¿ES NECESARIO UNA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL?

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SE VIENE LA SUPERINTENDENCIA<<<<============= PARA LEER MAS PRESIONE AQUI

En la Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Nº 30, 2006 bajo el titulo “Perú en la encrucijada: TLC con EEUU”-conjuntamente con Jorge Flores Shimabukuro- desarrollamos una aplicación de la Teoría del Agente -Principal y de la Nueva Gestión Publica a los problemas que se devienen para el cumplimiento del TLC pues cada actor (principal-agente) tiene sus propios intereses y estrategias; e incluso incentivos para cumplir o dejar de cumplir con el propósito de realizar las acciones necesarias de fiscalización exigidas en el Capítulo 17 del TLC que obliga al Estado Peruano a efectuar inspecciones laborales para evitar la competencia desleal y dumping social afectando el comercio y las inversiones entre las partes. Cabe señalar que dicho artículo se realizó estando ad portas de la ratificación por parte del Estado Norteamericano del TLC.

Después de 5 años trato de reeditarlo con la incorporación de un nuevo actor: Los Gobiernos Regionales; que agrega mayores dificultades para lograr el cometido del TLC en cuento al cumplimiento de normas laborales para evitar producir bienes y servicios peruanos con bajos costos laborales al no cumplir con los derechos laborales de sus trabajadores peruanos, esto permite introducirlos al mercado norteamericano en una evidente competencia desleal y aplicación del dumping social modificando los términos de intercambio entre los empresarios peruanos y norteamericanos, pues los precios de los bienes y servicios peruanos incorporan un costo menor en base al incumplimiento de las normas laborales, perjudicando al mercado norteamericano.

La teoría económica ortodoxa considera a la desregulación del mercado como factor de eficiencia económica. Esta desregulación permite ser más competitivos en el comercio internacional. Al aplicarse este razonamiento al mercado de trabajo, lo que se defiende es que la desregulación o flexibilización de las normas laborales que rigen las relaciones laborales (CTS, Gratificaciones, Indemnización por despido arbitrario, Remuneración mínima vital, vacaciones y otros) permitirá una de adaptación más rápida de dicho mercado laboral a las necesidades del mercado internacional. En ese sentido las cargas sociales y laborales suponen un peso para las empresas, y la aminoración de este tipo gastos o costos laborales se presentan como signo del progreso económico. Pero la competencia en el comercio internacional de países como el Perú que tiene salarios bajos y niveles muy bajos de protección social explican el desempleo y las desigualdades salariales entre el trabajadores cualificado y el no cualificado en los países desarrollados como EEUU(Teorema Stolper Samuelson). En ese sentido el TLC entre Perú-EEUU establece estandares mínimos laborales para evitar que la liberalización del Comercio Internacional se haga a costa de los más débiles y que se desarrolle una competencia desleal en base a la reducción de costos laborales ( dumping social), estas cláusulas sociales tratan de garantizar que el Comercio Internacional no se sostendrá en el deterioro social de los derechos de los trabajadores, por lo que se incluye garantías laborales y posibilidad de sanción comercial ante posibles incumplimiento de los Estados parte. Es por ello que el capítulo 17 del TLC se desarrolla la aplicación efectiva de la legislación laboral en cada país, por ello se deja claro que se tiene que evitar el incumplimiento de la obligación de fiscalizar la legislación laboral interna, mediante la inaplicabilidad sostenida y recurrente de las normas laborales, por acción u omisión, y que produzca un efecto indeseado sobre el comercio o la inversión entre las partes.

Como se verá en esta reedición, los Gobiernos Regionales antes de realizar acciones que dificulten la competencia desleal y luchar contra el dumping social mediante intervenciones inspectivas eficaces, articuladas e integradas dentro de acciones de colaboración y coordinación que exige el Convenio 81-OIT y el propio TLC, se dedican a emprender decisiones contrarias con el fin de mantener su influencia política local como caciques regionales. La ausencia de colaboración, coordinación y cooperación entre los gobiernos nacionales y subnacionales demanda la creación urgente e inmediata de una entidad autónoma de peso político y recursos necesarios para eximirse del proceso de descentralización y regionalización. Una Superintendencia de Inspección de Trabajo concentrara, articulara las acciones fuera de la injerencia indebida de los intereses regionales, la autonomía funcional y técnica se respeta y cumplirá con las exigencias del TLC en aras de la meta del Trabajo Decente y, con el Convenio 81-OIT.
Les invito a leer esta reedición.

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