Régimen Integral de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú: Análisis Legal y Operativo de la Ley N° 27806, Mecanismos de Tutela y Propuestas de Modernización

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Régimen Integral de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú: Análisis Legal y Operativo de la Ley N° 27806, Mecanismos de Tutela y Propuestas de Modernización al 2026

I. Fundamento y Alcance del Principio de Transparencia en el Sector Público (Tema I)

1.1. Definición, Justificación e Importancia de la Transparencia (TAIP)

La transparencia se concibe como la apertura y exposición a la ciudadanía del ejercicio de las funciones del Estado, implicando que los procesos, decisiones y acciones gubernamentales o de cualquier entidad deben ser claros, abiertos y comprensibles para el público en general.1

La importancia de este principio se manifiesta en múltiples esferas de la gobernanza. En primer lugar, la transparencia es un elemento fundamental para el fortalecimiento democrático, pues robustece el vínculo entre el Estado y la ciudadanía, lo cual se traduce en un incremento de la confianza en las instituciones públicas.1 En segundo lugar, opera como un mecanismo crucial de control social que contribuye activamente a la prevención de la corrupción, dado que las funciones ejercidas se someten al escrutinio público mediante la vigilancia ciudadana.1 Adicionalmente, la transparencia empodera al ciudadano, facilitando una mayor participación en la gestión pública y habilitando el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la participación y la capacidad de emitir un voto informado.1

1.2. Marco Legal Internacional y Nacional

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) en el Perú tiene su anclaje en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, que lo reconoce como un derecho humano fundamental.1 Este derecho consagra la potestad de toda persona de solicitar información sin expresión de causa y de recibirla de cualquier entidad pública, dentro del plazo legal.1 No obstante, al igual que otros derechos humanos, el DAIP no es absoluto y posee límites establecidos por la propia Constitución, la Ley N° 27806 (LTAIP) y los tratados internacionales ratificados por Perú, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.1

La Ley N° 27806 (2002) y su Texto Único Ordenado (TUO, D.S. N° 021-2019-JUS) constituyen la normativa central para su aplicación. Sin embargo, se ha reconocido que el Reglamento original de 2003 se encuentra “desfasado” debido a la necesidad de adaptación a los avances en gobernanza digital y la resolución de inconsistencias prácticas acumuladas.1 La publicación del proyecto de un nuevo Reglamento, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 0214-2023-JUS 1, subraya la urgencia de una reforma sistémica para abordar fallas operativas identificadas, incluyendo un alto índice de incumplimiento en la entrega de información.1 Este impulso regulatorio busca consolidar un marco legal coherente y adaptado a las exigencias modernas de rendición de cuentas.

1.3. Tipos de Transparencia

La aplicación práctica de la transparencia en el sector público se articula mediante distintas modalidades 1:

  • Transparencia Pasiva: Es la modalidad reactiva, materializada por el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP), que se activa cuando el ciudadano presenta una Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP) ante la entidad.1
  • Transparencia Activa: Consiste en la difusión proactiva y obligatoria de información por parte de las entidades públicas, principalmente a través del Portal de Transparencia Estándar (PTE).1
  • Transparencia Colaborativa – Proactiva: Implica la publicidad de información, a menudo en formatos de datos abiertos, sin que medie una obligación legal expresa, con el objetivo de fomentar la participación y la vigilancia ciudadana (datos abiertos).1

1.4. Órganos Garantes en Sede Administrativa

El sistema de garantía administrativa del DAIP se centraliza en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a través de dos órganos especializados, cuya creación institucional refleja el reconocimiento de que la fiscalización de la TAIP requiere experiencia técnica especializada 1:

  • Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP): Ejerce el rol de Órgano Gestor de la Política.1 Sus funciones incluyen proponer políticas, supervisar el cumplimiento de la normativa de TAIP y la actualización del PTE por parte de las entidades, emitir directivas, lineamientos técnicos y opiniones vinculantes, y elaborar informes anuales sobre las solicitudes de acceso a la información para el Congreso de la República.1
  • Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP): Constituye el Órgano Resolutivo y la última instancia administrativa en materia de transparencia a nivel nacional.1 Sus atribuciones se centran en resolver los recursos de apelación interpuestos por los solicitantes, establecer precedentes vinculantes y emitir opinión técnica vinculante.1

II. Transparencia Pasiva: El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) (Tema II)

2.1. Contenido del Derecho

El DAIP es un derecho universal, ostentado por toda persona natural o jurídica sin distinción de edad, raza, sexo, o nacionalidad.1 El contenido se cimienta en el principio de publicidad: toda persona puede solicitar y recibir información pública en el plazo legal, sin necesidad de justificar o motivar la solicitud.1 El solicitante solo está obligado a asumir el costo de reproducción de la información.1

2.2. Sujetos Obligados

El universo de sujetos obligados se extiende a todas las entidades de la Administración Pública (Poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Locales, Organismos Autónomos).1 Además, la obligación de transparencia pasiva se proyecta funcionalmente hacia entidades de régimen privado que manejan recursos o funciones públicas 1:

  • Personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos (ej. telefonía, energía, transporte aéreo), obligadas solo respecto al servicio que brindan.1
  • Empresas del Estado.1
  • Universidades e institutos (públicos y privados), obligados solo respecto al servicio educativo que brindan.1
  • Personas privadas que ejercen funciones públicas (ej. notarías, colegios profesionales).1

2.3. Definición de Información Pública

Información pública es toda aquella que las entidades del Estado posean, produzcan, generen o procesen.1 El concepto abarca una amplia gama de soportes y formatos, sirviendo de base para una decisión administrativa 1:

  • Documentos escritos.
  • Grabaciones de audio y/o video, en soporte digital u otro formato.
  • Fotografías.
  • Información contenida en plataformas digitales, incluyendo los correos electrónicos institucionales.1

La regulación de la información contenida en las cuentas de correo electrónico institucional, incluso de exfuncionarios, es un punto de alta relevancia. El nuevo enfoque regulatorio propone que, ante la desvinculación de un servidor, la posesión de la información institucional se traslade automáticamente al responsable del área.1 Esta disposición se basa en la presunción de publicidad de la información generada en el ejercicio de la función pública, limitando la posibilidad de invocar el derecho al secreto o inviolabilidad de las comunicaciones privadas para retener documentos gubernamentales.1

2.4. Diferencia con Otros Derechos

El régimen de la LTAIP no se aplica a ciertas modalidades de acceso que se rigen por normativas específicas 1:

  • Acceso en condición de parte en un procedimiento administrativo (Art. 169° TUO LPAG).1
  • Solicitudes en el marco del deber de colaboración inter-entidades (Art. 85° TUO LPAG).1
  • Solicitudes de obtención de copias de documentos que la ley haya previsto como parte de las funciones inherentes de las entidades y se encuentren en su TUPA, requiriendo el pago de una tasa de tramitación específica (distinta al costo de reproducción).1
  • Solicitudes formuladas por Congresistas o Comisiones del Congreso en ejercicio de su facultad fiscalizadora.1

III. Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública (Tema III)

3.1. Formas de Acceso a Información Pública: Acceso Directo y a Través de Solicitudes

El acceso puede realizarse de forma directa (acceso inmediato a la información pública durante el horario de atención) o mediante la solicitud formal (SAIP), presentada presencialmente o virtualmente (por correo electrónico o formulario digital).1

3.2. Requisitos de la Solicitud y Subsanación

La solicitud debe contener los datos personales obligatorios (nombre, DNI, dirección, firma).1 Es fundamental que el solicitante formule su pedido con una expresión concreta y precisa de la información requerida, a fin de facilitar su búsqueda por parte de la administración.1

El incumplimiento de los requisitos obligatorios activa el mecanismo de subsanación. La entidad debe requerir la subsanación en un plazo de 2 días hábiles. Si el solicitante no subsana en el plazo de 2 días hábiles, la solicitud se considera como no presentada. El plazo para atender la SAIP se computa a partir de la subsanación efectiva.1

3.3. Encauzamiento de la Solicitud: Interno y Externo

  • Encauzamiento Interno: Las dependencias de la entidad deben dirigir la solicitud al Funcionario Responsable de Atender las Solicitudes de Acceso a la Información Pública (FRAI) en el mismo día de su presentación.1 La reformulación del rol del FRAI (reemplazando al “funcionario responsable de entregar”) lo posiciona como el gestor y supervisor del proceso, responsable de requerir activamente la información al Funcionario Poseedor del Área.1
  • Encauzamiento Externo: Si la entidad no posee la información pero conoce su paradero, debe reencauzar la solicitud hacia la entidad obligada o poseedora en un plazo de 2 días hábiles (más el término de la distancia), comunicando el acto al solicitante.1

3.4. Plazo Legal y Prórroga Excepcional

  • Plazo Ordinario: La entidad dispone de 10 días hábiles para entregar la información solicitada o emitir una denegatoria expresa.1 La falta de respuesta o una respuesta ambigua se considera negativa tácita.1
  • Prórroga Excepcional: La extensión del plazo es posible por única vez. El uso de la prórroga debe ser informado al solicitante en el plazo de 2 días hábiles de presentada la SAIP, debiendo señalarse una Fecha Cierta de entrega.1 Las causales deben ser comprobadas y manifiestas, vinculadas a la falta de capacidad logística u operativa, la falta de recursos humanos, o el significativo volumen de la información solicitada.1 El uso de la prórroga por falta de capacidad o recursos debe constar en un instrumento de gestión anterior a la solicitud.1

3.5. Formas de Entrega de la Información, Costos de Reproducción y Conservación de la Información

Formas de Entrega y Costo de Reproducción

El solicitante tiene derecho a elegir el medio de entrega (físico o digital).1 La entidad debe asegurar que la entrega por medios digitales se realice sin impedimentos, utilizando enlaces, o almacenamiento en la nube, si el volumen es significativo y excede la capacidad de un correo electrónico adjunto.1

El solicitante debe asumir únicamente el costo de reproducción del soporte. La liquidación de este costo se debe poner a disposición a partir del sexto día hábil.1

Cobros Prohibidos: Se consideran restricciones al derecho y, por ende, infracciones, el cobro por: derecho de búsqueda, derecho de trámite, horas de trabajo, escaneo, movilidad, envío por correo electrónico, y el costo por fedateo o certificación.1 La estandarización de costos (ej. S/ 0.10 por copia A4, S/ 1.00 por CD, y gratuito por correo electrónico) 1 busca eliminar la discrecionalidad y la imposición de barreras económicas al acceso.

Conservación de la Información

La entidad tiene la obligación de conservar toda la información que posea, estando prohibida su destrucción. La información debe ser remitida al Archivo Nacional en los plazos estipulados por la ley de la materia.1

IV. Supuestos de Denegatoria de Información (Tema IV)

4.1. Excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública: Información Secreta, Reservada y Confidencial

La denegatoria de información solo puede sustentarse en las excepciones taxativamente previstas en la LTAIP, aplicándose bajo principios estrictos de interpretación 1:

  • Legalidad y Taxatividad: Solo son excepciones las establecidas por la Ley, prohibiéndose la creación de nuevas causales por discrecionalidad.1
  • Interpretación Restrictiva: Debe primar la interpretación literal de la norma, proscribiendo la extensión o analogía.1
  • Temporalidad: La restricción debe ser por un plazo determinado, cesando cuando se extinga la causa que la motivó.1
  • Proporcionalidad y Motivación: La denegatoria debe ser motivada por escrito, explicando cómo la excepción se aplica al caso y demostrando que la negación supera el test de proporcionalidad constitucional (adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).1

Clasificación y Desclasificación de la Información

 

Clasificación Art. TUO LTAIP Ámbito Protegido Riesgo de Revelación Plazo Típico
Secreta Art. 15 1 Seguridad Nacional (Militar, Inteligencia). Riesgo a Seguridad Nacional, Integridad Territorial, o Subsistencia Democrática.1 5 años (prorrogable).1
Reservada Art. 16 1 Seguridad Interna (Policial, Orden Interno, Negociaciones Internacionales). Riesgo a Orden Interno, Integridad Territorial, o Estabilidad Democrática.1 Hasta que cese la causa.1
Confidencial Art. 17 1 Datos Personales, Secretos (Bancario, Comercial), Proceso Deliberativo, Estrategia Legal. Invasión de intimidad personal/familiar, afectación de intereses particulares/estatales específicos.1 Permanente mientras persista la causal.1

El titular de la entidad es responsable de clasificar la información Secreta y Reservada mediante resolución.1 El proyecto de reglamento introduce la facultad de desclasificar anticipadamente la información Secreta si desaparece el riesgo a la seguridad, lo cual constituye una flexibilización en favor del DAIP.1 La información Confidencial es evaluada por el Funcionario Poseedor y no requiere clasificación formal.1

4.2. Otros Supuestos de Denegatoria y Su Entrega Parcial

La denegatoria puede sustentarse en la inexistencia de la información (cuando la entidad no la posee y no tiene obligación de crearla) o en que la solicitud implique realizar evaluaciones o análisis.1

Si la información que debería estar en posesión de la entidad se encuentra extraviada o destruida, la entidad debe acreditar haber agotado las acciones necesarias para recuperarla antes de denegar, incurriendo en responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.1

Entrega Parcial: Cuando un documento contiene información pública y restringida, la entidad está obligada a entregar la parte pública, tachando (redactando) la información protegida por las excepciones (Art. 19 TUO LTAIP).1

4.3. Sujetos Habilitados para Acceder a la Información Restringida

Solo autoridades legalmente habilitadas pueden acceder a la información clasificada bajo estrictas condiciones, incluyendo 1:

  • Comisiones Investigadoras del Congreso.
  • Jueces, en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales.
  • El Contralor General de la República.
  • El Defensor del Pueblo, en el ámbito de la defensa de derechos humanos.
  • El Superintendente de Banca, Seguros y AFP (para secreto bancario y tributario).1

El proyecto de reglamento establece que, al transferir información clasificada (Secreta/Reservada) a otra entidad, se debe adjuntar la resolución de clasificación para obligar a la entidad receptora a mantener la reserva. Sin embargo, si la información transferida es solo Confidencial, la entidad receptora, como nueva poseedora, debe reevaluar la confidencialidad en función de su propio contexto.1

V. Mecanismos de Tutela del Derecho de Acceso a la Información (Tema V)

5.1. Recurso de Apelación

Ante la denegatoria de la SAIP, el solicitante puede interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días calendario (o hábiles).1

Si el recurso se presenta ante la entidad que denegó la información, esta tiene la obligación, bajo responsabilidad, de elevarlo al TTAIP dentro de los 2 días hábiles siguientes.1 Se ha enfatizado normativamente que la entidad no puede realizar ninguna calificación previa o rechazo liminar del recurso, garantizando el acceso inmediato a la revisión especializada por el TTAIP.1

El TTAIP es la última instancia administrativa, facultada para confirmar, modificar o revocar la decisión de la entidad.1

Predictibilidad del Plazo de Resolución

Para dotar de mayor predictibilidad al procedimiento, el proyecto de reglamento propone establecer un plazo para la fase de admisibilidad del recurso. Se propone un plazo total de 30 días hábiles para la resolución, distribuido en 20 días hábiles para la admisibilidad y 10 días hábiles para resolver.1

En caso de que la entidad incumpla con la obligación de elevar el recurso, el solicitante puede interponer una Queja por Defecto de Tramitación directamente ante el TTAIP, habilitando a este órgano a ordenar la elevación.1

5.2. Hábeas Data

Una vez agotada la vía administrativa (ya sea por resolución del TTAIP o por silencio administrativo), el solicitante tiene la opción de iniciar el proceso constitucional de Hábeas Data ante el Poder Judicial, que constituye la máxima garantía judicial del DAIP.1

VI. Régimen Sancionador por Infracciones a la Ley N° 27806 (Tema VI)

El régimen sancionador se aplica a servidores y exservidores civiles, así como a personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, por acciones u omisiones que infrinjan el marco jurídico de la LTAIP.1

6.1. Obligaciones del Funcionariado Público en Transparencia Pasiva

La cadena de mando establece responsabilidades claras:

  • FRAI: Atender solicitudes en plazo, elevar apelaciones (2 días hábiles), requerir información al Poseedor y gestionar la liquidación de costos.1
  • Funcionario Poseedor: Brindar información requerida por el FRAI, sustentar denegatorias con informes específicos, decidir y sustentar el uso de la prórroga, y custodiar la autenticidad de la información.1

6.2. Infracciones a la Ley N° 27806

Las infracciones se clasifican por gravedad 1:

  • Muy Graves: Incluyen la sustracción, destrucción o alteración de información o solicitudes 1, y la denegatoria de solicitudes sin motivación legal o en contravención de precedentes.1 El proyecto de reglamento agrega como muy grave la no implementación o no actualización del Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y el Registro de Información Restringida, sancionando directamente la falta de gobernanza interna que frustra la transparencia.1
  • Graves: Incluyen el incumplimiento injustificado de los plazos de atención 1, la aprobación o cobro de sumas adicionales (cobros ilegales) 1, y la falta de actualización adecuada del PTE.1 El proyecto de reglamento incluye como grave el incumplimiento de elevar el recurso de apelación al TTAIP oportunamente y la no entrega de información al FRAI/FRPTE por parte del Funcionario Poseedor, fortaleciendo la autoridad del FRAI.1
  • Leves: Incluyen el incumplimiento del encauzamiento de solicitudes y la falta de comunicación del uso del plazo de prórroga.1

6.3. Sanciones por Infracciones a la Ley 27806

El procedimiento sancionador está a cargo de la propia entidad, con la fase instructora típicamente asumida por la Oficina de Recursos Humanos y la fase sancionadora por la Máxima Autoridad.1 El objetivo es establecer un régimen uniforme regido por la LPAG.1

Sanciones a Servidores Civiles: Amonestación escrita, suspensión sin goce de haber (10 a 180 días), destitución e inhabilitación.1 Las sanciones más severas (destitución/inhabilitación) requieren un informe de prueba pre-constituida del TTAIP y son remitidas al Tribunal del Servicio Civil.1

Sanciones a Personas Jurídicas Privadas: Multa no mayor de 5 UIT.1

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