Las Notificaciones Electrónicas para los Recursos de Apelación en la Contratación Pública

Desde hoy lunes 28 de agosto de 2017,  las Entidades y el Tribunal de Contrataciones del Estado deberán notificar de manera electrónica los recursos de apelación interpuestos, a los postores con legítimo interés en el procedimiento de selección.

El día viernes 25, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, publicó el Comunicado N° 014-2017-OSCE, mediante el cual se procede a implementar la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 056-2017-EF (que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 350-2015-EF).

La citada norma dispuso que el OSCE, mediante comunicado informaría sobre la oportunidad de entrada en funcionamiento de la notificación electrónica de los recursos de apelación, establecidos en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y mientras no se implementara dicha funcionalidad, la Entidad y el Tribunal debían continuar notificando los recursos de apelación, de manera personal.

 

  • Las Notificaciones Electrónicas en Apelaciones ante la Entidad

El artículo 103 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,  regula lo concerniente a los plazos y el trámite que debe seguir el recurso de apelación interpuesto ante la Entidad, esto es, cuando el monto de la contratación es menor o igual a 50 UIT (S/ 202,500.00). En este caso, el recurso debe registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuesto, bajo responsabilidad.

Asimismo, de  haberse interpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo procedimiento de selección o ítem, la Entidad debe acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. La acumulación se efectúa al procedimiento de impugnación más antiguo. Producida la acumulación, el plazo para emitir resolución se contabiliza a partir del último recurso interpuesto o subsanado.

El citado artículo 103, también prevé que  la Entidad debe correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda. Esta notificación se efectúa a través de la publicación del recurso de apelación y sus anexos en el SEACE.

En este punto, es preciso detenernos para analizar quien o quienes pueden tener “interés directo” en la resolución de la apelación. Sobre el particular, creo yo, que todos los postores que puedan verse afectados con aquello que se va a resolver, deben tener la posibilidad de apersonarse y exponer sus argumentos; sin embargo, el traslado que se hacía del recurso, dependía del criterio de la Entidad para determinar este “interés directo”.

Con la implementación de la notificación electrónica, todos aquellos con interés en el procedimiento de selección, tendrán la posibilidad de acceder al mismo, pues éste podrá visualizarse directamente en la plataforma del SEACE, en el rubro correspondiente a cada procedimiento. No obstante, aún no se ha tomado en consideración que ocurrirá en el caso de los archivos colgados incorrectamente, los archivos incompletos o aquellos cuya visualización no es posible.

Asimismo, debe recordarse que para el caso de las apelaciones interpuestas ante la Entidad, el postor o postores emplazados pueden absolver el traslado en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado a través del SEACE. La Entidad debe resolver con la absolución del traslado o sin ella.

Esto implica que el postor o postores que tengan interés en el procedimiento o que deseen hacer uso de su derecho de defensa, deberán estar pendientes del SEACE a fin de verificar si se presentó algún recurso de apelación, si éste fue adecuadamente subsanado, si éste se les notificó correctamente y si están dentro del plazo para absolverlo.

Por otro lado, al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.

Es preciso indicar, que si postor o postores con legítimo interés, tomaron conocimiento de la apelación interpuesta, luego del plazo previsto para absolver, no podrán hacer uso de la palabra en la audiencia que se haya programado, salvo que la Entidad estime lo contrario.

Finalmente, la Entidad deberá resolver la apelación y notificar su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez  días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.

  • Las Notificaciones Electrónicas en Apelaciones ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

En el caso del Tribunal de Contrataciones del Estado, los plazos no son tan ajustados como para las Entidades.

Aquí la notificación electrónica se realizará a través del Toma Razón Electrónico del SEACE, al igual que todos los actos que emite el Tribunal en el trámite del recurso de apelación .

El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificados a través del SEACE. La absolución del traslado es presentada a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda.

Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del traslado, el expediente de apelación es remitido a la Sala correspondiente, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles de recibido evalúe la documentación obrante en el expediente. En caso de acumulación de expedientes, el plazo para evaluar se contabiliza a partir de la recepción del último expediente por la Sala.

La Sala puede solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recabar la documentación necesaria para mejor resolver, antes y/o, luego de realizada la respectiva audiencia pública.

El pedido de información adicional y/o la programación de audiencia pública prorroga el plazo total de evaluación por el término necesario, el que no debe exceder de diez días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.

Al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia pública, se declara el expediente listo para resolver a través del decreto correspondiente, quedando a consideración de la Sala la valoración de los escritos que se presenten con posterioridad.

El Tribunal resuelve dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del decreto que declara que el expediente está listo para resolver. La resolución debe ser notificada a través del SEACE y del Sistema Informático del Tribunal, a más tardar al día siguiente hábil de emitida.

  • Comentarios Finales

El OSCE ha cumplido con la implementación de la Notificación Electrónica dispuesta en el D.S. N° 056-2017-EF, el cual fue consecuencia del Decreto Legislativo N° 1341, que modificó la Ley de Contrataciones del Estado con la finalidad de establecer medidas para determinar los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública, así como modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Sin embargo, aún no se han dispuesto las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los postores con interés, respecto a los recursos de apelación interpuestos ante las Entidades. Más aún considerando que muchas Entidades suelen tener problemas para cargar en el SEACE los archivos del procedimiento de selección (generando en muchos casos declaratorias de Nulidad de Oficio).

En este caso, los problemas que podrían suscitarse son: que el archivo con el que se notifica la apelación interpuesta no sea el correcto, que el archivo se encuentre incompleto, que no sea visible (mal escaneado), que no pueda descargarse, entre otros.

Finalmente, considero que el OSCE deberá, adicionalmente, implementar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los postores, sobretodo respecto a los recursos de apelación interpuestos ante las Entidades.

Instructivo sobre notificaciones electrónicas: http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Banner/Enlaces/D%C3%ADptico%20SEACE%20-%20Recurso%20de%20Apelaci%C3%B3n%281%29.pdf


 

Escrito por: Abog. Melissa Lisbeth Benavides Martínez (Especialista en Contratación Estatal – Estudio Green Abogados)

 

 

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