Se ha reservado el fallo de condena, bajo reglas de conducta, que si se incumplen se emite la condena, se condena o no ,”no pero si”; sobre los limites de la difamación y la opinión (no existe el delito de opinión), el daño y perjuicio causado podría ser un elemento determinante; temas del orinoco, que conocemos poco, que amerita un investigación seguro jurídica. Lo cierto es que mas allá o mas acá, de los jurídico, en los artículos, de la denunciante y el denunciado, emiten una opinión en “su propio estilo” sarcástico y hasta ácido; debería quedarse en el plano de la polémica, lo sucedido entre los involucarados, fácil decirlo, difícil hacerlo, también es cierto ..
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