La Técnica Legislativa como elemento primordial del buen arte de legislar: frente a los desafíos de la Sociedad de la Información

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Abstract: ¿Cómo enfrenta el legislador el avance de la tecnología, y evita quedar superado en el intento de legislar frente a una sociedad que se ve invadida por nuevas formas de comunicación y nuevos estándares internacionales en materia de tecnología.?
Por Juan Francisco Arana Chalco,

El Parlamento, siempre está presente en cuanta organización estadual existe. Lo que “constituye un hecho irrefutable, es la universalización del Parlamento y su identificación con la democracia, identificada en sus orígenes en los ideales liberales de la separación de poderes y su identificación con el pueblo. Así la institución del Parlamento se encuentra presente en monarquías constitucionales, democracias liberales cualquiera sea su forma política o en los sistemas políticos del marxismo – leninismo”([i]).

Siendo el Parlamento símbolo de la democracia y la máxima expresión del ejercicio del poder constituyente derivado del ejercicio de la democracia directa por los electores.

Representantes que tienen como prerrogativa principal la de legislar, por lo que asistido en la técnica legislativa y complementado con el razonamiento jurídico dígase la teoría legislativa, plasman en una iniciativa legislativa o proyecto de ley los enunciados lógicos teóricos capaces de modificar el marco legal y regular la conducta de los ciudadanos, justamente estas iniciativas de ley discurren a través del procedimiento parlamentario([ii]) hacia las respectivas comisiones ordinarias, en un concienzudo debate y posterior aprobación en el Pleno del Congreso([iii]) en el mejor de los casos.

La técnica legislativa, o la metodología de formulación de las iniciativas legislativas se define como el arte de formular las leyes; de acuerdo a Alberto Castells, asimismo se puede definir como el arte para llegar a una correcta y eficaz elaboración de la ley. Por lo tanto la misma se conforma por los procedimientos, formulaciones, reglas, estilos ordenados y sistematizados que tratan a la ley durante su proceso.

La técnica legislativa soporta a la teoría legislativa a fin de conformar una propuesta legislativa, consistente y acorde con la realidad que se pretende regular.

Las conductas de los hombres que conviven en sociedad son reguladas en su mayoría por reglas de conducta, es decir por leyes, un país que se preocupa por mejorar la calidad de sus leyes es un país que avanza en todos los aspectos…([iv])

¿Cómo enfrenta el legislador el avance de la tecnología, y evita quedar superado en el intento de legislar frente a una sociedad que se ve invadida por nuevas formas de comunicación y nuevos estándares internacionales en materia de tecnología.?

El desarrollo de las TICs([v]), han posibilitado la convergencia tecnológica, haciendo que herramientas como las computadoras sean indispensables en todos los procesos existentes en el comportamiento humano, educativo, social y económico. Siendo que la computadora tal como la conocemos hoy en día, es un invento que no contando con mas de 50 años, ha ingresado a nuestras vidas en todos los campos, cada vez con mejores aplicaciones lógicas[vi] y mejoras en soporte físico[vii].

El impacto de estos cambios tecnológicos coloca en la agenda de los debates la subsistencia del libro. Como un código legal es un libro, la aplicación de dichas tecnologías pondría en duda su propia subsistencia, situando el paradigma de la modernidad jurídica en el umbral mismo de la desaparición.([viii])

La incorporación de las costumbres y actividades relacionadas con las TICs en nuestro ordenamiento legal de forma correcta, nos convertirán en estado elegibles y participantes de las bondades de la llamada Sociedad de la Información.

Pero ¿Que es la Sociedad de la Información?

El Libro Verde sobre la Sociedad de la Información en Portugal (1997)([ix]), señala respecto a la Sociedad de la Información que “se refiere a una forma de desarrollo económico y social en el que la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas y de las organizaciones, juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos”.

Cuando llegamos a la automatización de los servicios respecto de un bien inmaterial e ilimitado el sistema económico vuelve a reorganizarse y, por ende, el modelo social sufre una profunda transformación y es el inicio de la sociedad de la información.([x]); es por ello que el Estado debe asimilar las bondades que brindan el acceso a la sociedad de la información, incorporarlas en sus procesos internos y premunir al ciudadano común de las bondades del desarrollo las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

El concepto de la riqueza como elemento generador ha cambiado es así que el concepto de riqueza que se asocio con la acumulación de bienes y trabajo han sido desplazado hoy en día, por la información que se considera como el elemento generador de la riqueza.

Ello nos hace reflexionar que efectivamente las nuevas tecnologías están revolucionando nuestra sociedad en todas sus manifestaciones.

La sociedad de la información plantea una serie de desafíos y solo los que estén preparados podrán discurrir en el proceso de la ruptura de la brecha digital y eventualmente salir airosos del mismo.

Los países a la vanguardia de las nuevas tecnologías han discurrido en un proceso hasta llegar al liderazgo en materia tecnológica y en el uso de nuevas tecnologías en favor del desarrollo de la sociedad de la información, por tanto es necesidad la adecuación de los marcos regulatorios a la realidad tecnológica existente. Es deber del Estado el preparar a nuestra sociedad para este proceso.

A fin de acortar la brecha digital existente, y con una cosmovisión particular plantear las soluciones y articularlas en la reforma estatal([xi]) a fin asimilar las bondades que deriven de la sociedad de la información para el desarrollo de nuestros países.

El avance de la tecnología afrenta, ávida de nuevos escenarios y plantea nuevos desafíos; el derecho nos ajeno a ello. Per se la sociedad de la información plantea una serie de desafíos en la técnica de crear y hacer leyes que a continuación se detallan:

La técnica legislativa debe considerar la realidad social, cultural, jurídica y económica que plantea la Sociedad de Información como etapa histórica.

El desconocimiento de la realidad socio-jurídica que se pretende regular, por ser especializada.

El desconocimiento de los avances en tecnologías de la información y los efectos mediatos e inmediatos en materia de la sociedad información.

Aparición de nuevas formas de criminalidad y presión del legislador por emitir iniciativas legislativas que resuelvan problemas inmediatos derivados del avance de las TICs..

Nuevos formas de comercio e intermediación con asistencia de las tecnologías de la información.

Legislación ambigua y confusa que favorece a sectores con fines de lucro quebrando la relación Gobierno – Ciudadano.

Falta de asistencia de investigación jurídica especializada a favor de un ejercicio legislativo responsable.

RECOMENDACIONES

La norma debe ser general y prescindir de calificativos.

Debe evitar las ambigüedades y ser precisa en cuanto utilización de terminología, considerando que las nuevas tecnologías, conllevan nuevas costumbres, actividades, realidades por lo que el uso de los términos debe ser preciso.

Formulas adecuadas que faciliten la interpretación.

Respeto del principio de unidad, respecto a cohesionar y fortalecer la constitución, para lo que se debe desarrollar la legislación de manera precisa y concisa por lo que en cada articulo no debe tratar mas de un tema o idea.

Cuidado en establecer excepciones a normas generales, porque provocaría una controversia legislativa.

Participación de los actores de la sociedad civil , instituciones académicas, y la empresa como entes cooperantes en materia practica y de investigación a favor del desarrollo de una legislación coherente con el avance de las TICs.

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Contenido del Decreto Legislativo 1097 : aspectos relevantes para los procesados militares y policías por delitos de violación de derechos humanos

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La Ley N°29548 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre ellas normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos.
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer un marco regulatorio uniforme respecto de delitos que implican violación a los derechos humanos. El alcance de aplicación de esta norma está dirigida a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como los delitos contra la humanidad previstos en el Código Penal de 1991.
Para ello implementa la vigencia de algunos artículos del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP) en cuanto a comparecencia, caución económica e impedimento de salida del país y sobreseimiento por exceso de plazo de instrucción para dichos delitos.
Comparecencia, para aquellos distritos judiciales donde no se hayan implementado el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el Juez podrá establecer medidas restrictivas, como la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.
En los procesos para los delitos señalados deben observarse las siguientes normas:
En aquellos distritos judiciales donde si se hayan implementado el Nuevo Código Procesal Penal (NCCP).Se le otorga la prerrogativa al Juez de variar el mandato de detención preliminar o el de prisión preventiva por el de comparecencia, con la restricción del sometimiento y vigilancia a la instituto militar o policial donde pertenece. En los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales, el Juez dictara orden de detención mediante resolución y motivado en los antecedentes del procesado. Dictado el mandato de comparecencia, el Juez podrá imponer la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución. Si el imputado es personal militar o policial en cualquier situación, el cuidado y vigilancia estará a cargo de la institución policial o militar a la que pertenece. Hay que mencionar que para efectos del tratamiento procesal de los incorporados en los procesos por violación a los derechos humanos, y delitos de lesa humanidad solo serán aquellas que hayan excedido el plazo en la etapa de investigación; sea en el Sistema Procesal Penal Actual ( Código Procesal y Código de Procedimientos Penales) o Sistema Procesal Penal ( implementado en el Nuevo Código Procesal Penal)
En el caso de caución económica, al permitir que se adelante la vigencia del inciso 4 del artículo 288 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), permite la fianza personal en caso de que la caución económica no sea posible. En caso que el procesado declarado ausento o contumaz, se podrá variar la orden de detención para resolver su condición, imponiendo para ello la caución económica, o la fianza personal, asumidas por un familiar, tercero, sea persona natural o jurídica o la institución militar o policial a la que pertenece.
En el caso de impedimento de salida del país al adelantar la vigencia del inciso 2 del artículo 296 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Las resoluciones deben ser fundamentadas, indispensables para la indagación , el Juez de la investigación fiscal citara a una audiencia, y decidirá en el plazo de 48 horas de realizado. Procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo. Aquellos impedimentos de salida que hayan superado los 8 meses al momento de la vigencia de la presente norma son levantadas de oficio. Los procesados que se pongan a derecho con domicilio legal en el exterior y hayan sufragado su caución económica, el juez puede dictar orden de impedimento de salida del país por un periodo de hasta 4 meses cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad. Pueden ser ampliadas 4 meses adicionales, motivada en antecedentes del procesado y en circunstancias particulares. Ambas resoluciones son apelables para su confirmación o revocatoria por el superior en grado.
En el caso de sobreseimiento por exceso de plazo de instrucción. Donde no se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), respecto del sobreseimiento. Concluida la investigación preparatoria, El Fiscal decidirá en un plazo de 15 días si acusa o si requiere el sobreseimiento , con los requisitos del mismo, se eleva al Juez de Investigación Preliminar, quien correrá traslado a las partes con un plazo de 10 días, convocará a una audiencia a las partes y resolverá en 15 días, si es fundado lo declara sobreseído y si lo deniega sube al Fiscal Superior, si no estuviera de acuerdo remite a otro fiscal para que formule acusación.
Para el caso de los procesos que se encuentra en el ámbito del Código de Procedimientos Penales y de haberse excedido en todos los plazos establecidos en el artículo 202 del mismo (el órgano jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolución de sobreseimiento parcial a favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación.
En aquellos casos que no se haya verificado el exceso de plazo de la investigación, se aplicara un control de sobreseimiento con los requisitos y formalidad que requiera el sobreseimiento de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
Conclusiones
El Decreto Legislativo N°1097 desarrollo procedimientos de excepción para el tratamiento del sobreseimiento ya que incorpora mecanismos procesales propios del Nuevo Código Procesal del Sistema Acusatorio en el modelo mixto conformado por el Código de Procedimientos Penales (CdePP) y el Código Procesal Penal (CPP).
Le otorga facilidades a través de la fianza personal, cuando el imputado o procesado se le exija una caución económica.
Establece aspecto mandatarios al Juez para resolver el sobreseimiento e incorpora el control de sobreseimiento cuando no exceden los plazos en la etapa de investigación.
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