CONTRIBUCIÓN AL SENATI

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CONTRIBUCIÓN AL SENATI

 Cynthia P. Oyola Lázaro[1] 

  1. Antecedentes

El 28 de diciembre de 1961 se publicó la Ley N° 13771, mediante la cual se creó el Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial – SENATI, como entidad autónoma con personería jurídica de derecho púbico interno y patrimonio autónomo, que tenía por objeto contribuir a la promoción humana de los obreros a través de la formación profesional de aprendices y el perfeccionamiento y especialización de los trabajadores en función a las necesidades del desarrollo económicos del país.

Posteriormente dicha ley fue dejada sin efecto mediante la Disposición Final del Decreto Legislativo N° 175. La norma actual, Ley N° 26272 – Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial –SENATI-, en su artículo 1 nos indica que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (en adelante SENATI), es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.

De otro lado, la citada Ley N° 26272 establece una obligación al pago de una contribución a SENATI, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada norma, lo que pasaremos a desarrollar en el siguiente informe, así como haremos mención a la facultad de fiscalización de SENATI[2].

  1. Contribución al SENATI

 2.1. Sujetos obligados

 De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley N° 26272, se establece la obligación de pago de una contribución al Senati, respecto de los siguientes sujetos:

  1. a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen exclusivamente actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el SENATl pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
  1. b) Asimismo, cuando además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
  1. c) Las empresas que no desarrollen las actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades  económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” pagarán la contribución al SENATI sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

Sin embargo, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 26272, las empresas dedicadas a las actividades económicas mencionadas anteriormente no estarán obligadas al pago de esta contribución, si es que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte (20) trabajadores o menos; con lo cual se establece un requisito de manera indirecta, para la configuración del sujeto obligado, la cual viene a ser el de mantener a más de veinte trabajadores en planilla durante el año anterior, adicionalmente al desarrollo de las actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Sujetos exceptuados 

No se encontrarán obligadas al pago de la contribución, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIUU (Revisión 3) y que están afectan a la contribución al SENCICO.

 

2.2. Actividades comprendidas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3

La CIIU es una clasificación internacional elaborada por la Organización de las Naciones Unidas-ONU, de referencia de las actividades económicas productivas. Su principal finalidad es facilitar un conjunto de categorías de actividad que puede utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades. Dentro de la CIIU, la Categoría “D” enmarca a las industrias manufactureras y se describe como aquellas en las que la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al menor; asimismo tal categoría agrupa 23 divisiones, de la División 15 a la División 37, las cuales a su vez poseen grupos, y estas  a su vez se dividen en clases. En el siguiente cuadro mencionamos las citadas divisiones pertenecientes a la Sección D y sus respectivos grupos.

CIIU– REVISIÓN 3- División D
GRUPO CLASE
15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas 151 Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

152 Elaboración de productos lácteos

153 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

154 Elaboración de otros productos alimenticios

155 Elaboración de bebidas

16 Elaboración de productos de tabaco 160 Elaboración de productos de tabaco
17 Fabricación de productos textiles 171 Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles

172 Fabricación de otros productos textiles

173 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

18 Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles 181 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabarteria y guarnicioneria, y calzado 191 Curtido y adobo de cueros fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería

192 Fabricación de calzado

20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables 201 Aserrado y acepilladura de madera

202 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

21 Fabricación de papel y de productos de papel 210 Fabricación de papel y de productos de papel
22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones 221 Actividades de edición

222 Actividades de impresión y actividades de servicios conexas

223 Reproducción de grabaciones

23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear 231 Fabricación de productos de hornos de coque

232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

233 Elaboración de combustible de nuclear

24 Fabricación de sustancias y productos químicos 241 Fabricación de sustancias químicas básicas

242 Fabricación de otros productos químicos

243 Fabricación de fibras manufacturadas

25 Fabricación de productos de caucho y plastico 251 Fabricación de productos de caucho

252 Fabricación de productos de plástico

 

26  Fabricación de otros productos minerales no metálicos 261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

262 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

27 Fabricación de metales comunes 271 Industrias básicas de hierro y acero

272 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

273 Fundición de metales

28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

289 Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo metales

29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 291 Fabricación de maquinaria de uso general

292 Fabricación de maquinaria de uso especial

293 Fabricación de aparatos de uso deméstico n.c.p

30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p 311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

312 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

313 Fabricación de hilos y cables aislados

314 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

319 Fabricación de otros tipo de equipo eléctrico n.c.p.

32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 321 Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos

322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

323 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos

 33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes 331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de ópticas

332 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

333 Fabricación de relojes

34 fabricación de vehículos automotores, remolques y semiremolques 341 Fabricación de vehículos automotores

342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

343 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 351 Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones

352 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353 Fabrifcación de aeronaves y naves espaciales

359 Fabricación de otros equipos de transporte n.c.p.

36  Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p 361 Fabricación de muebles

369 Industrias manufactureras n.c.p.

 37 Reciclamiento 371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

 

2.3 Actividades no enmarcadas en la Categoría D de la CIIU– Revisión 3

A pesar de la clasificación elaborada por la ONU, mediante la CIIU, los límites entre las actividades de las industrias manufactureras y la de otros sectores del sistema de la clasificación pueden ser algo imprecisos. Por regla general, las unidades del sector de la industria manufacturera se dedican a la transformación de materiales de nuevos productos. El resultado de su actividad es un producto nuevo. Sin embargo, la definición de lo que constituye un producto nuevo puede ser hasta cierto punto subjetiva.

 

No obstante lo indicado, algunas actividades que en ocasiones se consideran actividades de la industria manufacturera se clasifican en otra sección de la CIIU (en otras palabras, no se clasifican como actividades de la industria manufacturera), por lo cual mencionamos algunos ejemplos: Extracción de madera, clasificada en la sección A (Agricultura, ganadería, caza, silvicultura) y Construcción de estructuras y operaciones de fabricación realizadas in situ, clasificadas en la sección F (Construcción).

 

2.4 Conceptos comprendidos dentro de las remuneraciones afectas

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de la Contribución al SENATI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 139-94-EF, a efectos del pago de la contribución se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

 

Lo indicado debe ser interpretado con lo dispuesto en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, que señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

 

Conceptos no comprendidos

 

El artículo 4° del Reglamento de la Contribución al SENATI, establece que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución, los siguientes conceptos:

 

  • Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
  • Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimientos y otras de semejante naturaleza.
  • La compensación por tiempo de servicios- CTS.
  • La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  • El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
  • Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

 

2.5 Tasa

Actualmente, el porcentaje es 0.75%.

 

2.6 Nacimiento de la obligación y plazo para el pago

 

El artículo 5° del Reglamento de la Contribución al SENATI, establece que la obligación de la Contribución se origina en la fecha en que se abonen las remuneraciones, de lo cual se concluye la obligatoriedad al pago de la Contribución al SENATI, es de la naturaleza mensual, siendo que el plazo para efectuar el abono del mismo debe realizarse dentro de los doce (12) primeros días dentro del mes siguiente en el cual se efectuaron el pago de las remuneraciones al personal de la empresa obligada.

 

Es así que el pago de la contribución se realizará a través de los cupones de pago que se entregan en el Área de Contribuciones de SENATI, según el cronograma que se muestra a continuación:

 

ÚLTIMO DÍA HÁBIL PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL AÑO 2016
Período Afecto Fecha de Vencimiento
Enero -2016 16 de febrero de 2016
Febrero -2016 16 de marzo de 2016
Marzo -2016 18 de abril de 2016
Abril -2016 17 de mayo de 2016
Mayo -2016 16 de junio de 2016
Junio -2016 18 de julio de 2016
Julio -2016 16 de agosto de 2016
Agosto -2016 16 de setiembre de 2016
Setiembre -2016 18 de octubre de 2016
Octubre -2016 17 de noviembre de 2016
Noviembre -2016 19 de diciembre de 2016
Diciembre -2016 17 de enero de 2017

 

Debe señalarse que en los cupones de pago deben consignarse debidamente los datos requeridos de la empresa y el monto autoliquidado por la misma en base a la Declaración Jurada presentada por la empresa aportante, acercándose con el mismo a cualquier de los siguientes agente financieros:

 

  • Banco de Crédito – BCP, Banco Continental BBVA, Scotiabank

Para el caso de empresas que se encuentren en provincias donde no se encuentren filiales de las entidades financieras citadas, el pago se podrá efectuar en el Banco de la Nación.

En caso de no efectuar el pago a tiempo, el interés moratorio aplicable es de 0.04% por cada día de atraso o 1.2% mensual.

2.7 Inscripción

Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:

  • Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado.
  • Copia simple de la ficha RUC.
  • Copia simple de la licencia de funcionamiento.
  • Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos.
  • Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la planilla electrónica presentada a SUNAT  y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.

2.8 Declaración Jurada

El Artículo 10° del Reglamento de la Contribución al SENATI, establece que las empresas que realizan actividades comprendidas en los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 26272, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI, por lo tanto la citada declaración jurada anual se efectuará hasta el 30 de junio de cada año.

  1. Determinación y fiscalización de la contribución al SENATI

3.1 Facultad de Fiscalización del SENATI

El artículo 15 de la Ley N° 26272, establece que son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los artículos 11° y 12° de la citada ley, las normas del Código Tributario. En ese sentido, SENATI goza de facultades de fiscalización las cuales se ejercen en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 62° del Código Tributario (así por ejemplo lo ha indicado las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 07039-5-2006 y 09830-1-2014).

El ejercicio de la función fiscalizadora de SENATI, incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

 

3.2 Procedimiento de Fiscalización

Los Directores Zonales deberán remitir a la empresa una carta mediante la cual comuniquen el inicio del procedimiento de fiscalización, señalando el período sujeto a fiscalizar y el nombre de la persona a cargo de dicho procedimiento, solicitando se brinden las facilidades del caso para un adecuado cumplimiento de sus labores.

A dicha carta, se acompañará una Primera notificación de Inspección, la cual deberá indicar expresamente la documentación e información requerida para el desarrollo de la fiscalización, así como la fecha y hora programada para la visita del fiscalizador. En la fecha y hora señalada en la 1era Notificación de Inspección, el fiscalizador deberá presentarse en domicilio fiscal de la empresa y requerirá la entrega de la información solicitada.

Asimismo, en caso de ser necesario, el fiscalizador solicitará información adicional, mediante una nueva notificación. En el caso que una empresa se incorporara como contribuyente, se diligenciará el formato de inscripción y la fotocopia de los documentos necesarios para su inscripción en el Padrón de Contribuyentes.

Con la información obtenida se consolida las siguientes cédulas:

  • Cédula de Salarios
  • Cédula de Sueldos
  • Cédula de otros pagos
  • Cédula de pagos de la contribución
  • Cédula de Resumen General

En base a los resultados que arroje la fiscalización, los Directores Zonales expedirán y notificarán la correspondiente Resolución de Determinación, la misma que deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 77° del Código Tributario.

3.3 Derechos de las Empresas Fiscalizadas

Teniendo presente que le resulta aplicable el Código Tributario a la Contribución al SENATI, es aplicable a las empresas que desarrollan actividades afectas a la citada contribución los derechos enumerados en el Artículo 92° del citado código.

Asimismo, en función a lo indicado en el párrafo precedente, el Artículo 12° del Reglamento de la Contribución al SENATI, establece que las resoluciones sobre la Contribución que emitan los Consejos Zonales del SENATI, podrán ser objeto de reclamaciones ante el Consejo Nacional del SENATI, por lo que en concordancia con el Artículo 124° del Código Tributario, los contribuyentes al SENATI se encuentran facultados para interponer:

  • Recurso de Reclamación, ante el Consejo Zonal que emite la Resolución de Determinación.
  • Recuso de Apelación, ante el Consejo Nacional.
  • Recurso de Apelación, ante el Tribunal Fiscal.

Asimismo, los contribuyentes se encuentran facultados para iniciar procedimientos no contenciosos contemplados en el Código Tributario.

[1] Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Ex Orientadora Tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Asesora Tributaria en la Revista Actualidad Empresarial.

[2] La contribución es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades de estales; en este caso el beneficio otorgado por SENATI es proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en Categoría D de la CIIU-Revisión 3 y de todas las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.

Puntuación: 3.67 / Votos: 3

Un pensamiento en “CONTRIBUCIÓN AL SENATI

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