Otra definición breve de Responsabilidad Social

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Siempre he oído decir que en verano faltan noticias, de modo que la prensa se llena de lo poco que pasa (en España, en 2015, casos de violencia doméstica, nada ejemplares, por cierto) y de recuerdos del pasado. Pero hay cosas muy aprovechables. Leo en Expansión de hoy un artículo firmado porAntonio Monzón, titulado “La crisis descubre los aspectos brillantes de la Transición bancaria española”. Lo he leído con interés, por varias razones. Porque cuenta muy bien el estado (lamentable) de la banca española en los años setenta. Porque explica las medidas que se tomaron, algunas poco ortodoxas, pero prácticas. Y porque explica muy bien la aportación de Rafael Termes, colega mío en el IESE, buen liberal (como explica Monzón), en la transición bancaria, como Presidente de la Asociación Española de Banca. O sea, como promotor de la autorregulación del sector.

Pero quería recoger una idea que parece marginal en el artículo, y que justifica el título que he dado a esta entrada: “Termes pensaba que la principal función social de la empresa [ahora diríamos, la Responsabilida Social de la Empresa] era garantizar su supervivencia a través de una cuenta de resultados que permitiese pagar con justicia a todos”. No es una definición tan completa como las que acostumbramos a dar los académicos, pero recoge lo fundamental. La empresa es una institución social, que tiene una función importante en la sociedad. Y es una institución económica, de modo que tiene que tener una cuenta de resultados positiva. Tiene deberes para con sus accionistas, pero también para con otros stakeholders, representados aquí por los empleados (el artículo explica los desaguisados que hizo la política de recursos humanos de la banca en los años anteriores a la transición, y lo que hubo que hacer para corregirlos, bajo el impulso de Rafael Termes y la mirada aprobadora de Enrique Fuentes Quintana, que se movió para que ocupase el puesto de Presidente de la AEB).