2026: ¿Para qué sirve un Regidor Municipal? ÉTICA, NORMATIVA Y FUNCIONES DEL REGIDOR MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO: UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y LA DOCTRINA CONTEMPORÁNEA

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ÉTICA, NORMATIVA Y FUNCIONES DEL REGIDOR MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO: UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y LA DOCTRINA CONTEMPORÁNEA

RESUMEN EJECUTIVO 2026

Ad portas de las elecciones municipales 2026, comparto un análisis comprehensivo sobre la naturaleza, alcances y responsabilidades éticas del cargo de regidor municipal en el Perú. En un contexto de crisis de representatividad y crecientes demandas ciudadanas por transparencia, la figura del regidor ha evolucionado desde un rol meramente deliberativo hacia uno de fiscalización activa y gestión estratégica. Este documento integra la normativa vigente —principalmente la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) y el Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815)— con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la doctrina especializada, destacando las aportaciones de Limberg Chero sobre la modernización del Estado y la ética de la representación.

La investigación sostiene que la ética pública no es un accesorio moral, sino un requisito de validez para el ejercicio del poder local. Se examina la tensión entre la legitimidad de origen (voto popular) y la legitimidad de ejercicio (conducta ética), abordando problemáticas críticas como la percepción de la dieta, la falta de capacidad técnica en los concejos y la necesidad de tipificar infracciones en los Reglamentos Internos de Concejo (RIC) para evitar la impunidad. A través de un desglose pormenorizado, se demuestra que la “modernización” no es tecnocracia, sino la orientación total de la gestión hacia la satisfacción del ciudadano, principio que debe regir la conducta fiscalizadora del regidor.

CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA REPRESENTACIÓN Y LA ÉTICA PÚBLICA LOCAL

1.1. La Transformación del Rol del Regidor: De Vecino Notable a Servidor Público

Históricamente, el regidor municipal era concebido como un “vecino notable”, un ciudadano que donaba su tiempo para el bienestar de la comunidad, muchas veces de manera honorífica. Sin embargo, la complejidad de la administración pública moderna ha obligado a una reconfiguración drástica de este perfil. Hoy, el regidor es un “funcionario público electo” sujeto a responsabilidades administrativas, civiles y penales. Esta transición no ha estado exenta de fricciones, pues persiste una cultura política que confunde la representación popular con la inmunidad o el privilegio.

La Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, zanjó cualquier duda doctrinaria al definir en su artículo 4° que se considera empleado público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo.1 Esta inclusión explícita del término “electo” somete al regidor a los mismos estándares de probidad, neutralidad y eficiencia que se exigen a un gerente municipal o a un ministro de Estado. La representación política, por tanto, no exime del cumplimiento de deberes éticos; por el contrario, los intensifica debido a la confianza depositada por el electorado.

1.2. La Doctrina de la Modernización y el Ciudadano: La Perspectiva de Limberg Chero

Para comprender la dimensión ética del regidor en el siglo XXI, es imperativo integrar la visión de la modernización del Estado propuesta por expertos como don Limberg Chero. En su análisis, Chero desafía la noción burocrática de modernización, argumentando que esta no se reduce a la implementación de software, organigramas complejos o la digitalización de trámites. La verdadera modernización es una postura ética y política: “pensar el Estado y lo que ustedes sea lo que sea que hagan en función del ciudadano”.3

Esta perspectiva coloca al ciudadano en el centro de la ecuación ética. Chero utiliza una metáfora poderosa: la gestión pública se mide por la “risa del ciudadano”. Si las decisiones del concejo municipal aumentan la satisfacción y el bienestar (la risa), la gestión es moderna y ética; si, por el contrario, la risa desciende debido a la falta de servicios, la corrupción o la ineficiencia, la gestión ha fracasado éticamente, independientemente de cuántos expedientes se hayan tramitado.3

Bajo esta doctrina, el regidor no es un ente pasivo que asiste a sesiones para levantar la mano. Su rol ético le exige responder preguntas existenciales sobre su mandato: “¿Por qué lo represento? ¿Quiénes votaron por mí? ¿Qué quieren esos votantes?”.3 Ignorar estas preguntas y actuar por inercia o interés personal constituye una traición a la esencia de la función pública. La ética del regidor, entonces, se define por su capacidad para conectar las decisiones técnicas del concejo (presupuestos, ordenanzas) con las necesidades humanas básicas de su jurisdicción (agua, educación, salud).

Tabla 1: Comparativa entre el Enfoque Tradicional y el Enfoque Moderno (Chero) de la Regiduría

Dimensión Enfoque Tradicional / Burocrático Enfoque Ético Moderno (Doctrina Limberg Chero)
Fuente de Legitimidad El partido político y la elección ganada. La satisfacción continua de las necesidades ciudadanas.
Objetivo de la Gestión Cumplir procedimientos y normativas. “Pensar el Estado en función del ciudadano” y su bienestar.
Rol en Sesión Asistencia formal para cobro de dieta. Debate sustantivo sobre equidad y cierre de brechas.
Visión de Desarrollo Obras de cemento visibles. Identidad cultural, sostenibilidad y equidad social.
Indicador de Éxito Ejecución presupuestal (%) La “risa del ciudadano” (Calidad de vida real).

1.3. Los Principios de Identidad y Equidad en la Gestión Local

Limberg Chero introduce dos conceptos adicionales que enriquecen el perfil ético del regidor: la identidad cultural y la equidad. Respecto a la identidad, sostiene que “si no respetamos nuestra cultura local, no estamos respetando quiénes somos y si no respetamos quiénes somos mejor cerramos la puerta y nos vamos”.3 Esto implica que el regidor tiene el deber ético de legislar respetando la idiosincrasia de su territorio (sea Tumbes, Puno o Madre de Dios), evitando importar modelos de gestión foráneos que no se ajusten a la realidad local. La ética también es cultural; lo que funciona en Lima, u otra ciudad modelo, no necesariamente es justo o aplicable en una comunidad rural de la selva.

En cuanto a la equidad, Chero utiliza la expresión “pedidos de equidad reborbotean por todos lados” para describir la necesidad imperiosa de condiciones justas.3 El regidor en ese sentido debe ir más allá de su labor fiscalizadora y apuntar ambiciosamente a ser un garante de que las oportunidades en su territorio (trabajo, educación) sean accesibles para todos, no solo para los allegados al poder. La falta de equidad es, en sí misma, una falta ética grave en la función pública.

CAPÍTULO II: EL MARCO NORMATIVO DE LA ÉTICA: LEY N° 27815 Y SU APLICACIÓN AL REGIDOR

2.1. Alcance Jurídico de la Ley del Código de Ética

La Ley N° 27815 es la norma matriz que regula la conducta de los servidores públicos en el Perú. Su artículo 2° define la función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada en nombre del Estado.2 Esto abarca inequívocamente a los regidores, quienes ejercen función pública por mandato popular. El ingreso a la función pública implica el conocimiento y acatamiento inmediato de esta ley, sin que se pueda alegar desconocimiento para justificar inconductas.4

La aplicación de esta norma a los funcionarios electos presenta desafíos particulares, dado que no tienen un superior jerárquico administrativo en el sentido tradicional (el Alcalde preside el Concejo, pero no es el “jefe” laboral de los regidores). Sin embargo, la jurisprudencia y el reglamento de la ley establecen que los principios éticos son transversales y su infracción conlleva responsabilidad, aunque el mecanismo sancionador difiera del régimen laboral común.

2.2. Principios Éticos Rectores para el Regidor Municipal

El desempeño ético del regidor se evalúa en función de su adhesión a principios fundamentales consagrados en el artículo 6° de la Ley N° 27815. A continuación, se analiza cada uno desde la perspectiva de la labor edil y la doctrina de la modernización:

  1. Respeto: Implica adecuar la conducta a la Constitución y las leyes.1 En el concejo municipal, el respeto se manifiesta en el trato cortés hacia los colegas, los funcionarios y el público asistente. Los insultos, la difamación o la violencia verbal en las sesiones no son “estilo político”, sino infracciones éticas sancionables. Asimismo, implica respetar los procedimientos parlamentarios locales y el derecho de las minorías a expresarse.
  2. Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja personal.1 Este es el pilar anticorrupción. Un regidor probo no acepta dádivas, no negocia su voto a cambio de favores (como la contratación de parientes) y no utiliza su cargo para enriquecerse.
  3. Eficiencia: Brindar calidad en las funciones, procurando una capacitación sólida y permanente.1 Aquí cobra relevancia la crítica de Chero sobre la falta de capacidades. Si el Estado maneja presupuestos millonarios, el regidor tiene el deber ético de entender qué está aprobando. Aprobar un expediente técnico sin leerlo, o fiscalizar sin conocimiento de la normativa de contrataciones, viola el principio de eficiencia. La “buena intención” no basta; se requiere competencia técnica.
  4. Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral.1 Es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función. Un regidor que miente en su hoja de vida o que carece de las competencias morales básicas para el cargo (por ejemplo, con antecedentes de violencia o fraude) carece de idoneidad.
  5. Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales.1 En la fiscalización, esto significa que las denuncias deben basarse en hechos verificables, no en rumores o estrategias de demolición política. Mentir a la población sobre la gestión municipal es una falta ética grave.
  6. Lealtad al Estado de Derecho: El regidor debe lealtad a la Constitución y a la institucionalidad democrática, por encima de lealtades partidarias o caudillistas.2
  7. Justicia y Equidad: Otorgar a cada uno lo que es debido.1 Resonando con la “equidad reborboteante” de Chero, este principio obliga al regidor a priorizar la inversión en sectores vulnerables y a garantizar que los servicios municipales lleguen a todos sin discriminación política.

2.3. Deberes y Prohibiciones: El Campo Minado de la Gestión Edil

Además de los principios, la Ley 27815 impone deberes (art. 7) y prohibiciones (art. 8) que configuran límites estrictos a la discrecionalidad política del regidor.

2.3.1. Neutralidad y Proselitismo Político

El deber de Neutralidad exige actuar con absoluta imparcialidad política en el desempeño de las funciones.1 Aunque el regidor es un actor político, cuando ejerce funciones públicas (como fiscalizar o votar en sesión), no puede usar los recursos del Estado para favorecer a su partido.

La prohibición de Realizar Actividades de Proselitismo Político es una de las más frecuentemente vulneradas.1 Esto incluye:

  • Usar vehículos municipales para campañas electorales.
  • Utilizar al personal de la municipalidad (serenazgo, secretarias) para fines partidarios.
  • Condicionar el apoyo a obras o programas sociales a la afiliación política de los beneficiarios.
    Esta prohibición busca proteger los bienes del Estado y garantizar que la administración sirva a todos, no solo a los partidarios del gobierno de turno.

2.3.2. Transparencia y Discreción

El regidor debe ejecutar sus actos de manera transparente, garantizando el acceso a la información.1 Esto implica explicar el sentido de sus votos y hacer pública su labor fiscalizadora. Simultáneamente, debe guardar Discreción respecto a información privilegiada o reservada a la que tenga acceso por su cargo (por ejemplo, secretos industriales en licitaciones o datos personales de vecinos).1 El mal uso de información privilegiada para obtener ventajas económicas es una prohibición expresa (art. 8.3).

2.3.3. Conflicto de Intereses y Ventajas Indebidas

Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes es una prohibición fundamental.1

  • Ejemplo: Un regidor que es proveedor de materiales de construcción no puede integrar la Comisión de Obras ni votar en temas relacionados con licitaciones de su sector, pues su interés económico colisiona con el interés público.
  • Obtener Ventajas Indebidas: Se prohíbe obtener o procurar beneficios para sí o para otros mediante el uso del cargo, autoridad o influencia.6 Esto ataca directamente prácticas como el “tarjetazo” o el tráfico de influencias para colocar personal en la municipalidad, una práctica endémica que Chero critica como un vicio histórico donde “el alcalde coloca a su gente que lo apoyó en la campaña”.7

CAPÍTULO III: LA FUNCIÓN FISCALIZADORA, LA DIETA Y EL ROL ÉTICO SEGÚN LIMBERG CHERO

3.1. La Dieta y la Naturaleza del Trabajo del Regidor

La consulta original plantea una inquietud específica sobre la “dieta y la función”. Jurídicamente, la dieta es la contraprestación económica que perciben los regidores por la asistencia efectiva a las sesiones de concejo. A diferencia de un sueldo, no remunera una jornada laboral de 8 horas diarias, sino la función deliberativa y fiscalizadora.

Sin embargo, Limberg Chero ofrece una lectura más profunda sobre la relación entre recursos y función. Señala una disparidad estructural peligrosa: “para invertir S/100 millones de soles tú te gastas en un buen equipo de trabajo S/ 1 millón. Pero en el caso de La Libertad tienes S/ 2 mil millones de presupuesto y la planilla no llega ni a S/ 1 millón”.7 Esta asimetría, donde se manejan grandes sumas con pocos recursos para el personal, crea un caldo de cultivo para la ineficiencia y es campo abierto para la corrupción.

Aplicado al regidor, esto plantea un dilema ético sobre la dieta:

  1. Suficiencia y Dignidad: Si la dieta es irrisoria en comparación con la responsabilidad de fiscalizar millones de soles, el regidor puede verse tentado a buscar “ventajas indebidas” para compensar sus ingresos. Éticamente, el regidor debe resistir esta tentación.
  2. Contraprestación Efectiva: Dado que la dieta se paga por asistencia a sesiones, existe el vicio ético de la “asistencia formal” (ir, firmar, callar y cobrar). Según los principios de Eficiencia y Responsabilidad, cobrar la dieta sin haber estudiado los expedientes, sin aportar al debate y sin realizar una fiscalización real previa, constituye una estafa moral al ciudadano. El regidor cobra por representar y vigilar, no por calentar un asiento.

3.2. La Fiscalización Constructiva vs. La Fiscalización Destructiva

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) otorga a los regidores la atribución (y obligación) de fiscalizar la gestión municipal. Pero, ¿qué significa fiscalizar éticamente?

Chero advierte contra la banalización de esta función: “el resto es pararse en un micro y decir lo que sea, ¿no? todo está mal… no hay que hacer, no hay que parecer”.3 La fiscalización no puede ser un espectáculo de vanidad ni una herramienta de extorsión política.

La Fiscalización Ética implica:

  • Objetividad: Basarse en datos técnicos y legales, no en animadversiones personales.
  • Propositividad: No solo señalar el error, sino proponer la corrección para mejorar el servicio al ciudadano (principio de Modernización).
  • Responsabilidad: No paralizar la gestión municipal con pedidos de información abusivos o irrelevantes que saturen a la administración (violación del principio de Eficiencia).

3.3. El Rol del Regidor en la Sostenibilidad y el Futuro

Chero introduce la ética de la sostenibilidad: “no depredar para que hoy día yo tengo leña y mañana mis hijos tienen desierto y pasado mis nietos tienen guerras por agua”.3

Esto expande el rol fiscalizador del regidor hacia el futuro. Éticamente, un regidor debe oponerse a proyectos que, aunque populares o rentables a corto plazo, hipotequen el futuro ambiental o financiero del municipio. Aprobar cambios de zonificación que destruyen ecosistemas o endeudamientos irresponsables viola el principio de Idoneidad Moral y traiciona el mandato de representación intergeneracional.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR: LA COMPLEJA RUTA DE LA SUSPENSIÓN

Uno de los aspectos más técnicos y controversiales es cómo se sanciona a un regidor que infringe el Código de Ética. A diferencia de un servidor nombrado bajo el régimen SERVIR, que puede ser destituido por un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) estándar, el regidor goza de la protección de su mandato popular.

4.1. La Dualidad de Regímenes: Electos vs. Designados

Es crucial distinguir los regímenes sancionadores:

  • Funcionarios y Servidores (Ley del Servicio Civil): Se rigen por la Ley del Servicio Civil y su reglamento. Las sanciones (amonestación, suspensión, destitución) son impuestas por la autoridad administrativa (Jefe de RRHH, Titular de la Entidad).8
  • Regidores y Alcaldes (LOM/JNE): No pueden ser destituidos administrativamente. Solo pueden ser vacados o suspendidos por el Concejo Municipal, decisión que puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).10

4.2. La Suspensión por Falta Grave (Artículo 25.4 LOM)

La Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 25 numeral 4, establece que el cargo de regidor se suspende “Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.11

Este es el “puente jurídico” entre la ética y la sanción. Para que una violación a la Ley de Ética (ej. insultar a un colega, llegar ebrio, usar bienes públicos) resulte en una suspensión, es requisito indispensable que dicha conducta esté expresamente tipificada como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo (RIC).

4.3. El Principio de Tipicidad y la Jurisprudencia del JNE

La jurisprudencia del JNE ha sido rigurosa en la defensa del principio de legalidad y tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege).

  • El Caso de la Tipificación Expresa: En la Resolución N° 0059-2012-JNE y reiterada en la Resolución N° 0112-2023-JNE, el tribunal electoral estableció que no se puede suspender a una autoridad si la conducta imputada no está descrita clara e inequívocamente en el RIC como falta grave.13
  • Prohibición de Analogía: No se puede sancionar por “analogía” o usando cláusulas genéricas vagas como “conducta inmoral” si no se desarrollan los supuestos específicos. Si el RIC no dice que “faltar el respeto de palabra” es falta grave, el concejo no puede inventar la sanción en el momento, por más reprochable que sea el acto.
  • Consecuencia de la Deficiencia Normativa: Muchos concejos municipales tienen RICs obsoletos o mal redactados que no incluyen las infracciones del Código de Ética. Esto genera un escenario de impunidad donde un regidor puede violar la ética flagrantemente sin que sea jurídicamente posible suspenderlo, pues el JNE revocará cualquier sanción que viole el principio de tipicidad.14

Tabla 2: Requisitos para la Suspensión de un Regidor por Falta Ética

Requisito Descripción Jurídica Fundamento (JNE/LOM)
Conducta Infractora El acto debe vulnerar un principio, deber o prohibición (ej. Agresión verbal). Ley N° 27815
Tipificación en el RIC La conducta debe estar descrita textualmente en el RIC como “Falta Grave”. Art. 25.4 LOM; Res. 0112-2023-JNE
Debido Proceso Notificación de cargos, plazo para descargos, acceso al expediente. Constitución Art. 139; Res. 0018-2022-JNE
Acuerdo de Concejo Votación en sesión (generalmente mayoría simple o calificada según RIC). LOM; Res. 0377-2020-JNE
Proporcionalidad La sanción (días de suspensión) debe corresponder a la gravedad del hecho (Máx 30 días naturales por vez, salvo reincidencia prevista). Ley 27444; JNE

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA REGIDORES

El procedimiento para imponer una sanción ética a un regidor es un juicio político-administrativo que debe observar escrupulosamente las garantías del debido proceso para evitar su nulidad.

5.1. Fase Instructiva e Inicio del Procedimiento

El proceso suele iniciarse por denuncia de parte (cualquier ciudadano o funcionario) o de oficio por el propio concejo.

  1. Imputación de Cargos: Se debe notificar al regidor infractor detallando exactamente qué norma del RIC ha vulnerado y las pruebas existentes (videos, documentos, testimonios).14
  2. Derecho de Defensa: Se debe otorgar un plazo razonable (usualmente 5 a 10 días hábiles, según el RIC y supletoriamente la Ley 27444) para que el regidor presente sus descargos escritos y orales. La omisión de este paso es causal de nulidad absoluta ante el JNE.15

5.2. Fase Decisoria: La Sesión de Concejo

La sanción se debate y vota en Sesión Extraordinaria.

  • Quórum y Votación: La LOM no especifica una mayoría calificada para la suspensión (a diferencia de la vacancia que requiere 2/3 en ciertos casos), por lo que la jurisprudencia del JNE ha validado la mayoría simple, salvo que el RIC exija una mayoría superior (ej. mayoría absoluta o calificada).16
  • Deber de Abstención: Si el regidor infractor está presente, ¿debe votar? El artículo 99 del TUO de la Ley 27444 establece el deber de abstención cuando se tiene interés directo. Por lógica jurídica y ética, el regidor procesado no debería votar en su propia causa, aunque en la práctica municipal esto genera conflictos frecuentes.

5.3. Fase Impugnatoria: Reconsideración y Apelación

Una vez aprobado el Acuerdo de Concejo que impone la suspensión:

  1. Recurso de Reconsideración: Es opcional. Se presenta ante el mismo concejo, generalmente aportando nueva prueba.
  2. Recurso de Apelación: Se presenta ante el concejo dentro del plazo de ley (10 días hábiles según LOM). El concejo no puede rechazarlo ni resolverlo; su obligación es elevarlo al JNE en un plazo máximo de 5 días hábiles bajo responsabilidad.17
  3. Instancia Final (JNE): El Pleno del JNE revisa el expediente. Si verifica que se cumplió el debido proceso y la tipicidad, confirma la sanción y, si la suspensión es prolongada, emite la credencial al regidor accesitario para que asuma temporalmente el cargo.10

CAPÍTULO VI: CASUÍSTICA Y ANÁLISIS DE SITUACIONES CRÍTICAS

Para ilustrar la aplicación de estos conceptos, analizamos escenarios hipotéticos basados en la realidad municipal peruana y las advertencias de Chero.

Caso 1: El Regidor “Fantasma” y la Dieta

Situación: Un regidor asiste a la sesión, firma el acta al inicio, permanece 10 minutos sin intervenir y se retira o se queda mirando el celular todo el tiempo. Cobra su dieta completa.

  • Análisis Ético: Viola los principios de Responsabilidad y Eficiencia. Cobra por una función que no ejerce materialmente.
  • Análisis Chero: No representa al votante (“¿Qué quieren esos votantes?”). No contribuye a la “risa del ciudadano”.
  • Consecuencia Legal: Si el RIC tipifica como falta grave “retirarse injustificadamente de la sesión antes de su conclusión” o “actitud pasiva reiterada”, podría ser suspendido. Si el RIC no dice nada, difícilmente será sancionado legalmente, evidenciando la brecha entre ética y norma.

Caso 2: El Conflicto de Interés y la “Seducción del Poder”

Situación: Un regidor presiona al Gerente de Obras para que contrate a la empresa de su compadre.

  • Análisis Ético: Violación flagrante de Probidad y prohibición de Obtener Ventajas Indebidas.
  • Análisis Chero: Refleja el vicio de “aprovechar eso que tienes que otros no tienen para generar tu crecimiento” personal en lugar del crecimiento territorial.3 Es la antítesis de la modernización.
  • Consecuencia Legal: Es causal de Vacancia por nepotismo (si es pariente) o Restricciones a la Contratación (Art. 22.9 LOM). Además, constituye delito de Tráfico de Influencias o Patrocinio Ilegal.

Caso 3: La Fiscalización Obstruccionista

Situación: Un regidor opositor solicita 50,000 copias de documentos en un plazo de 24 horas, paralizando el área de logística.

  • Análisis Ético: Abuso del derecho de fiscalización. Viola el principio de Eficiencia de la administración pública (Ley 27815).
  • Análisis Chero: No busca la eficiencia ni el bienestar ciudadano (“la risa”), sino el show político (“pararse en un micro y decir que todo está mal”).
  • Consecuencia Legal: El JNE ha señalado que el derecho a la información debe ejercerse de manera razonable. El Concejo podría regular en su RIC límites a pedidos abusivos, sancionando la obstrucción sistemática como falta grave, siempre cuidando no vulnerar el derecho fundamental de fiscalización.

CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS

7.1. Conclusiones

  1. La Ética como Mandato Vinculante: El regidor municipal no está exento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Su condición de electo refuerza, no disminuye, su deber de probidad, idoneidad y neutralidad. La violación de estos principios constituye una traición a la confianza del electorado y un obstáculo para la modernización del Estado.
  2. La Doctrina Chero sobre Modernización: Siguiendo a Limberg Chero, la gestión del regidor debe medirse por el impacto en la calidad de vida (“la sonrisa y tranquildad del ciudadano”) y no solo por indicadores burocráticos. La equidad, la identidad cultural y la sostenibilidad son los nuevos ejes éticos que deben guiar la fiscalización y la legislación local.
  3. El Vacío de la Tipicidad: Existe una desconexión crítica entre la Ley de Ética y la capacidad sancionadora de los concejos. La exigencia del JNE de tipificación expresa en el RIC hace que muchas faltas éticas queden impunes por la negligencia de los propios concejos en actualizar sus reglamentos.
  4. La Dieta y la Capacidad Técnica: La dieta es una remuneración por trabajo efectivo. La falta de capacidad técnica de los regidores para fiscalizar presupuestos complejos convierte el cobro de la dieta en un dilema ético. La capacitación no es opcional, es un deber de eficiencia.

7.2. Recomendaciones

  1. Reforma de los Reglamentos Internos (RIC): Es urgente que los Concejos Municipales actualicen sus RIC para incorporar un capítulo específico de “Ética y Sanciones”, tipificando como faltas graves las conductas prohibidas en la Ley N° 27815 (conflicto de intereses, proselitismo, maltrato, uso indebido de bienes). Sin esto, la ética es inaplicable.
  2. Fortalecimiento de Capacidades: Implementar programas de inducción obligatoria para regidores en temas de Gestión Pública, Sistema de Inversión (Invierte.pe) y Contrataciones, tal como sugiere la experiencia del programa GFP Subnacional mencionada en los antecedentes.7
  3. Fiscalización con Enfoque de Cierre de Brechas: Los regidores deben reorientar su labor fiscalizadora. En lugar de centrarse solo en la legalidad del procedimiento, deben fiscalizar el impacto social: ¿Esta obra reduce la pobreza? ¿Es sostenible? ¿Respeta la identidad local?
  4. Institucionalizar la Ética: Crear Comisiones de Ética permanentes dentro de los Concejos Municipales, encargadas de investigar preliminarmente las denuncias y garantizar el debido proceso antes de llevar los casos al Pleno.

Fin del Informe.

Citas y Referencias:

  • Ley 27815 (Código de Ética): 1
  • Jurisprudencia JNE: 10
  • Doctrina Limberg Chero/Gestión Pública: 3
  • Normativa Internacional (OEA): 4
  • Contexto Normativo General: 8

Obras citadas

  1. Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.minam.gob.pe/gica/images/transparencia/datos_generales/docs_programa/Ley_27815.pdf
  2. ética en la función pública, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.minsa.gob.pe/RECURSOS/OTRANS/web/modulo/2019/1-etica-e-integridad.pdf
  3. Regidores. Qué hacer? Por Líimberg Chero – YouTube, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=VTBREvlCI4U
  4. LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pry_anexo1.pdf
  5. Ley del código de ética de la función pública Ley Nº 27815, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.mimp.gob.pe/files/ley_27815.pdf
  6. jornada informativa del codigo de etica en la gestion publica, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, http://mail.mpi.gob.pe/images/pdfs/doc_gestion/CODIGO%20DE%20ETICA%20DE%20LA%20FUNCION%20PUBLICA.pdf
  7. Limberg Chero: “Municipalidades han duplicado su personal” – Programa GFP Subnacional, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.gfpsubnacional.pe/2023/01/10/limberg-chero-municipalidades-han-duplicado-su-personal/
  8. Preguntas frecuentes sobre la Ley del Servicio Civil – régimen disciplinario, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/3147854-preguntas-frecuentes-sobre-la-ley-del-servicio-civil-regimen-disciplinario
  9. Faltas disciplinarias reguladas por la Ley del Código de Ética de la Función Pública – LP, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://lpderecho.pe/faltas-disciplinarias-reguladas-ley-codigo-etica-funcion-publica/
  10. Casos de suspensión de autoridades municipales deben resolverse en primera instancia en los gobiernos locales – Jurado Nacional de Elecciones, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Nota/18297
  11. Resolución N° .0959-2022-JNE – Actualidad Empresarial, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://actualidadempresarial.pe/norma/resolucion-0959-2022-jne/d0296102-4d86-4b10-9892-c2d71cefd1da
  12. Resolución N° .0377-2020-JNE – Actualidad Civil, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://actualidadcivil.pe/norma/resolucion-0377-2020-jne/85d9c56e-f76a-4a58-a563-c56978c7e035
  13. Resolución N.° 0059-2012-JNE – Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.te.gob.mx/juriselectoral/OEA/sites/default/files/Resolucion%200059-2012-JNE.pdf
  14. Resolución N° .0112-2023-JNE – Actualidad Civil, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://actualidadcivil.pe/norma/resolucion-0112-2023-jne/69143336-c599-4e3c-8701-0637f7b1a7f4
  15. Resolución N° .0018-2022-JNE – Actualidad Civil, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://actualidadcivil.pe/norma/resolucion-0018-2022-jne/e01d28cf-319f-4709-a93d-a0ef3c63c36a
  16. Abstención de voto del Concejo Municipal en la solicitud de suspensión del cargo – Repositorio Institucional USS, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12802/14492/Herrera%20Melendrez%20Laura%20Estefania.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  17. Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.° 0001-2024-JNE – LP, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Resolucion-0001-2024-JNE-LPDerecho.pdf
  18. DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.mef.gob.pe/contenidos/comunicado/Reglamento_Ley_del_Codigo_de_Etica.pdf
  19. Reglamento del código de ética de la función pública – Ministerio de Educación, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/RegEticadelaFuncionPublica.php
  20. SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES – Jurado Nacional de Elecciones, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/informacioninstitucional/escuelaelectoral/Martes%20Electorales%20-%20Exposiciones/ee2007/mar_18set2007.pdf
  21. Limberg Chero – Programa GFP Subnacional, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://www.gfpsubnacional.pe/author/lchero/
  22. Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento – Municipalidad de La Molina, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://portal.munimolina.gob.pe/descargas/pdf/Ley27815.pdf
  23. JNE EXHORTA A MUNICIPIOS A PUBLICAR REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO, fecha de acceso: diciembre 17, 2025, https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/a8d72d74-ab80-4897-8009-d7c8c6f1539d.pdf
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