[Visto: 294 veces]INFORME N° 003-2021-SUNAT/7T0000 Se encuentran gravados con el IGV los servicios accesorios siempre que sean “necesarios” para la prestación de un servicio gravado, aun cuando estos últimos consten en comprobantes de pago independientes.
© 2024 B&B Abogados y Contadores — Mejorado por WordPress
Tema por Anders Noren — Arriba ↑