LA SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA!!: ROL DE LA INSPECCION LABORAL ES ASEGURAR LA GOBERNANZA EN EL MERCADO DE TRABAJO MEDIANTE LA APLICACION DE LA LEY LABORAL

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Este 28 de enero del 2013 las Cámaras de Comercio de distintos puntos del país y la Sociedad Nacional de Industrias publican en un diario de circulación nacional los errores en la creación de la SUNAFIL-descentralización, microempresas, multas y su gradualidad temas que nos ocuparemos posteriormente- asimismo han surgido artículos que con la licencia fonética de la S..U..N..A..F..I..L reflexionen sobre si es un “ungüento medicinal” que remedie o cure alguna “enfermedad laboral.”

¿No resulta extraño que escuchar la palabra SUNAFIL nuestro recuerdo evoque algún ungüento verbigracia….- sulfanil- sanafitil- y nos haga perder de vista el verdadero papel de la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL- SUNAFIL?. Es preciso diferenciar entre un ungüento, pomada y crema cosmética la misma se centra en la cantidad de agua. El ungüento tiene poco agua o casi nada; una pomada tiene más agua que el ungüento; pero menos que una crema cosmética; es decir la crema es de todas la que más agua contiene. La solidez del Servicio Inspectivo Laboral – y por ende la SUNAFIL -se centraliza en el rol fundamental de las inspecciones laboral de trabajo….por ello, la SUNAFIL no es una crema cosmética!!!!.
Por la información que obra en el Ministerio de Trabajo, este papel de vigilar el respeto de las normas laborales se inicia en 1901 cuando el Estado interviene en el mundo laboral por medio del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico. El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la “Sección del Trabajo”. Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades. Podemos advertir que en el Perú se realizan inspecciones laborales incluso antes de la dación del Convenio 81 de la OIT (Junio 1947) y su ratificación por el Estado Peruano (Resolución Legislativa Nº 13281 del 15.12.1959)


Son numerosas las razones que hacen llegar a la conclusión de que ayer como hoy era necesaria una acción administrativa en el ámbito laboral como diría Maria Luz Vega Ruiz:
>>> La vinculación del cumplimiento de las obligaciones laborales con el interés público e incluso con el orden público. En efecto, el cumplimiento de las normas laborales surge para solventar los conflictos que derivan de las tensiones y los conflictos sociales- entre el capital y el trabajo-, con el fin de frenar tensiones, mejorar la gobernabilidad social y resolver la llamada cuestión social. La normativa laboral trasciende a la empresa o a la industria y es del interés central de toda la sociedad a efecto de tener paz y justicia social.
>>> El interés de los servicios inspectivos en el seguimiento directo de los temas laborales, lo que es patente en temas como el cobro efectivo de las cotizaciones de seguridad social, Deposito de CTS en la necesidad de controlarlo para evitar el fraude en la recaudación y la conservación de fondos.
>>> Actualmente por la globalización económica, es la importancia de evitar competencias desleales entre empresarios y dumping social, para lo cual el cumplimiento de la ley es fundamental.
>>> La rapidez y el menor costo total del proceso administrativo con relación al judicial, e incluso la vinculación más inmediata en la denuncia por parte de los representantes sindicales. Por otro lado, siempre ha habido una tendencia a evitar una excesiva judicialización del derecho del trabajo, que es más práctico y vivo que otras disciplinas jurídicas, y que busca una dinámica diferente en la resolución del problema.
>>> La lucha contra la informalidad laboral y el fiel cumplimiento de los derechos laborales humanos y por ende de los derechos fundamentales en el trabajo (Trabajo Infantil, Discriminación en el Trabajo, Libertad sindical)
>>> Por último, y basado en lo anterior, la inspección previene, informa y actúa sin usar siempre la represión o la sanción, evitando conflictos en su origen y solucionando problemas laborales de facto, sin esperar la existencia de una sentencia judicial. Además como cuenta con la posibilidad de emprender un proceso sancionador en función de su apreciación (el famoso stick and carrot, o cumple para evitar la sanción), su acción resulta doblemente efectiva.
La SUNAFIL no solo tiene un rol que favorece el incremento de la recaudación de impuestos de quinta categoría y las aportaciones ( EsSalud y SUNAT) tampoco se ciñe a un rol de protección y vigilancia de los derechos y obligaciones laborales ( trabajadores) ni exclusivamente pugna que no exista una competencia desleal o dumping social entre los empresarios cumplidores y los incumplidores de las normas laborales, sino que su rol se acrecienta y se torna imprescindible para el cumplimiento de la Cláusula Social del TLC con EEUU para alcanzar las metas del Trabajo Decente, la lucha contra la informalidad laboral y convertirse en un cinturón de transmisión en la redistribución del ingreso entre el capital y el trabajo como garantía de la gobernabilidad en el mercado de trabajo en post de la justicia y paz social. Los inspectores de trabajo se tornan en agentes de paz y justicia social y de la gobernanza en el mercado de trabajo y de la inclusión social y económica de los trabajadores precarios y de los sindicatos al sistema económico peruano. Dicho de otra manera los inspectores de trabajo tienen un rol equilibrador al hacer cumplir las normas legales que favorecen a la parte más debil de la relacion laboral ( el trabajador) y reestablcer el equilibrio en el mercado laboral, evitando, mitigando, encausando un concepto que teme cualquier sistema social, economico y laboral capitalista:LA LUCHA DE CLASES en la empresa, en el mercado laboral y en la sociedad peruana= Recuerden…la SUNAFIL …no es una crema !!!!

Lo dicho anteriormente se pude resumir en el siguiente cuadro:

Valor Público en la Gobernanza del Mercado Laboral que genera la Inspección laboral a cargo de la SUNAFIL
1.- OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN LABORAL
• Lograr el registro en planilla de los trabajadores, con los correspondientes beneficios vinculados a la protección laboral y a las prestaciones sociales. ( Informalidad Laboral).
• Reducir la evasión de aportes y contribuciones para sostener el sistema de seguridad social con recursos genuinos.
• Aumentar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador
• Mejorar las condiciones del Sistema Inspectivo Laboral y de sus operadores ( Inspectores de Trabajo)
2.-CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO LABORAL
2.1.- PARA LA SOCIEDAD

• Mejorar la calidad del empleo dentro del objetivo del Trabajo Decente
• Impacto financiero positivo en el sistema de protección social.
• Disminución del gasto público
• Aumento de la capacidad contributiva
• Eliminación progresiva de la informalidad laboral de los sectores económicos productivos.
• Mejorar las relaciones laboral de trabajo con impacto en el Mercado de Trabajo
2.2.- PARA LOS TRABAJADORES
ELIMINAR LA PERDIDA DE DERECHOS LABORALES
– Descanso semanal, vacaciones, gratificaciones, salario mínimo, jornada diaria ordinaria
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo conforme lo estipula el TLC.
ELIMINAR LA PERDIDA DE COBERTURA
– De la salud para el trabajador y grupo familiar
– De los riesgos del trabajo
– De la invalidez, vejez y muerte
– De asignación familiar y CTS
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo.
2.3.- PARA LOS EMPLEADORES:
AFECTA LA PRODUCTIVIDAD:
– Aumento de la eficiencia – productividad de los trabajadores
– Bajo riesgo con impacto en los costos
– Menores conflictos laborales internos y judiciales.
– Baja rotación y menor ausentismo de la fuerza de trabajo
NO GENERA COMPETENCIA DESLEAL:
– Entre empresas cumplidoras y evasoras de las normas laborales y sociales.(Dumping Social)
– Limitaciones en el accesos al crédito y las oportunidades de negocios.

Considero que ya esta suficientemente claro …que la SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA COSMETICA !!!

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