza en uno mismo con la canción Firework.

¿Te has sentido como una bolsa de plástico
flotando en el viento…queriendo comenzar de nuevo?
¿Te has sentido como una delgada hoja de papel,
como una casa de naipes…a un soplo de derrumbarse?
¿Te has sentido profundamente enterrado
seis pies bajo tierra gritando pero nadie escucha una cosa?
¿Sabes que todavia hay una oportunidad para ti?
Porque hay una chispa en ti
Solo tienes que encender la luz y dejarla brillar…

Fuente: YouTube.

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