¿Debe ser obligatoria la Responsabilidad Social?

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Sí, claro que ha de ser obligatoria. Pero no con la obligatoriedad de una señal de tráfico, del impuesto sobre la renta o del código penal, sino con la obligatoriedad de la excelencia, de hacer lo que es mejor para la empresa y para las personas en cada caso. O sea, no debe ser obligatoria, al menos tal como entendemos esa palabra habitualmente.

Por supuesto, hay cosas que deben estar reguladas por la ley. Si la Responsabilidad Social (RS) es la responsabilidad de la empresa por sus impactos sobre la sociedad, hay impactos que deben prohibirse y perseguirse –otra cosa es cómo se prohíben y cómo se persiguen. La ley puede funcionar relativamente bien cuando es negativa, pero no suele ser útil cuando manda lo positivo: se puede prohibir que los padres sometan a sus hijos a la prostitución, pero no se puede mandar a los padres que amen a sus hijos.

¿Por qué se reclama a menudo que la RS se convierta en un precepto legal o en una regulación, sujeta a la presión de un castigo (una multa, por ejemplo, o la suspensión de un contrato) en caso de incumplimiento? Se me ocurren tres razones:

  • La necesidad de obtener resultados como sea, muy presente en la esfera política (y en la consiguiente reacción de los gobernantes y legisladores: siempre que hay un problema, hay que “hacer algo”), en la crítica social y en los medios de comunicación. “Ya hemos hecho lo que debíamos hacer”; si luego esto es eficaz o no ya es otra cosa. “No hay derecho que las empresas hagan esto o lo otro”: mandémoselo o prohibámoselo, y ya está reivindicada la justicia. En diciembre de 1962 cayó una gran nevada en Barcelona, algo totalmente anómalo en el clima mediterráneo de esta ciudad. La ciudadanía pidió acción, y el ayuntamiento compró vehículos para la retirada de la nieve, que, claro, se echaron a perder en sus almacenes, porque la siguiente gran nevada tardó décadas en producirse.
  • Una mala comprensión de los procesos de toma de decisiones de las personas. Nos parece que la gente reacciona solo o principalmente a incentivos extrínsecos, o sea, a premios o castigos, y olvidamos que las personas reaccionamos habitualmente a motivos como el cumplimiento del deber, el deseo de hacer bien a otros, la disposición a colaborar y mil incentivos positivos. Si olvidamos esto acabamos reduciendo toda la conducta a la reacción a incentivos extrínsecos, y el día en que nos olvidemos de pagar al hijo para que ordene su habitación esta se quedará hecha una leonera. Las intenciones y los aprendizajes son importantes.
  • La consideración de la RS como un conjunto de “extras” que, por tanto, no se llevarán a cabo voluntriamente, a no ser que las mandemos o prohibamos. Si la RS se viese como la buena manera de dirigir una empresa, también como institución económica, probablemente encontraríamos una actitud más favorable a ella entre los directivos, los consejeros y los accionistas.

Hay otras razones para desaconsejar que la RS se convierta en un conjunto de regulaciones:

  • La prudencia aconseja no legislar si no se está muy seguro de lo que se espera conseguir y de los costes de la medida. Es muy fácil prohibir a las multinacionales recurrir al trabajo infantil en países emergentes; es mucho más difícil comprobar que esto se cumple (tanto por parte de las empresas como por parte de las autoridades o de auditores externos) y, sobre todo, es muchísimo más difícil afirmar que con esto se ha resuelto el problema, a no ser que seamos capaces de conseguir que haya escuelas para todos los niños, que esas escuelas funcionen razonablemente bien, que las familias tienen recursos económicos para poder prescindir del trabajo de los niños… El mandato quizás tranquilice nuestra conciencia; su eficacia verdadera es otra cosa.
  • Dejar la RS en manos de la ley implica dejar al legislador –y a los expertos que le asesoran- la decisión de qué es bueno o malo para la empresa y sus stakeholders, algo que me no me parece acertado.
  • Además, la ley no lo puede abarcar todo. Y será reactiva, actuará cuando aparezca el problema: no garantizará, pues, su solución a tiempo. Por el contrario, un directivo verdaderamente responsable es probable que vea el problema antes de que aparezca y reaccione a tiempo.
  • Muchas de las decisiones sobre contenidos de la RS no pueden definirse bien, entre otras razones porque dependen de las circunstancias; no es lo mismo exigir cada día la presencia de los niños en clase en una ciudad que en un medio rural, cuando las cosechas dependen de la climatología.
  • Hecha la ley, hecha la trampa, dice el refrán popular. Leí hace tiempo que en Washington DC los cócteles que se organizaban con la asistencia de políticos y de personal al servicio de la administración consistían en comer algo de pie y sin cubiertos, porque las regulaciones del Senado de los Estados Unidos establecía que había que comunicar las invitaciones recibidas para un almuerzo o cena, definiendo como tal una comida sentado y con cubiertos; no importaba si el cóctel incluía ostras y la cena solo verdura.
  • Los costes de supervisión y control pueden ser muy grandes, lo que hace que no se pueda exigir su cumplimiento a todos, lo que se presta a la corrupción y a un sentimiento de injusticia, que acaba dañando a la legitimidad de la ley.

En fin, como ya he dicho antes, hay razones para que una parte de la RS sea coactiva, pero solo una parte. La mayoría de lo que llamamos RS debe ser, me parece, voluntaria. En todo caso, se pueden pensar mecanismos de promoción y ayuda, aunque esto también tiene costes y riesgos importantes: si no conviene pagar a los hijos para que ordenen su habitación, tampoco debe ser una buena política pagar a las empresas para que hagan lo que deben hacer.

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