Contenido del Decreto Legislativo 1097 : aspectos relevantes para los procesados militares y policías por delitos de violación de derechos humanos
La Ley N°29548 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre ellas normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos.
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer un marco regulatorio uniforme respecto de delitos que implican violación a los derechos humanos. El alcance de aplicación de esta norma está dirigida a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como los delitos contra la humanidad previstos en el Código Penal de 1991.
Para ello implementa la vigencia de algunos artículos del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP) en cuanto a comparecencia, caución económica e impedimento de salida del país y sobreseimiento por exceso de plazo de instrucción para dichos delitos.
Comparecencia, para aquellos distritos judiciales donde no se hayan implementado el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el Juez podrá establecer medidas restrictivas, como la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.
En los procesos para los delitos señalados deben observarse las siguientes normas:
En aquellos distritos judiciales donde si se hayan implementado el Nuevo Código Procesal Penal (NCCP).Se le otorga la prerrogativa al Juez de variar el mandato de detención preliminar o el de prisión preventiva por el de comparecencia, con la restricción del sometimiento y vigilancia a la instituto militar o policial donde pertenece. En los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales, el Juez dictara orden de detención mediante resolución y motivado en los antecedentes del procesado. Dictado el mandato de comparecencia, el Juez podrá imponer la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución. Si el imputado es personal militar o policial en cualquier situación, el cuidado y vigilancia estará a cargo de la institución policial o militar a la que pertenece. Hay que mencionar que para efectos del tratamiento procesal de los incorporados en los procesos por violación a los derechos humanos, y delitos de lesa humanidad solo serán aquellas que hayan excedido el plazo en la etapa de investigación; sea en el Sistema Procesal Penal Actual ( Código Procesal y Código de Procedimientos Penales) o Sistema Procesal Penal ( implementado en el Nuevo Código Procesal Penal)
En el caso de caución económica, al permitir que se adelante la vigencia del inciso 4 del artículo 288 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), permite la fianza personal en caso de que la caución económica no sea posible. En caso que el procesado declarado ausento o contumaz, se podrá variar la orden de detención para resolver su condición, imponiendo para ello la caución económica, o la fianza personal, asumidas por un familiar, tercero, sea persona natural o jurídica o la institución militar o policial a la que pertenece.
En el caso de impedimento de salida del país al adelantar la vigencia del inciso 2 del artículo 296 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Las resoluciones deben ser fundamentadas, indispensables para la indagación , el Juez de la investigación fiscal citara a una audiencia, y decidirá en el plazo de 48 horas de realizado. Procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo. Aquellos impedimentos de salida que hayan superado los 8 meses al momento de la vigencia de la presente norma son levantadas de oficio. Los procesados que se pongan a derecho con domicilio legal en el exterior y hayan sufragado su caución económica, el juez puede dictar orden de impedimento de salida del país por un periodo de hasta 4 meses cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad. Pueden ser ampliadas 4 meses adicionales, motivada en antecedentes del procesado y en circunstancias particulares. Ambas resoluciones son apelables para su confirmación o revocatoria por el superior en grado.
En el caso de sobreseimiento por exceso de plazo de instrucción. Donde no se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), respecto del sobreseimiento. Concluida la investigación preparatoria, El Fiscal decidirá en un plazo de 15 días si acusa o si requiere el sobreseimiento , con los requisitos del mismo, se eleva al Juez de Investigación Preliminar, quien correrá traslado a las partes con un plazo de 10 días, convocará a una audiencia a las partes y resolverá en 15 días, si es fundado lo declara sobreseído y si lo deniega sube al Fiscal Superior, si no estuviera de acuerdo remite a otro fiscal para que formule acusación.
Para el caso de los procesos que se encuentra en el ámbito del Código de Procedimientos Penales y de haberse excedido en todos los plazos establecidos en el artículo 202 del mismo (el órgano jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolución de sobreseimiento parcial a favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación.
En aquellos casos que no se haya verificado el exceso de plazo de la investigación, se aplicara un control de sobreseimiento con los requisitos y formalidad que requiera el sobreseimiento de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
Conclusiones
El Decreto Legislativo N°1097 desarrollo procedimientos de excepción para el tratamiento del sobreseimiento ya que incorpora mecanismos procesales propios del Nuevo Código Procesal del Sistema Acusatorio en el modelo mixto conformado por el Código de Procedimientos Penales (CdePP) y el Código Procesal Penal (CPP).
Le otorga facilidades a través de la fianza personal, cuando el imputado o procesado se le exija una caución económica.
Establece aspecto mandatarios al Juez para resolver el sobreseimiento e incorpora el control de sobreseimiento cuando no exceden los plazos en la etapa de investigación.
Muchas gracias por su blog es de mucha ayuda. En el caso de una sentencia absolutoria, de un proceso instaurado en el 2009 con el codigo de procedimientos penales, que fuera revocada por la sala reformandola declarando de oficio la excepcion de prescripcion procede la devolucion de caución? El juzgado alega su improcedencia bajo el inciso 4to del articulo 289 del codigo procesal penal. Muchas gracias de antemano por su gentil respuesta