¿Tengo deudas en cobranza coactiva o una fiscalización, y SUNAT no me deja cambiar el domicilio fiscal?

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Muchas veces ha ocurrido que por tener una deuda en cobranza coactiva no se permite al contribuyente el cambio de domicilio fiscal. Hasta incluso en los casos en que solo por el hecho de haberse iniciado una fiscalización tributaria, tampoco el contribuyente puede realizar el cambio del domicilio fiscal.

Dicho de otra manera, puede suceder que el contribuyente se mudó, vendió el inmueble o ya no usa el inmueble declarado como domicilio fiscal por diversas razones. Peor aún, de acuerdo a su derecho de defensa puede interponer impugnaciones o solicitudes a SUNAT en contra de la cobranza coactiva, sin embargo, al haberse mudado ya no tendría como saber sobre alguna respuesta a sus escritos o la notificación de cualquier otro documento.

Ahora bien, el tercer párrafo del artículo 11 del Código Tributario señala que “en aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio”.

 

Si bien por tener una deuda en cobranza coactiva o sufrir una fiscalización ya no se podría cambiar de domicilio fiscal (restricción domiciliaria), la norma hace una excepción y se infiere que para cambiar dicho domicilio se debe probar causa justificada. A pesar que la aprobación de dicho cambio está dentro de una facultad discrecional de SUNAT, la norma no ha establecido cuales son las causas, entonces es deber del contribuyente el sustento de dicha causa justificada.

Además, se debe tener en cuenta que este procedimiento no se encuentra señalado en el TUPA de la SUNAT (el levantamiento de la Restricción), lo que sí señala dicho Texto es el trámite presencial de “modificación de datos en el RUC” (N° de Orden 3), el cual establece que se debe contar con los siguientes requisitos:

1.  Exhibir el DNI original del titular o su Representante Legal.

De efectuarse por un tercero adicionalmente este exhibirá su DNI.

2.  FORMULARIO N° 2127 – “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS, CAMBIO DE RÉGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES”.

En el cual solo corresponde el llenado del Rubro I, III y la Parte Final, dependiendo si el trámite se realiza por el propio representante legal o por un tercero.

Cuando el trámite lo vaya a realizar un tercero, este debe mostrar su DNI, y se debe autorizar a esta persona mediante la clave sol en la opción: 1) otras declaraciones y solicitudes y 2) autorización a trámites a realizar por terceros. Y adjuntar dicha autorización a la solicitud.

3.  Recibo de servicios (por ejemplo: agua o luz) en el que figure la nueva dirección del domicilio, en original y en copia.

Para todos aquellos contribuyentes que desean cambiar el domicilio fiscal pese a tener cobranza coactiva o una fiscalización, un cuarto requisito en este caso sería: Documentos que acrediten la causa justificada.

Por ejemplo, si se ha vendido el inmueble en cuya dirección figuraba el domicilio fiscal, se debería acreditar como cuarto requisito: copia del contrato de compra venta de dicho inmueble, o copia literal donde se observe dicha transferencia. Si ha culminado el contrato de alquiler, demostrarlo con el contrato de alquiler en donde se señale el plazo finalizado, el contrato de un nuevo alquiler en otro inmueble en cuya dirección será el nuevo domicilio fiscal, entre otros. No es mala idea presentar un escrito fundamentado explicando los hechos.

Si bien los servidores de SUNAT que laboran en los centros de servicios al contribuyente, se muestran reacios a la presentación de documentación adjunta diferente al Formulario, se recomienda insistir en la presentación de documentación que sustente la causa justificada para el cambio.


Conclusiones y Recomendaciones:

Cuando se está frente a la Restricción de cambio de domicilio fiscal por haberse Notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización o por haberse iniciado un Procedimiento de Ejecución Coactiva, el procedimiento o trámite de cambio de domicilio fiscal sí se puede dar, siempre y cuando se encuentre sustentada la causa justificada para el cambio.

El levantamiento de la restricción constituye un procedimiento o trámite previo al procedimiento del cambio de domicilio fiscal propiamente dicho.

En el centro de servicios al contribuyente lo que hacen es escanear el Formulario N° 2127, debidamente llenado, en el caso que el trámite lo realice un tercero, escanean la autorización (realizada en la clave sol), y el recibo de servicios que acredita la nueva dirección a utilizarse como nuevo domicilio fiscal (es aquí donde se debe insistir en la recepción y escaneo de la demás documentación, como escrito fundamentado respecto a la causa justificada, contrato de compra venta, fotos del inmueble siniestrado, documentación médica en los casos de cambio de domicilio fiscal por salud, contrato de alquiler o compra del nuevo inmueble, entre otros).

Dicha documentación va dirigida al fiscalizador o al ejecutor coactiva dependiendo de la restricción, y solicitarán un número de contacto para dar comunicación al respecto. El funcionario del área coactiva o de fiscalización será el encargado de levantar la restricción y autorizar el cambio del domicilio fiscal, lo cual será comunicado al solicitante quien se deberá apersonar al mismo centro de servicios al contribuyente donde se presentó la solicitud, con toda la documentación antes señalada.


Código de Protección y Defensa del Consumidor

Finalmente, en los casos de restricción por el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, la nueva persona que reside en el domicilio fiscal (que ya nada tiene que ver con el contribuyente sujeto a cobranza coactiva) también tiene derechos amparados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571. Dicha norma legal en su artículo 62 ha señalado los métodos abusivos de cobranza indicando lo siguiente:

“A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe:

(…)

f) Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.”

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal vinculadas al presente procedimiento:

10109-3-2009: La medida cautelar previa no significa el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, por lo cual, no aplica para la restricción para el cambio de domicilio.

10425-4-2008: Al haberse dispuesto que se deje sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados al contribuyente, corresponde igualmente que se levante la restricción respecto al cambio de domicilio fiscal.

3412-4-2007: El hecho que la propiedad del inmueble que cumplía la función de domicilio fiscal del contribuyente haya sido trasferida a un tercero, no exceptúa de comunicar a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, pudiendo también haber decidido mantener dicho domicilio fiscal pues no existe norma que exija a los contribuyentes que su domicilio fiscal esté ubicado únicamente en predios de su propiedad.

1635-3-2004: La Administración Tributaria está obligada a recibir las solicitudes de cambio de domicilio fiscal, a fin de que se le dé trámite, sin que ello implique una aceptación de la presentación, por tanto, procede la queja ante su denegatoria.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con estas disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica:  estudio@defensatributaria.pe  o al teléfono celular 998 007 370.

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