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HABEMUS …SUNAFIL?: INCOHERENCIAS EN LA CREACION DE LA SUNAFIL

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Las Leyes N° 26758 y 29158- Ley Marco de Modernización del Estado y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- exigen que las entidades como la SUNAFIL realicen sus tareas al servicio de las personas y de la sociedad con eficiencia y eficacia, entendiendo que mediante la Eficacia, la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales y mediante la Eficiencia, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.
Por medio de la Ley de Creación de la SUNAFIL concentra en ésta las siguientes funciones:
a) Normativo- técnico ( Artículo 4)
b) Funcional y planeamiento ( Artículo 4)
c) Supervisión (Artículo 4)
d) Presupuesto (Artículo 21)

Por otra parte, la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley de Creación de la SUNAFIL indica que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales ( Direcciones Regionales de Trabajo) dependen de la SUNAFIL solamente técnica y funcionalmente; es decir los inspectores auxiliares que verifican el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas tienen la obligación de ejercer el cargo con sujeción a la normatividad, asi como a los lineamientos técnicos que emita la SUNAFIL en su condición de Autoridad Central dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades de su competencia. Pero los inspectores auxiliares siguen dependiendo orgánicamente y presupuestariamente de los Gobiernos Regionales, es decir los inspectores auxiliares son designados, incorporados por concurso, separados, supervisados, evaluados en el desempeño de sus funciones por parte de los Gobiernos Regionales.
Asimismo la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley de creación de la SUNAFIL señala que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de las Inspecciones de Trabajo son “ conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas…”
Aquella descripción conlleva a una grave situación que atenta contra el desenvolvimiento y desempeño eficiente y efectivo del Servicio Inspectivo Laboral, contraviniendo las Leyes N° 26758 y 29158 y las de Contraloría de la República en tanto que esta entidad vigila la eficiencia y eficacia de los recursos del Estado.
El Decreto Supremo N° 021-2007-TR señala que el grupo de los inspectores auxiliares es el nivel inicial de la carrera inspectiva laboral, es decir, correspondería que los Gobiernos Regionales convoque en tanto tienen como competencia la inspección de las microempresas justamente por los inspectores auxiliares; y la SUNAFIL ni los órganos desconcentrados territorialmente (Intendencias Regionales) podrían convocar a nuevos ingresos de Inspectores Auxiliares para fiscalizar las microempresas.

Situación que se complica cuando se aligeran las siguientes interpretaciones:

a) Si la SUNAFIL considera que requiere un mayor contingente de Inspectores de Trabajo para controlar y vigilar el incumplimiento de las normas laborales a nivel nacional, pero tiene la limitación que no podría convocar a concursos de Auxiliares dado que no tiene competencia para los microempresas.

b) O la SUNAFIL puede convocar a concurso externo de auxiliares y mantenerlos por dos años como “orientadores” hasta que puedan ascender a inspectores de trabajo, o tener como “simples auxiliares” apoyando y colaborando con los inspectores de trabajo en el desarrollo de sus inspecciones en medianas o grandes, obviamente sin que los inspectores auxiliares tengan a cargo ninguna empresa micro, mediana ni grande. En ambas situaciones la solución es ineficiente y despilfarro de recursos humanos y presupuestarios.

c) O la SUNAFIL y las Intendencias Regionales convoquen a los Inspectores Auxiliares para realizar inspecciones solamente a las pequeñas empresas.

Por un lado es como que los Gobiernos Regionales hagan los concursos para el ingreso de los cadetes del Ejercito Peruano, que eligan los Jefes de Practicas para la carrera de la docencia universitaria, o eligan a los que inician la carrera Diplomatica…..plop !!! O por otro lado, es como hubieran dos clases de “inspectores Auxiliares” un Inspector Auxiliar en los Gobiernos Regionales exclusivamente para microempresas sin aspiraciones de ascenso, pues no habria puestos de Inspectores de Trabajo dado que no corresponde ello; y otro “Inspector Auxiliar” de las Intendencias Regionales que verifica a las pequeñas empresas con posibilidad de ascenso despues de dos años.

Es por esa situación ineficiente e ineficaz por lo que corresponde realizar un concurso interno de ascensos y un concurso externo de ingresos antes que se inicie las competencias de la SUNAFIL,
¿y asi pretenden descentralizar a los inspectores de trabajo?. ¿ Asi se pretende cumplir con las exigencias del TLC con EEUU?
La definicion de microempresa que el Consejo de Ministros debe establecer aclara estas incoherencias….

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A LOS GATOS DE DESPENSERO Y LOS SERVIDORES DEL PASADO Y ETERNIZADORES DE DIOSES!!! DETENGASE!!!! EN LA SUNAFIL …..LA CARRETA ESTA DELANTE DE LOS CABALLOS…!!!

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INTRODUCCION

El titulo del presente artículo está lleno de refranes con el propósito de llamar la atención que los adagios populares; concentran el conocimiento y sabiduría que el “sentido común lógico Kantiano” exige. Emmanuel Kant entendió el sentido común lógico como un sentido interno presente en todos los hombres cuerdos dado que conlleva la autonomía del pensamiento libre de prejuicios, la capacidad de ponerse con el pensamiento en el lugar del otro aquí y ahora; y exige estar de acuerdo con uno mismo mediante un pensamiento consecuente que pueda captar y enjuiciar la realidad de las cosas y hechos, y que en muchos casos los Hacedores de Política Pública carecen de ella a pesar de sus conocimientos adquiridos en el extranjero.

Los hechos de contrarreforma laboral denunciados en el comunicado del 03 de marzo por el Sindicato de Inspectores-SI PERU- en el Diario La República- no hace sino demostrar una vez mas que no se puede dejar al “gato de despensero” porque éste va a comer todo el queso e inclusive a los ratones o va colocar “la carreta delante de los caballos”. La pretendida transferencia forzada de personal inspectivo a los Gobiernos Regionales sin que el Presidente Regional lo solicite o requiera formalmente, sin que se determine el número óptimo de inspectores auxiliares que se requiere en provincias, sin que se estructure y financie el CAP nominativo, ROF y MOF en las Regiones; no es más que una de las tantas acciones ABUSIVAS, ARBITRARIAS, INCOHERENTES E INCONEXAS que las autoridades del MTPE plagan al Sistema Inspectivo Laboral, y muestra cómo estas autoridades han venido manejando, manejan y pretenden manejar el servicio inspectivo laboral; es decir sin respetar las competencias y autonomía entre los Gobiernos Regionales y la SUNAFIL. ¿Y donde quedo la Comision Bipartita de Transferencia? ¿ Donde quedo la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 399-2011-PCM/SD y las etapas del proceso de transferencia:requisitos generales y minimos, certificacion, acreditacion?

Por la formación en Derecho que algunos felinos de despenseros -que obviamente no lo hacen relucir- es conocido que la diferencia entre “Disposiciones Complementarias Finales” y “Disposiciones Complementarias Transitorias” en que una se usa excepcionalmente y la otra facilita el “tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación” en el presente caso la primera disposición complementaria final señala un plazo de 120 días desde la vigencia de la Ley de la SUNAFIL para transferir el personal a la nueva entidad ( SUNAFIL) y la primera disposición complementaria transitoria otorga 120 días para aprobar los instrumentos de gestión (CAP, MOF, ROF, PAP) si ambas normas otorgan 120 días cabe preguntarse:

¿Por qué el apuro de transferir al personal si antes tener los instrumentos de gestión que permiten y facilitan el tránsito de una entidad a otra?

¿Qué interés existe para no facilitar el tránsito de una entidad a otra y priorizar la transferencia de personal CAS y 276 y sin concurso público?

El Profesor Carlos Alza Barco denomina a este fenómeno “Gestión Pública Inconexa” cuando existe ausencia de coordinación y colaboración en interior de las instituciones y se expresa cuando las autoridades del MTPE quieren transferir a falanges de personal (CAS y D. Leg 276) sin el concurso público de meritos y capacidad a la SUNAFIL sin haber determinado cuántos cargos o puestos de trabajo se requiere por Intendencia, Gerencia, Departamento, Jefatura o Unidad, tampoco determinan cuáles son las cualificaciones y capacitaciones de aquellos puestos de trabajo, dónde se ubicaran y en qué local laboraran, quien pagara y cuanto se les pagara al personal transferido forzosamente es decir transfieren “sin ton ni son” a personal CAS y D. Leg 276, es como enviar “batallones” a una lucha contra la informalidad laboral sin “cuarteles”, sin “jefes” y sin “organigrama”, sin “objetivos estratégicos” y sin “balas”. Ni la SUNAFIL ni los Gobiernos Regionales conocen sus necesidades de requerimiento de personal en cada puesto de trabajo dentro del Régimen de la Actividad Privada ( D. Leg 728) ambos no tienen CAP, y aún así pretenden realizar la transferencia. Por otro lado, se quiere sustentar dicha transferencia por que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) así lo señala ( Art 25 numeral 9) y que por tener la condición de “organica” tiene mayor jerarquía que una Ley Ordinaria de Creación de la SUNAFIL, pero nuevamente, éstos felinos agazapados y servidores del pasado no quieren saber que el Tribunal Constitucional Peruano NO CONSIDERA NINGUNA JERARQUIA ENTRE LEY ORGANICA Y LEY ORDINARIA !!!!!.

Lo que distingue a las leyes orgánicas de las leyes ordinarias es que las primeras deben cumplir con los dos requisitos especiales (formal y material) previstos en el artículo 106º de la Constitución, pero tales requisitos no hacen a la ley orgánica jerárquicamente superior a la ley ordinaria (cfr. STC 00013-2009-AI/TC, fundamentos 10 y 11). Precisamente, dado que las leyes orgánicas se distinguen por el cumplimiento de requisitos especiales formales y materiales para su aprobación, una ley ordinaria (que no haya sido aprobada bajo tales requisitos) no puede regular materia reservada a aquella, o modificar o derogar una ley aprobada como orgánica, pues ello significaría la inconstitucionalidad de dicha ley ordinaria por violación del artículo 106 de la Constitución“.

¿Acaso el “sentido común lógico Kantiano” ha desaparecido? ¿Dónde quedo el pensamiento consecuente? No desaparecen ni se esfuman sino que la evitan y eluden el pensamiento consecuente y para no evadirla se debe realizar las siguientes preguntas obvias:

¿Por qué el gato de despensero coloca la carreta delante de los caballos?

¿Por que transfieren personal inspectivo del MTPE a los Gobiernos Regionales y de la propia SUNAFIL, sin el CAP aprobado y presupuestado en ambas entidades, si tienen 120 días para ello?

¿Por que el apuro de transferir personal inspectivo sin tener conocimiento exacto de los requerimientos de personal y sin concurso público de méritos y capacidad, si tienen 120 días para ello?

¿Quiénes son los servidores y eternizadores del pasado y de dioses del ocaso que quieren estar en copa nueva y afianzar la contrarreforma laboral?

¿Por qué felinos agazapados “no pueden” leer las Sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Acaso no tienen acceso a Internet?

ESTAS INTERROGANTES PRETENDEN SER RESPONDIDAS A CONTINUACION.

1.- LA RUTA DE LOS REFRANES.

El sentido común lógico tiene en la experiencia y en la práctica sustento de un pensamiento consecuente que se puede reflejar en esta ruta de refranes.

El gato de despensero.Existe un adagio que dice:”Gobiernos dignos y timoratos donde haya queso no mandéis gatos”Es obvio que quien pone a un gato a guardar un queso al final desaparece los ratones pero también el queso. Salvo que creamos que el gato puede hacer de despensero, no tiene sentido encargar a una entidad, persona que se evalué a sí mismo. Tiene tanto sentido como dejarle a los productores nacionales de pisco la decisión sobre si poner aranceles a los productos chilenos o importados. Y es que el abogado de parte nunca puede ser, al mismo tiempo, un juez imparcial.

Deténgase !! La carreta esta delante de los caballos!!!Así reza el dicho popular cuando alguien, verbigracia una persona, una organización o un país, invierte fines con medios o ponen al revés la realidad, producto de la confusión o capaz de la manipulación de quienes la tergiversan adrede, precisamente para satisfacer sus propios intereses. Como se sabe, esta expresión se refiere a que no debemos precipitarnos en nuestros proyectos, poniendo por delante nuestros objetivos personales, olvidándonos de los seres a quienes van dirigidos estos objetivos. Cuando esto ocurre, cuando la carreta va delante de los caballos es seguro que no se llegará a destino y la ocurrencia de un accidente de la diligencia es inevitable. Digo esto a razón que estamos asistiendo a acciones del MTPE donde los mecanismos se convierten en el fin último y se deja de lado el objetivo principal: la reforma del Servicio Inspectivo Laboral a favor de los usuarios; y priorizan a la SUNAFIL como una oportunidad de trabajo.

Nadie sabe para quién trabaja Este refrán se refiere a cuando una persona trabaja esforzándose mucho, pero al final, es otro quien goza del fruto de su trabajo, incluso este fruto lo malgastan inmediatamente.

 

2.- EL GATO DE DESPENSERO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA SUNAFIL

En el mes de enero del 2013 se promulgó la Ley de Creación de la SUNAFIL como una entidad cuya nuevo diseño organizativo procure y deba llevar a los trabajadores precarios un servicio inspectivo laboral transparente, eficiente, eficaz y oportuno, características que lamentablemente el MTPE mediante sus autoridades, directivos, directivas, planes, pensamiento, prácticas y estrategias no fueron capaces de superar y conseguir a lo largo de los 6 años de vigencia de la Ley N° 28806. Esto se corrobora verificando la lista de Directores y Sub Directores de Inspección del Trabajo, siendo un reciclamiento interminable, un carrusel sin fin.La iniciativa legislativa de la gran transformación desde el ámbito laboral se encuentra ad portas de ir en sentido contrario con la decisión política del Presidente Humala, asimismo el esfuerzo de consenso entre las diferentes fuerzas políticas nacionales y regionales para sacar adelante la Ley de la SUNAFIL está por caer en saco roto, pues la Ministra de Trabajo y P.E. a puesto al” gato como despensero”.Efectivamente, las mismas autoridades y ex autoridades que coadyuvan a que el sistema inspectivo laboral se convierta en uno ineficiente, ineficaz e inefectivo en la atención a los usuarios, son los mismos que pretendan realizar los “cambios” y “reformas” requeridos para rediseñar la SUNAFIL. Estas autoridades que antes permitieron y consintieron que la fuerza laboral del país no tenga un servicio inspectivo eficaz, eficiente sean los mismos que realicen la “reforma” institucional que el Presidente Humala percibió para los gremios sindicales, para enfrentar el trabajo infantil y alentar la libertad sindical.La actual Ministra ha colocado al “gato de despensero” al autorizar a los directivos que gestionaron el antiguo régimen del sistema inspectivo a que realicen una “reforma” de la inspección laboral. El resultado puede ser no una reforma sino una contrarreforma que, en lugar de convertir a la SUNAFIL en una organización moderna, transparente, eficiente y eficaz; nuevamente se entronicen las viejas prácticas y antiguas mentalidades burocráticas anquilosante con el único propósito de mantener sus gollerías y el placer del oropel del poder.En efecto, la transferencia de estas prácticas y mentalidades caducas envasados y programadas en el personal de CAS y D. Leg 276 son el medio idóneo para que la contrarreforma se realice. Es decir el esfuerzo de los inspectores de trabajo como operadores del sistema y protagonistas de la huelga realizada en el año 2011 ad portas de las elecciones generales de ese entonces, así como la vehemencia por los Congresistas se difuman en manos de los actuales autoridades y burócratas que se resisten al cambio y a la innovación, es decir nadie sabe para quién trabaja.

3.- LOS SERVIDORES DEL PASADO Y ETERNIZADORES DE DIOSES DEL OCASO EN COPA NUEVA

Estos burócratas dorados de escritorio repujado de viejo cuño- concentrados en el personal CAS-impiden la participación activa y democrática de los operadores del sistema inspectivo laboral: Los inspectores de trabajo; que a todas luces por su quehacer diario en el campo conocen los sinsabores de los trabajadores despidos, de los trabajadores precarios y fuera de planilla, conocen la rabia que ellos expresan por la programación de inspecciones fuera de plazo y del termino de ley, conocen la frustración que tienen cuando algún burócrata no puede responder sus inquietudes.Los inspectores de trabajo con más de 15 años en aquella sacrificada pero alentadora función saben y conocen no solo las carencias, limitaciones y falencias del mundo del trabajo sino las propias del caduco servicio inspectivo, por lo que no se puede permitir que se repitan los errores, omisiones y horrores que las uñas de los gatos de despensero quieren trasladar, reciclar y perennizar en la SUNAFIL es hora de innovar y descartar las viejas mentalidades del antiguo sistema de inspección laboral y así cimentar la iniciativa legislativa en base a la experiencia, especialidad para afrontar los riesgos de esta función inspectiva.En este contexto el cuerpo inspectivo laboral se torna en la garantía que la decisión política cifrada en la creación de la SUNAFIL no caiga en saco roto; y por ende no es el personal CAS y D.Leg 276 llamado a ello porque mediante sus directivas, métodos y procesos solo tuvieron 06 años para llevar a pique el Sistema Inspectivo Laboral y quieren repetir este nefasto acontecimiento en la SUNAFIL; por eso estos personajes deben incorporarse en el mejor de los casos mediante un concurso público de méritos y capacidad para pretender dirigir los destinos de la SUNAFIL, caso contrario que aquella responsabilidad recaiga en los propios inspectores de trabajo conocedores de la realidad del mercado laboral. Por eso estos servidores del pasado no vislumbran realizar modificaciones a la carrera del Inspector ni otra norma legal para evitar que los operadores del sistema también se transformen en los supervisores y directivos del sistema inspectivo. En efecto, no se advierte cambios en las normas de la carrera del Inspector, en el Reglamento de la Ley 28806, por lo que se avizora que continuaran los operativos sin PLANIFICACION, ORGANIZACIÓN, DIRECCION NI CONTROL.

4.- EL COMUNICADO PUBLICO: CUANDO LA CARRETA SE PONE DELANTE DE LOS CABALLOS

Este 03 de marzo de 2013 el Sindicato de Inspectores-SI PERU- denuncia en la página 23 de El Diario La República que la Ministra de Trabajo y PE trata de transferir forzadamente al personal distinto y diferente del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg 728) – verbigracia CAS y D. Leg Nº 276- enquistado en el MTPE a la SUNAFIL, sin concurso público previo contraviniendo el principio de mérito y capacidad que exige el ingreso, permanencia y ascenso en la función pública –Ley del Empleo Publico Nº 28175- en particular la función de la fiscalización del cumplimiento de las normas sociolaborales; y asimismo pretende desmantelar, desintegrar y desmembrar el Sistema de Inspección Laboral cobijado en Lima mediante la transferencia también forzada del personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales.Sobre estos dos puntos cabe señalar que los Inspectores de Trabajo ingresan a la Carrera del Inspector de Trabajo bajo un concurso público de meritos y de capacidad y acceden al Régimen de la Actividad Privada (D. Leg 728), y estos cargos y puestos de trabajo se encuentran estructurados y presupuestados en los instrumentos de gestión: CAS, MOF y ROF dentro del Régimen de la Actividad Privada. Por su parte la Ley de la SUNAFIL en su artículo 20 crea a esta entidad con el propósito que sus cargos y puestos de trabajo sean concursados dentro del Régimen de la Actividad Privada, es por ello que los servidores del servicio inspectivo de trabajo: Inspectores Auxiliares, Inspectores de Trabajo y Supervisores-Inspectores se transfieren a la SUNAFIL al cumplir con los siguientes requisitos: a) Acceden a cargo público por concurso público de meritos y capacidad.b) Pertenecer al régimen de la actividad privada D. Leg 728.c) Estructurar y presupuestar el CAP, MOF y ROF dentro del régimen de la actividad privada.El personal del MTPE diferente y distinto al régimen de la actividad privada- CAS y D. Leg 276- no puede ingresar directamente a la SUNAFIL dado que no cumple con los supuestos a), b) y c); realizar esta transferencia forzada e ilegal haciendo convivir y coexistir tres regímenes laborales en la SUNAFIL solo merma la eficiencia y la eficacia de una entidad -que aun no funciona- al mantener el continuismo, el pasado y la imitación de un sistema caduco y fracasado que requiere una reforma. La contrarreforma encuentra de esta manera la forma más idónea y eficaz de mantener sus gollerías y tramado institucional formado desde varios años atrás. Los estudios de la PCM señalan que una de las causas para el fracaso del Estado es la convivencia de tres regímenes laborales sino leamos lo que señala el estudio de la PCM:

 

La posición del actual Gobierno Humalista considera en su proyecto de Ley sobre el Servicio Civil que la gestión de los servidores públicos en el Perú se ha caracterizado por su complejidad y por la falta de una planificación y dirección coherentes. Ello ha sido producto de la coexistencia de distintos regímenes laborales con diferentes reglas de juego, del abuso de contrataciones temporales, de la distorsiones del sistema de remuneraciones, de la alta dispersión legislativa existente, del incumplimiento del principio de merito estipulado en las distintas normatividades y de la ausencia de un ente rector y una política de Estado para la gestión del servicio civil. Han sido varios los intentos de reforma en esta materia en los últimos años, pero los resultados no han sido los esperados”. (PCM -Proyecto de Ley del Empleo Público)

La coexistencia de los tres regímenes general (DLeg 276, D Leg 728 y CAS) ha generado desorden administrativo, distorsiones y desmotivación del personal al promover una estructura deficiente de incentivos para los trabajadores. Veamos el ardid legal. Cabe recordar el aforismo legal que reza “que no se puede distinguir en donde la Ley no diferencia” en ese sentido la Ley N° 29380 que crea la SUTRAN en su primera disposición complementaria señala la posibilidad que el personal CAS y 728 pueda ser transferido previa evaluación; en el caso de la Ley de la SUNAFIL ni siquiera da la posibilidad de transferir al CAS en cambio se transfiere directamente a los inspectores de trabajo, por lo que nuevamente se le reitera no se puede diferenciar donde la ley no distingue. Hacer esto, seria intoxicar a la nueva entidad de viejas prácticas. En cuanto a la transferencia de personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales esta debe realizarse cumpliendo lo que las normas ( Ley N° 28273- Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales) y el sentido común lógico exige: La existencia de trabajadores que responden a regímenes laborales distintos y con reglas diferenciados, pero realizan funciones o ejercen cargos similares, genera seria distorsiones. En cuanto a la transferencia de personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales esta debe realizarse cumpliendo lo que las normas ( Ley N° 28273- Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales) y el sentido común lógico exige: ¿Cuando una transferencia de personal se transforma de un acto de distribución de recursos centralizados a uno de desmantelamiento, desintegración y desmembramiento? La respuesta es simple. En el número de efectivos operativos en el servicio inspectivo. Se transfiere los recursos humanos que se tiene en exceso y no lo que escasea. No puede transferir escasez, carencias y limitaciones, se transfiere lo que abunda y no lo que falta. En ese sentido las normas de transferencia exigen que los Gobiernos Regionales cumplan con establecer su CAP, ROF y MOF determinando el número óptimo y eficiente para cumplir con su cometido, y una vez realizado ello, es el Presidente del Gobierno Regional que solicita el número de inspectores de trabajo para cumplir con el servicio inspectivo en los Gobiernos Regionales. Caso contrario se transfiere personal que escasea y personal que se requiere en los Gobiernos Regionales, por lo que no es una política pública eficiente ni con sentido común. Primero se fortalece al sistema inspectivo laboral con concursos públicos para luego desconcentrarlos a las Provincias, y no al revés…hacerlo es desmantelar, desmembrar los pocos efectivos y su experiencia ganada. Nuevamente los felinos agazapados no solamente van en contra de la Ley sino en contra de la razón y sentido común.

 

5.- LA PROPUESTA: ¿NADIE SABE PARA QUIEN TRABAJA?

Para que la “reforma laboral” sea real y efectiva la discusión debe desviarse no a una discusión sobre quiénes y cuántos deben ser transferidos sino que la discusión debe trascender a un análisis profundo del Sistema de la Gestión de Recursos Humanos en la SUNAFIL para que no se perciba que el esfuerzo de quienes alentaron la Ley de la SUNAFIL, se debe diseñar elementos que incidan en la remuneración de los inspectores de trabajo, la progresión profesional de los inspectores de trabajo en el Sistema Funcional del Servicio Inspectivo, y establecer el organigrama respectivo. En ese sentido, el análisis debe ceñir a cada uno de los subsistemas de la Gestión de Recursos Humanos. Y avanzar a la par de la Ley del Empleo Público que indica que la evaluación, remuneración y la meritocracia debe guiar a los Inspectores de Trabajo. Caso contrario…los inspectores de trabajo no sabrán para quien han desarrollado sus esfuerzos.

6.- CONCLUSIONES.

El ”gato de despensero” coloca la “carreta delante de los caballos” para mantener no solo las gollerías de los servidores del pasado sino trasladar a los eternizadores de dioses del ocaso de un sistema inspectivo caduco y obsoleto a uno nuevo – SUNAFIL- con el claro propósito de mantener el statu quo. Para ello no importa incumplir las normas legales sino incluso “el sentido común lógico” al pretender “distribuir” personal que escasea a los Gobiernos Regionales, enviar de manera compulsiva personal a un Gobierno Regional que ni siquiera el Presidente Regional los requiere, y mucho menos se encuentra determinado ni el lugar de trabajo, el número de inspectores óptimos, ni se estructura ni se presupuestan los puestos de trabajo, quien pagará ni cuanto pagará las remuneraciones del personal transferido. La contrarreforma laboral se encuentra garantizada con el desmembramiento, desmantelamiento de los inspectores de trabajo y con el continuismo de las mentalidades, prácticas y directivos que se encapsulan en los regímenes del CAS y D. Leg 276. Sin la prioridad de que la garantía de la reforma se alcanza con los incentivos y estímulos a favor de los inspectores de trabajo bajo una mayor meritocracia, progresión profesional, evaluación para ingreso, permanencia y ascenso de los mismos.

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